«La violencia contra las mujeres es quizás la violación de derechos humanos más vergonzosa, y tal vez la más dominante. No tiene límites geográficos, culturales o económicos. Mientras continúe, no podemos decir que hemos tenido un progreso real hacia la equidad, el desarrollo y la paz».
Así lo afirmó atinadamente hace unos años el entonces secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan; pues es claro que la población femenina, además de ser discriminada en la mayoría de las sociedades del mundo, también es blanco de la violencia más atroz: la bélica.
En todos los conflictos armados, la violencia contra la mujer, sobre todo la sexual, es utilizada como un arma de guerra al simbolizar la humillación del bando enemigo a través del despojo de su honor.
En Sudán, República Democrática del Congo, Ruanda y Colombia (por mencionar algunos países), cientos de miles de mujeres han sufrido o sufren actos de violencia sexual, principalmente, por hallarse en medio de un ambiente bélico.
Para el tratamiento de ésta y otras manifestaciones de violencia surgidas de los conflictos armados, fue creada en 1998 la Corte Penal Internacional (CPI).
La CPI cuenta fundamentalmente con jurisdicción sobre tres crímenes, a través del Estatuto de Roma (su instrumento legal desde 2001): el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes de lesa humanidad del Estatuto comprenden el asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzado, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros, desaparición forzada, secuestro, o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre.
El Estatuto especifica además, que para considerarlas, dichas conductas deberán cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque por parte de los agresores.
Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una organización política; por tanto, los crímenes como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados como de lesa humanidad.
No obstante, la CPI es institución complementaria a las jurisdicciones penales nacionales, y sólo podrá actuar cuando las cortes nacionales no puedan o no quieran hacerlo. Lo que sucede en casi la totalidad de los casos, debido a la negación de los Estados a aceptar su responsabilidad y reparar los daños a las víctimas.
EL GÉNERO EN SUS ESTATUTOS
Uno de los avances más importantes que recientemente ha tenido la CPI se sitúa en Centroamérica, pues la violación y esclavitud sexual, así como la prostitución y los embarazos forzados son cuatro delitos contra los cuales la Corte puede actuar legalmente.
Esto, entre otras cosas, debido a la alta vulnerabilidad de las víctimas de los mismos (mujeres y niños). Cuando el Estado no esté dispuesto a investigarlos, o carezca de la voluntad para iniciar acciones penales contra los victimarios, la CPI intervendrá.
Otros delitos en los que también se buscará aplicar la ley son la esterilización forzada, la violencia sexual y la persecución por motivos de género, como la practicada en el territorio africano.
Asimismo, como una de las entidades legales más importantes a nivel mundial, la CPI aspira fortalecer las legislaciones de Centroamérica en torno a los delitos sexuales y de género, pues considera que las mujeres han sido invisibilizadas por los Estados.
De acuerdo con la jurista y catedrática Alda Facio, la CPI es una de las pocas instancias legales internacionales que incluyen en su estatuto el término «género» y lo maneja en términos de no discriminación a lo largo de sus artículos.
Al respecto, Facio señala que la inclusión de este principio es de suma importancia para las mujeres de todo el mundo, primero, porque exige investigar y procesar todo hecho de violencia de género y que las Reglas de Procedimiento y Prueba no den lugar a estereotipos discriminatorios.
Además, en cuanto a la interpretación del derecho se refiere, subraya, obliga a los jueces a atenerse a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y a la prohibición de hacer distinciones basadas en el género que tengan efectos adversos en hombres o mujeres.
La disposición también prohíbe hacer distinciones que tengan efectos adversos en grupos históricamente discriminados, como homosexuales, niñas y niños, enfatiza.
Por otro lado, de acuerdo a Facio, todavía falta ver si la Corte Penal Internacional logra incorporar a suficientes mujeres en todos los niveles de su administración y funcionamiento como para hacer una diferencia integral en la justicia internacional.
En el marco de la última conmemoración del Día Mundial de la Justicia Internacional, el pasado 17 de julio, académicas, académicos, funcionarias y funcionarios de la ONU han aceptado que la creación de la CPI representa un gran avance en materia de justicia internacional; sin embargo, éstos son aún insuficientes.
«Aún quedan suspendidas las preguntas: ¿Se ha conseguido en ese tiempo una plena participación de las mujeres agredidas en los procesos de justicia?, ¿Pueden acceder con facilidad a la justicia y a la reparación de los daños? ¿Cuáles son las oportunidades que la CPI ofrece para ambos mecanismos?», sentencian.
09/NBS/GG