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Violencia política de género será sancionada

Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México. En medio de las medidas para evitar la propagación del  COVID-19 en México y con la ausencia de 220 diputadas y diputados que no asistieron en protesta por la falta de más medidas para atender la emergencia sanitaria, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar siete leyes para tipificar y sancionar la violencia política de género.

A ocho años de que se presentara la primera propuesta para definir esta violencia, la Cámara de Diputados aprobó reformar la minuta avalada por el Senado el pasado 12 de marzo, con lo cual sólo se espera que el Ejecutivo federal la promulgue para que entre en vigor.

La reforma modifica las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; y, en Materia de Delitos Electorales, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.

A diferencia de años anteriores, cuando el Congreso debatió propuestas para tipificar la violencia política de género, mismas que no prosperaron, en esta ocasión, en San Lázaro, no hubo pronunciamientos, esto debido a las medidas que se tomaron para agilizar los trabajos en medio de la contingencia, por ejemplo, que diputadas y diputados presentaran participaciones por escrito para ir directo a la votación.

Los cambios legislativos definen la violencia política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas; imponen sanciones administrativas y penales; y facultan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar acciones preventivas.

“México ahora es el primer país en el mundo que avanza con una reforma tan integral y completa, una reforma que cierra el círculo de un nuevo modelo de acceso a la justicia para las mujeres que son violentadas en la política y en el desempeño del cargo», expuso en entrevista la exmagistrada presidenta de la Sala Superior TEPJF y promotora de los derechos políticos de las mujeres, María del Carmen Alanís Figueroa.

«En esta materia no se había querido avanzar, no había voluntad política. En el Congreso federal hubo 30 iniciativas formales, presentadas muchas más, pero 30 que se dictaminaron en ambas Cámaras, que avanzaban y que al final no prosperaban. Finalmente vemos casi concretado este triunfo, falta la publicación y promulgación en el Diario Oficial de la Federación», expuso la abogada.

La reforma dice que la violencia política contra las mujeres en razón de género: “es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas correspondientes a una precandidatura, candidatura o a un cargo público”.

Esta reforma, que se ha demandado desde 2012, era una asignatura pendiente, porque –explica la experta en derecho electoral y quien revisó expedientes de violencia cuando fungía como magistrada– de muy poco sirve que desde 2014 los partidos políticos estén obligados a reservar la mitad de sus candidaturas a las mujeres, si dentro estos órganos persisten las prácticas violentas y discriminatorias.

Expertas en la materia, como las integrantes de la Red Mujeres en Plural, colectivo que defiende los derecho político y electorales de las mujeres, han documentado casos de violencia política en estados como Guerrero, Oaxaca y Morelos, donde se violenta a las candidatas para que no contiendan por los cargos, o donde se amenaza e intimida a aquellas que son electas a fin de que no ejerzan funciones públicas.

Este paquete de reformas es para evidenciar que esta violencia no está permitida y se sanciona. «No solamente tutela los derechos políticos electorales de las mujeres en las campañas; también en el acceso y en el desempeño del cargo; establece el delito autónomo de violencia política en razón de género; establecen faltas administrativas; faculta a autoridades electorales; establece un procedimiento sancionador ante tribunales y el INE. Es completa la reforma en todos los aspectos”.

Por ejemplo, en materia penal, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que quien cometa el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa y establece un catálogo de conductas para acreditar esta violencia.

Para Alanís Figueroa, otro aporte de este dictamen, es que se construyó a partir de hechos reales, porque diputadas y senadoras obtuvieron información de expedientes, denuncias y sentencias que fueron presentadas o resueltas ante autoridades electorales, por lo tanto, pudieron analizar e identificar conductas como delitos o faltas administrativas.

Antes de estos cambios, explica, no existía un modelo de justicia que incluyera medidas de protección y reparación en materia electoral. Anteriormente, si una mujer era amenazada, tenía que esperar a que las autoridades decidieran si le daban protección y muchas veces la respuesta era sacarla de su comunidad.

“Entonces ¿quién ganaba? el perpetrador. La sacaban de la contienda electoral. Ahora se diseñó un modelo que sanciona a los partidos políticos, se puede cancelar la candidatura del agresor y si la violencia es por medios electrónicos o redes sociales hay una medida de reparación que involucra que en los tiempos de radio o televisión quien ofenda pida disculpa: y, además, se repone ese tiempo a la víctima”.

Como muestra, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse a los partidos con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

Si bien la reforma aplicaría para las elecciones de 2021, se prevé que sea vigente para las elecciones de junio próximo en Hidalgo y Coahuila. Ante esto, la también consultora expone que la norma dará a las autoridades competentes las herramientas necesarias para actuar, de manera diligente, como obligan los estándares internacionales.

“Ya no existen los obstáculos del pasado. Evidentemente, no es lo mismo tener en la ley el concepto, las conductas, las penas, las atribuciones, que enfrentarte a los casos concretos. El enorme reto es la denuncia, los elementos de prueba y que las autoridades actúen diligentemente».

A futuro, expone Alanís Figueroa, hay dos retos: la coordinación horizontal entre autoridades para avanzar con los protocolos de actuación y atender los casos y la sistematización de información que debe hacer la Fiscalía General de la República por medio de una base de datos, pero advierte, la reforma ya es un gran paso y coloca a México como referente porque, aunque Bolivia tiene una ley en la materia, la propuesta mexicana es la más integral.

20/AGM/LGL

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