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Desaparición Forzada: también las mujeres

Por Lourdes Godínez Leal

La desaparición forzada ha sido definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el arresto, detención o traslado contra la voluntad de una persona, o que ésta resulte privada de su libertad por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno.

Tiene como característica la clandestinidad, es decir, el Estado priva de su libertad e incluso de la vida a una persona en forma clandestina, sin dejar rastro alguno de ella, pero sobre todo, sin ninguna posibilidad de demostrar que la persona está realmente desaparecida.

Es un delito ideal para anular la protección de la ley y de las instituciones y dejar en completo estado de indefensión a las víctimas.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas considera esta conducta como la privación de la libertad de una o más personas cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con autorización, apoyo, o aquiescencia del Estado, seguida por la falta de información o negativa primero, a reconocer la privación de la libertad y segundo, para informar sobre el paradero de la persona.

Si bien la desaparición forzada es la privación ilegal de la libertad, en muchos casos, pueden ejecutarse órdenes de aprehensión en contra de algunos presuntos delincuentes o la detención en flagrancia de una persona, lo que hace suponer una detención como legal, aunque después se les desaparezca.

Las víctimas de este delito sufren de abusos contra su vida e integridad, torturas, vejaciones, que muchas veces culminan con su muerte pues la intención es desaparecerlas.

Juan José Gómez Camacho, en su análisis sobre desaparición forzada señala que Manfred Nowak, experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y encargado de analizar el marco jurídico internacional existente en materia de desapariciones forzadas o involuntarias, documentó que esta práctica es un invento de Adolfo Hitler en su Decreto de Noche y Niebla del 7 de diciembre de 1941.

En él, dice Nowak, estableció que personas detenidas en territorios ocupados fueran trasladadas a Alemania, en donde desaparecían sin dejar rastro y para cumplir con el objetivo de intimidación «se prohibía entregar ninguna información sobre su paradero o la suerte corrida por ellas».

Pero el delito se extiende a otras partes del mundo y cobra auge durante los años 60 en América Latina donde surge como el método represivo más efectivo contra los opositores de un sistema político autoritario, principalmente en países con dictaduras militares como Chile y Argentina.

En México, según han documentado organizaciones defensoras de derechos humanos, durante la década de los 70 se empiezan a documentar las primeras desapariciones forzadas en entidades como Guerrero, Oaxaca y Chiapas. A la fecha, con la entrada del Ejército en tareas de seguridad pública y para combatir al narcotráfico, esta práctica se ha disparado, según han documentado organismos defensores de derechos humanos.

En el caso de las mujeres, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos documentó las siguientes desapariciones durante la década de los 90: la maestra Josefina Rosas Solís; María Pérez, secretaria de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (Cosyuddhac); Anabel Cervantes Hernández, hija del periodista Miguel Ángel Cervantes Gómez Díaz e Ignacia Tino Hernández y Daniela y Virginia Ortiz Ramírez.

09/LGL/GG

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