Inicio “Muy complicado” que jueces apliquen ley con visión de género

“Muy complicado” que jueces apliquen ley con visión de género

Por Anayeli García Martínez
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Aún existen juzgados y tribunales que en aras del “formalismo jurídico” se resisten a reconocer los derechos de las mujeres, y por tanto en sus análisis y resoluciones no consideran el impacto diferenciado de la ley, dijo Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
Al dictar la conferencia “Justicia constitucional y género”, en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), en esta capital, explicó que los jueces aplican la ley “a rajatabla” y en casos extremos hasta encuentran argumentos para separar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de sus hijas e hijos.
 
Así, por ejemplo en 2013 a la SCJN llegó el caso de una mujer que reclamó la sentencia de un tribunal colegiado que confirmó el divorcio y la pérdida de la patria potestad de sus hijos, porque abandonó el hogar de manera injustificada por más de seis meses.
 
En este caso, la ministra señaló que el juez aplicó tal cual el Código Civil y no consideró que la mujer abandonó el hogar porque era víctima de violencia intrafamiliar, y cada vez que quería ver a sus hijos, su esposo –con violencia física y psicológica– le impedía entrar a la casa.
 
Otro ejemplo fue un amparo directo que llegó a la SCJN y en la que un hombre acusado de violencia intrafamiliar alegó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal era inconstitucional porque se dirigía sólo a las mujeres y afectaba sus derechos como varón.
 
A decir de Sánchez Cordero, estos son algunos casos que demuestran que ha sido muy complicado que los juzgadores apliquen la ley con perspectiva de género, ya que insisten en dar prioridad a legalidad y dejar de lado el derecho de las mexicanas a una vida libre de violencia y sin discriminación.  
 
“Nos ha costado mucho trabajo que nuestros mismos juzgadores y juzgadoras, que son altamente capacitados, entiendan qué significa o qué quiere decir juzgar con perspectiva de género”, acotó.
 
Es por ello, y como una forma de dar respuesta a este problema, que en 2013 la SCJN publicó el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, en el que se recogen principios generales y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en resoluciones contra México referentes a los derechos femeninos.
 
El protocolo contempla las recomendaciones relacionadas con la sentencia de tres casos de feminicidio cometidos en el llamado Campo Algodonero, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2001, y las sentencias en los casos de violación sexual de militares contra las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, en Guerrero en 2002.
 
En este sentido la ministra aclaró que el protocolo no significa beneficiar a las mujeres, sino detectar las circunstancias personales y de contexto que estereotipan a las partes en conflicto, y evaluar el impacto diferenciado que genera una ley para ambos sexos. 
 
Sánchez Cordero aseguró que el principio de no discriminación no pretende igualar a las personas, sino otorgarles la misma consideración en el reconocimiento de sus derechos y diferencias.
 
“¿De qué sirve expedir las mejores leyes, las mejores políticas públicas si no se aterrizan en el caso concreto estos principios de igualdad y no discriminación por los juzgadores y por los tribunales? La gran trascendencia de los juzgadores y en general los tribunales es hacer efectiva la protección de los derechos de todas las personas”, remarcó.  
 
La idea del protocolo es eliminar o aminorar el impacto negativo de la ley, para que el juzgador detecte y combata los estereotipos de género y visibilice que las mujeres no necesariamente deben ser “maternales, superficiales, sensibles y dramáticas”, concluyó.
 
14/AGM/RMB

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