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Congreso capitalino aprueba modificaciones para sancionar violencia digital

Por Anayeli García Martínez

Doce días después de que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, exhortó al Congreso de la Ciudad de México a aprobar la llamada «Ley Olimpia», un paquete de reformas para sancionar la violencia sexual contra las mujeres en internet, este martes 3 el Legislativo aprobó las modificaciones.  

Ciudad de México. El Congreso capitalino avaló reformar el Código Penal para sancionar con penas de 4 a 6 años de prisión el acoso sexual, el abuso sexual, las amenazas y la extorsión, si se realizan en internet; además, reformó la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para definir el concepto de “violencia digital”.  

CIMACFoto: César Martínez López

Desde diciembre de 2018 diputadas y diputados comenzaron a presentar propuestas para definir o sancionar la conducta de difundir imágenes y videos de contenido sexual, siempre y cuando son obtenidos o distribuidos sin consentimiento de las personas, en su mayoría mujeres; sin embargo, las propuestas avanzaron hasta que la jefa de Gobierno dio luz verde a estas reformas.

En un año se acumularon 12 iniciativas presentadas por legisladores de todos los partidos políticos e incluso se abrió un debate en la sociedad civil entre quienes apoyan sancionar la difusión no consentida de imágenes y videos sexuales en internet y quienes consideraron que es un riesgo apostar a penas de prisión y a procesos judiciales que terminan en impunidad.   

Aun así, con el objetivo de cumplir con el llamado de la Jefa de Gobierno para detener la violencia sexual contra las mujeres en línea, este martes 3 de diciembre se aprobó modificar el Código Penal en el capítulo sobre acoso sexual, incesto y violación sexual para sancionar con una pena de 4 a 6 años de prisión el acoso en línea a menores de edad y la distribución de contenido sexual, sin consentimiento de las personas.

Estos cambios se conoce como “Ley Olimpia”, sin embargo, no se trata de la expedición de una ley, sino de un paquete de reformas a normas ya existentes. A estos cambios se les conoce así porque fueron impulsada por la defensora de los derechos de las mujeres, Olimpia Coral Melo Cruz, quien en 2012 fue blanco de críticas y burlas después de que en internet se compartió un video de ella con contenido sexual.

En 2014 ella presentó la primera propuesta de reforma en el Congreso de Puebla y junto con otras compañeras fundó el «Frente Nacional por la Sororidad», que ha logrado el cabildeo y la aprobación de estos cambios normativos en 19 estados. En el caso de la Ciudad de México el Código Penal quedó de la siguiente manera:

Artículo 179-Bis del Código Penal capitalino

Se impondrán de 4 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 unidades de medida y actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming.

En este contexto, este 3 de diciembre la «Red en Defensa de los Derechos Digitales» (R3D)- una reconocida organización mexicana especializada en derechos digitales que fue parte de las agrupaciones que investigó el malware #Pegasus que ha sido utilizado para vigilar a periodistas y personas defensoras; es parte de la alianza Méxicoleaks y trabaja por la libertad de expresión, la privacidad, el acceso al conocimiento y la cultura libre- aseguró en un comunicado que el dictamen tenía graves deficiencias por lo que de ser aprobado no resultaría en medidas efectivas para contribuir a la erradicación de la violencia digital contra las mujeres, por el contrario, señaló que generarían graves riesgos de revictimización.

Artículo 181 Quintus del Código Penal capitalino

Comete el delito contra la intimidad sexual, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización.

La Red se posicionó en contra del enfoque punitivo, entre otras razones porque aseguró que el nuevo tipo penal denominado “delito contra la intimidad sexual” impone elevadas penas privativas de libertad –de hasta 9 años de prisión– sin hacer diferencias necesarias entre diversas conductas, como la grabación del material, la difusión o la reproducción.

Además, el Legislativo también reformó el capítulo sobre delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, donde se incluyen los delitos de amenazas y extorsión. En estos delitos la autoridad estará obligada a aumentar las penas si se amenaza o extorsiona con la difusión de contenido sexual.   

