Inicio Estados Congreso de Oaxaca tipifica como delito ataques con ácido con hasta con 66 años de prisión

Congreso de Oaxaca tipifica como delito ataques con ácido con hasta con 66 años de prisión

Por Citlalli López Velázquez

Oaxaca, Oax. Tras casi 6 meses del ataque con ácido contra María Elena Ríos Ortiz, saxofonista oaxaqueña, por orden de su expareja, el empresario gasolinero y exdiputado local del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal, la legislatura estableció que la pena mínima será de 20 años y se agravará si se considera que existen razones de género, así como cuando el daño haya sido cometido por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

Las y los legisladores que intervinieron en la construcción del tipo penal establecieron una penalidad similar a la del feminicidio el cual en el caso de Oaxaca es sancionado con 40 a 60 años de prisión, sin considerar agravantes.

Así en el Código Penal quedó establecido que se impondrá cárcel de 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, «al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva».

El dictamen aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 64 Legislatura que preside la diputada de Morena, Eliza Zepeda Lagunas, adiciona el capítulo III-Bis Alteraciones a la salud por razón de género, el artículo 412-A y 412-B del título Vigésimo Segundo Delitos Contra El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, Del Código Penal Para El Estado Libre y Soberano De Oaxaca.

En éste se considera que existen razones de género cuando la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia; que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.

Asimismo que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.

Además, se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

Las iniciativas dictaminadas fueron presentadas en su momento y por separado por la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, del PAN; Noe Doroteo Castillejos, del PT; Hilda Graciela Pérez Luis, de Morena; y Elim Antonio Aquino, de la autollamada bancada de Mujeres Independientes. Ante el caso que involucra a un integrante del PRI, la bancada no presentó ninguna iniciativa al respecto.

En la construcción de la penalidad se establecieron mesas de trabajo con personal Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña y la Asociación Civil Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.

20/CLV/LGL

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