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Violencia política podría ser causal de nulidad de elecciones en Veracruz

Por la Redacción

Diputadas locales se suman para impulsar reforma en la materia

Cimacnoticias | Ciudad de México.- 19/07/2019

Las 25 legisladoras del Congreso del estado de Veracruz impulsan una reforma al Código Electoral estatal para establecer que un proceso electoral puede ser anulado si se comprueba la existencia de violencia política de género contra una o varias candidatas a gobernadora, diputada o autoridad edilicia. 

Ante el reciente asesinato de una alcaldesa de la entidad, este jueves 18 de julio, la legisladora por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Mónica Robles Barajas, expuso en tribuna la necesidad de aprobar una reforma para atender la violencia política en razón de género que ocurre en el terreno electoral.

Es por ello que las 25 legisladoras que integran un Congreso paritario, compuesto por 50 diputaciones, presentaron una iniciativa para reformar el artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en materia de causales de nulidad de elecciones.

Durante su intervención, la diputada Robles Barajas recordó que, en mayo de 2018, durante las campañas electorales, personas desconocidas tiraron una extremidad humana y un mensaje intimidatorio afuera de la casa de Octavia Ortega Arteaga, entonces candidata a una diputación local.

En abril de este año, recordó, ocurrió el feminicidio de Maricela Vallejo Orea, presidenta municipal de Mixtla de Altamirano, quien fue atacada a balazos cuando viajaba con su esposo y el conductor de su vehículo el pasado 24 de abril. Hay versiones que indican que la alcaldesa fue amenazada para no tomar posesión del cargo. 

Actualmente, el concepto de “violencia política en razón de género” está en el artículo 4 Bis del Código Electoral local y se define como: la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público”.

Este tipo de violencia, que va dirigida a las candidatas, explicó la diputada Robles Barajas, comparte los elementos comunes a la violencia política de género, pero tiene como finalidad anular, dañar, disminuir la capacidad de las mujeres de participar en las elecciones.

En ese sentido, explicó que esta violencia provoca un resultado dañoso y merma la capacidad electoral de las candidatas al deteriorar su potencial de competencia, alterar las condiciones de la contienda y volverla inequitativa. “La consecuencia política en el terreno electoral tendrá como resultado que será derrotada, es decir, va a perder la elección”, dijo.

La propuesta de reforma, apoyada por todas las legisladoras, es para que la violencia política sea una causal de nulidad, tal como ocurre con otros delitos electorales, algunos de ellos que han sido llevados incluso al catálogo de delitos graves de la Constitución estatal.

De acuerdo con el documento presentado ante el Congreso, en el caso de Octavia Ortega Arteaga, quien fuera candidata a una diputación local, postulada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), no hubo consecuencias, aunque se demostró la violencia política, ejercida por medio de amenazas.

El expediente de este caso (TEV-PES-63/2018), indica que el Tribunal Electoral de Veracruz sólo envió exhortos al gobernador, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), a la Fiscalía General del Estado, al Organismo electoral local para que informaran la situación en el caso de la candidata.

Por todo esto y para lograr que la violencia política en razón de género sea una causal de nulidad la iniciativa fue presentada y turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales, y para la Igualdad de Género, para su análisis y dictamen.

19/AGM

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