Uno de los avances más importantes, de concretarse la reforma sobre Derechos Humanos aprobada en el Senado recientemente, son las modificaciones al artículo primero por las cuales se reconoce la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales de los que México es parte y que ha sido una demanda insistente de las organizaciones sociales que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, ya que amplía el abanico de derechos que nos son inherentes a cada una de las personas que habitamos este país.
Cuando nuestra Constitución se aprobó en 1917 aún no existía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque sí retomó en sus primeros 29 artículos las garantías individuales, algunas de ellas reconocidas desde la Constitución de 1857, con lo que queda evidencia de nuestra tradición jurídica de reconocimiento y protección de derechos fundamentales.
De manera paulatina, al paso de los años, se han venido incorporando algunos derechos pero no han sido reformas que abarquen de manera integral todos ni que se garantice su ejercicio y disfrute para todas las personas. Por ello, con el reconocimiento a nivel constitucional de los tratados internacionales se incorporan explícitamente los derechos humanos y se les dota de plena protección constitucional.
La jerarquía constitucional no implica que una u otra norma quede por encima ni se subordine, más bien responde a un criterio de complementación para acudir a las normas de los derechos humanos cuando se requiera ofrecer mayor garantía a las personas.
También responde a una necesidad de armonización de las leyes y homologación de los mecanismos de protección para fortalecer los organismos constitucionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los estatales.
A partir de esta reforma, los jueces deberán interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con nuestra Constitución y con los tratados internacionales entre los que se encuentran el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, por mencionar algunos.
Asimismo, al hacer evidentes los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos se incorpora una visión moderna del derecho sobre la cual la conquista de un nuevo derecho en el ámbito internacional se traducirá en México en un derecho para todas las personas y al mismo tiempo será parte complementaria e inseparable de los demás derechos y por ningún motivo permitirá un retroceso legal que atente contra esos derechos.
Por otra parte, en la reforma se hace explícita la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; el tema deberá reglamentarse para establecer las atribuciones y facultades que cada nivel y autoridad tendrán para el cumplimiento de esa obligación y su responsabilidad ante las violaciones de los derechos humanos. Por ello, es importante que introduzca también la figura de reparación de las violaciones a esos derechos, lo que implica por un lado hacer justicia, pero también reparar las consecuencias y tomar las medidas necesarias para evitar que se cometan nuevas violaciones.
Sin duda, a nivel legal y conceptual el reconocimiento de los derechos humanos es muy importante, y se constituye en un primer paso para la protección y garantía de ellos. Sin embargo, la parte más importante para hacer valer nuestros derechos es que cada una de las personas nos apropiemos de esos derechos, los conozcamos, los practiquemos, exijamos y respetemos los de los demás pues es la responsabilidad que viene aparejada con cada derecho.
* Diputada del grupo parlamentario Convergencia
10/MT/LR/LGL