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Suprema Corte niega amparo a acusado de feminicidio de Karen Gochi

Por Hazel Zamora Mendieta

Inadmisible cometer un crimen por “estado de emoción violenta”

Cimacnoticias | Ciudad de México.- 14/06/2019

Siete años después del feminicidio de Karen Joanna Sánchez Gochi los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que el argumento del acusado de “que cuando cometió el crimen estaba en un estado de emoción violenta” no puede servir como paliativo de la sentencia.

La Primera Sala avaló el pasado 12 de junio el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena donde negó el amparo que interpuso la defensa de Mario Gabriel Enríquez Pérez, acusado de asesinar a Karen Sánchez y confirmó la sentencia que recibió de 35 años de prisión.

Enríquez Pérez argumentó que el 12 de junio de 2012 asfixió a Karen hasta asesinarla por “un estímulo externo que no pudo controlar y desató un estado de emoción violenta”, ya que supuestamente la joven quería “revelar a una de sus parejas que ellos sostenían una relación”, aunque la familia de la víctima siempre sostuvo que ellos no tenían ninguna relación sentimental.

Karen era estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) cuando su familia reportó su desaparición el 11 de junio de 2012. Esa noche Karen le pidió permiso a su madre para salir y hablar con Mario Enríquez, un conocido, quien minutos antes le pidió hablar con ella y la esperaba en la puerta de su casa. Esa fue la última vez que vieron a Karen. Al día siguiente la hallaron sin vida en un hotel de la Ciudad de México.

El ministro Ortiz Mena señaló que la explicación de la “emoción violenta” alegada por la representación del acusado en algún momento, porque después negaron rotundamente la autoría de los hechos, tiene origen en creencias de la devaluación sobre la vida de las mujeres y sobre las sanciones que merecen por su comportamiento.

“No existe ninguna razonabilidad en expresar esas emociones apretándole el cuello y obstruyéndole las vías respiratorias con una toalla y una almohada hasta matarla por asfixia”, enfatiza el proyecto.

El ministro agregó que las emociones humanas no son pulsiones sino el producto de una elaboración racional y de pensamiento. Tal como lo muestra la mecánica del asesinato, el imputado aprovechó su superioridad física en relación con la víctima para privarla de la libertad e inmovilizarla hasta cometer el delito.

También lamentó que en ningún momento ni el juzgador ni el tribunal de apelación al que recurrió la familia para pedir una sentencia por feminicidio hayan recurrido a la perspectiva de género para analizar los hechos de este caso.

Desde el inicio de las investigaciones se indagó la muerte de Karen como un homicidio y no por feminicidio, por lo que el 10 de noviembre de 2014, la Juez Interina 52o Penal del entonces Distrito Federal, dictó sentencia definitiva condenando a Mario por el delito de homicidio calificado a 35 años de prisión.

La familia de Karen apeló la sentencia ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), quién el 5 de marzo de 2015 resolvió el recurso de apelación convalidando la sentencia.

Todo ello, aunque había elementos para acreditar las razones de género en el asesinato de Karen Sánchez Gochi: el cuerpo se abandonó en un lugar público, sufrió violencia física y sexual y Karen fue incomunicada y conocía a su agresor.

La resolución es importante porque sirve de precedente en materia de administración de justicia con perspectiva de género en casos de muertes violentas de mujeres. El máximo tribunal ya ha resuelto al respecto en el caso de feminicidio Mariana Lima Buendía, cuando desarrolló nuevos estándares para la investigación de las muertes violentas de mujeres, a fin que las autoridades exploren todas las líneas investigativas hasta conocer la verdad de lo sucedido.

19/HZM

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