Artículo 209 del Código Penal capitalino

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Las sanciones previstas, expuso la R3D, incumplen con el principio de proporcionalidad, por lo que deberían eliminarse las penas privativas de libertad; al menos, para algunas de las conductas que, en la redacción actual, son tratadas de manera equiparada a las más graves del fenómeno.

Artículo 263 del Código Penal capitalino

Se agrava el delito de extorsión cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

A decir de la R3D, los delitos de amenazas y extorsión ya se encuentran tipificados y pueden alcanzar, sin agravantes, penas de hasta 10 años de prisión. “Consideramos que, respecto a las agravantes previstas para estos delitos, el incremento de la sanción de hasta 15 años de prisión es desproporcionado”.

Como la evidencia demuestra, la R3D señaló que el aumento de penas no conlleva una reducción de conductas delictivas, sobre todo ante las graves tasas de impunidad actuales. “Por lo tanto, consideramos necesaria su eliminación del dictamen, al menos respecto de la agravante al delito de extorsión”.

En su análisis agregaron que la adición de un nuevo tipo penal de “contactar” (artículo 179 Bis) a una persona menor de edad a quien se “le requiera” imágenes, audio o video de carácter sexual o “solicite un encuentro sexual”, es innecesaria y problemática porque ya existen los delitos de abuso sexual y acoso sexual en contra de menores de 12 años de edad; corrupción de personas menores de edad; turismo sexual y pornografía.

El Congreso local también modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México para incluir el concepto de violencia digital y la obligación de las autoridades, en particular del Ministerio Público y juzgadores de otorgar medidas de protección a las mujeres, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con una denuncia de violencia digital.

Fracción X de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias.

El equipo de expertos en temas digitales mencionó que la concurrencia de normas podría dificultar gravemente la persecución efectiva de estos delitos y señalaron que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorga facultades a autoridades administrativas, como el Ministerio Público, sin tomar en cuenta el riesgo de revictimización y de pérdida de evidencia; ni la existencia de vías más aptas y adecuadas para inhibir la difusión y propagación no consentida de contenido sexual íntimo sin exponer a las víctimas a procesos revictimizantes.

Por su parte, el lunes 2 de diciembre la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 también emitió un pronunciamiento en el que destacó que las reformas tenían conceptos ambiguos e indeterminados en la tipificación del delito, toda vez que señala un cúmulo de acciones punibles, como el “almacenamiento”, la “compilación” y la “solicitud”, las cuales per se no representan una violación a la intimidad.

La organización señaló que estas modificaciones abren la puerta a una interpretación amplia de la autoridad investigadora respecto al concepto de lo “erótico sexual”; y fija penas desproporcionadas que pueden derivar en un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad sexual.

Artículo 72 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Tratándose de violencia digital la o el ministerio público, la jueza o juez procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: Primero.- La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal, y Segundo.- El ministerio público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la querella.

Para esta agrupación, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que habilita al Ministerio Público a ordenar -de manera inmediata- “la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación” de contenidos que, a su consideración, sean lesivos a la intimidad sexual, puede derivar en injerencias arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e incluso, de la reproducción de imágenes a través del uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

Explicó que, si el Ministerio Público tiene facultad para investigar, perseguir y ejercer acciones de intromisión ante cualquier contenido que, a su criterio, sea lesivo a la intimidad sexual, se podría desencadenar la implementación de métodos de vigilancia en el espacio digital y solicitudes arbitrarias de “retiro inmediato” de cualquier contenido en plataformas de redes sociales, sin respetar el proceso judicial.

La agrupación señaló que las restricciones a la libertad de expresión no se justifican si existen medios accesibles y menos restrictivos para proteger la privacidad e intimidad y consideró que la definición de “violencia digital” es imprecisa y ambigua y abre la puerta a interpretaciones restrictivas que pueden derivar en nuevos tipos penales e incluso en la profundización de un estado de censura.

Es de recordar que el pasado 27 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó incluir el concepto de “violencia digital” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no aprobó crear un nuevo tipo penal. Esta reforma aún debe ser aprobada por el Senado y publicada por el Ejecutivo federal para entrar en vigor.

19/AGM /LGL

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