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Congreso de Michoacán analiza despenalizar aborto

Por la Redacción

En septiembre podría revisarse y aprobarse la propuesta

Cimacnoticias | Ciudad de México.- 26/07/2019

En septiembre, el Congreso del estado de Michoacán podría revisar, y en su caso aprobar, una iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación y así evitar que las michoacanas sean castigas con sanciones que actualmente van de seis meses a dos años de prisión.

El pasado 9 de julio el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Norberto Antonio Martínez Soto, presentó una iniciativa para reformar los artículos 141, 142, 143, 145 y 146 del Código Penal estatal, en materia de interrupción del embarazo.

La propuesta del legislador es redefinir en la ley el concepto de aborto para que se considere como “la interrupción del embarazo después de las doce semanas de gestación” y el embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Estas definiciones, indica la iniciativa, permitirán que cuando una mujer decida y manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo durante este periodo de tiempo, no sea sujeta de responsabilidad penal ni ser criminalizada.

Actualmente, el Código Penal de Michoacán indica en su artículo 142 que el “aborto con consentimiento” se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a junio de 2019, se registraron 320 casos del delito de aborto, de los cuales seis fueron en Michoacán.

Por esta razón se cambiaría la redacción del artículo 142 para decir que el “aborto inducido”, se castigará con seis meses a dos años de prisión al que hiciera abortar a una mujer, después de las 12 semanas de embarazo, aún con el consentimiento de ésta.

En el artículo 143 se introducirá el concepto de “aborto forzado”, es decir, hacer abortar a una mujer sin su consentimiento, delito al que se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Aunque, si de por medio hay violencia física o psicológica, se impondrá de seis a nueve años de prisión.

La iniciativa del legislador perredista también incluye el concepto de “aborto voluntario”, conducta que se refiere a cuando una mujer practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. En este caso la sanción sería de seis meses a dos años de prisión.

Actualmente el Código Penal del estado establece casos en los que una mujer no puede ser acusada del delito de aborto: cuando el embarazo es resultado de una violación, una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida, precaria situación económica o cuando la gestación hace que la vida de la mujer corra peligro.

La propuesta de Martínez Soto es agregar otra excluyente de responsabilidad, cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo.

La iniciativa señala es alarmante que existe una tasa muy elevada de mortalidad materna en México, equivalente a 32.2 por ciento de las mujeres embarazadas, las principales causas de defunción son hemorragias graves, infecciones en el parto, preeclampsia, eclampsia y abortos practicados en condiciones de inseguridad.

Para el diputado, si bien la fracción I del artículo 146 del Código Penal estatal vigente, permite el aborto cuando el embarazo sea resultado de una precaria situación económica, lo cierto es que existe imposibilidad en acreditar y justificar dicha causa.

Aunque el mismo artículo permite el aborto si fue resultado de inseminación artificial no consentida o procreación asistida no consentida, Martínez Soto señaló que es imposible acreditar dichas causales, toda vez que, ningún laboratorio o clínica expediría algún medio probatorio que acreditara que realizó esta práctica a una mujer sin su consentimiento.

La propuesta pone como antecedente que, en abril de 2007, en la Ciudad de México se aprobó un conjunto de disposiciones que despenalizaba el aborto hasta las 12 semanas de gestación, lo que instauró condiciones materiales y simbólicas sólidas para el ejercicio del derecho a elegir voluntaria y libremente sobre la maternidad.

Por otra parte, en lo que respecta al Sistema de Salud Estatal, la iniciativa de reforma dice que se debe legislar progresivamente para garantizar la interrupción del embarazo en el sector público, a fin de no poner en riesgo la vida de las mujeres y atender adecuadamente los casos de aborto espontáneo e inducido.

19/AGM/HZM

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