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SCJN revolverá controversias constitucionales contra NOM 046

Por Hazel Zamora Mendiera

Se discutirá en pleno el 5 de agosto

Cimacnoticias | Ciudad de México .- 25/07/2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos controversias constitucionales contra las reformas de 2016 a la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046), que establece que las víctimas de violación sexual no están obligadas a presentar una denuncia penal para acceder a la interrupción del embarazo.

En la lista de asuntos a abordar por el pleno de la Corte, el próximo lunes 5 de agosto de 2019, están dos controversias constitucionales que promovieron los congresos estatales de Aguascalientes y Baja California en contra del poder Ejecutivo federal, demandando la invalidez de las reformas a la NOM 46, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

En las modificaciones hechas entonces a la norma sobre “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, mejor conocida como NOM 046, la Secretaría de Salud eliminó el requisito para que las niñas y mujeres víctima de violación presentaran una denuncia penal y/o tuviera la autorización de la autoridad competente para acceder al servicio de aborto.

También se estableció que a partir de los 12 años de edad las niñas y mujeres víctimas de violación podrían solicitar la interrupción del embarazo en los servicios de salud pública sólo bajo protesta de decir la verdad. En tanto, las menores de 12 años, únicamente necesitaban la autorización de la madre, padre o tutor para acceder al aborto.

Dichos ajustes tenían el objetivo de facilitar a mujeres y niñas el acceso al aborto legal y agilizar el proceso para evitar que continúen con embarazos no deseados, ya que la Norma se creó en 2009 a partir del caso de Paulina, una niña de sólo 13 años de edad a que la que se le negó interrumpir un embarazo producto de violación en Baja California.

En 2002 el caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces NOM-190-SSA1-1999, sobre atención médica a la violencia familiar, surgiendo así la NOM 046.

Sin embargo, tras la última reforma a la Norma que entregó en vigor en las 32 entidades federativas en marzo de 2016, el Congreso de Aguascalientes promovió en la Suprema Corte, el 5 de mayo del mismo año, una controversia constitucional (juicio que se promueve cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno), alegando que sólo el estado le compete legislar en materia de aborto (expediente 45/2016).

Similar fue la controversia que promovió el Poder Legislativo de Baja California (expediente 54/2016), por lo que el próximo 5 de agosto en sesión pública ordinaria del Pleno de la Corte se determinará si existe o no invasión de competencias por parte del Ejecutivo Federal, así se podría determinar si la NOM 046 aplica o no en todo el país.

RESISTENCIAS CONTRA NOM 046

Se prevé que las controversias no prosperen ya que no es la primera vez que la Corte resuelve sobre las resistencias de los estados para que las víctimas de violación accedan a los servicios de aborto.

En junio de 2009 el entonces gobernador de Jalisco, Emilio González, presentó una controversia constitucional en la Corte para solicitar la invalidez de la NOM 046, argumentado -en el mismo sentido que las actuales controversias- que los congresos locales son los encargados de legislar en la materia.

Un año más tarde, en el mes de mayo, la SCJN resolvió avalar la constitucionalidad de la NOM 046, al ratificar que las instituciones de salud están obligadas a ofrecer información previa, anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo a las víctimas de violación.

Actualmente no hay cifras oficiales de cuántos embarazos producto de una violación sexual se atienden en las instituciones públicas y cuántas víctimas acceden a la interrupción legal del embarazo, lo que han documento las organizaciones promotoras de las derechos sexuales y reproductivos, son las negativas por brindar los servicios de aborto a las víctimas de violación.

La NOM 046 también ha sido fundamental para evitar que niñas sean forzadas a convertirse en madres, una realidad latente en el país, según el informe de “Violencia sexual y embarazo infantil en México” de la organización Ipas México, sólo en 2016 unas 11 mil 808 niñas entre 10 a 14 años de edad tuvieron un hijo o hija. Los hombres responsables del embarazo tenían entre 18 a 78 años de edad.

19/HZM

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