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Poderes judiciales suspenden labores sin contemplar recursos legales de prevención de violencia contra mujeres: EQUIS Justicia

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Ciudad de México. Aunque autoridades federales aseguran que se mantendrá la atención para las mujeres durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, 84.4 por ciento de los poderes judiciales suspendieron labores sin contemplar el funcionamiento de los recursos legales para prevenir y frenar la violencia contra las mujeres.

Así lo dio a conocer EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS) en su informe “Desprotección Judicial en tiempos del COVID-19”, que presentó de manera digital este 1 de abril de 2020. Este análisis reprueba a los poderes judiciales en su tarea de garantizar la protección y el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia durante la pandemia.

Con base en los acuerdos y comunicados emitidos por los propios Poderes Judiciales de cara a las medidas de mitigación que se ordenaron por el COVID-19, EQUIS evaluó cómo implementarán las medidas necesarias para proteger a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su acceso a la justicia. 

Por ejemplo, se valoró si los poderes contemplaron guardias para emitir órdenes de protección y medidas cautelares, en materia familiar y penal; si se contemplan medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia; si suspendió o no la vigilancia de las reuniones de convivencia entre padres e hijos que actualmente ocurren en los Centros de Convivencia Familiar; y si sus políticas laborales contemplan la protección de grupos que están en un mayor riesgo de enfermarse por el COVID-19.

Producto de ese análisis, la organización encontró que de un puntaje de 100 (calificación máxima por garantizar el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia), sólo cinco Poderes Judiciales obtuvieron un resultado arriba de 60. Esto es, 27 Poderes Judiciales locales salieron reprobados.

De acuerdo con la organización que defiende los derechos de la población femenina, únicamente 7 de 32 Poderes Judiciales continúan contemplando el funcionamiento de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia.

A esto se suma que 22 Poderes Judiciales no consideran personal de guardia para implementar medidas para proteger a las mujeres víctimas de violencia que están inmersas en procesos judiciales como divorcios y pensiones.

En total, 19 Poderes Judiciales no contemplan el funcionamiento de audiencias para establecer medidas de protección para dar seguimiento a denuncias penales; y 10 Poderes Judiciales no se pronunciaron sobre cómo asegurarán la pensión alimenticia.

Además, 15 Poderes Judiciales suspendieron de manera absoluta las actividades de los centros de convivencia familiar supervisada, sin proporcionar alternativas de espacios neutrales y seguros para la convivencia entre las y los niños y sus progenitores.

De acuerdo con EQUIS, sólo 9 Poderes Judiciales implementaron medidas para que las personas que tienen a su cargo el cuidado de hijas e hijos no asistan a trabajar o tengan esquemas laborales flexibles y ningún tribunal contempló medidas para las personas cuyas cargas de cuidado aumentan porque uno o varios enfermaron por el COVID-19.

El informe señala que los acuerdos de suspensión de labores de los Poderes Judiciales no son claros sobre los servicios específicos que seguirán funcionando, manejan un lenguaje técnico y jurídico difícil de comprender para la ciudadanía, y no todos se localizan de forma accesible en los portales de internet y plataformas de transparencia, lo cual genera incertidumbre e impide el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información. 

Asimismo, restringieron la publicidad y transparencia de las audiencias orales de manera absoluta, sin ofrecer alternativas que permitan monitorear la labor de las y los jueces y asegurar la rendición de cuentas, y omitieron establecer medidas para garantizar la protección de las personas –entre ellas, las mujeres– privadas de la libertad.

El Poder Judicial que obtuvo el mayor puntaje en el ranking de EQUIS fue el del estado de Querétaro, con una calificación de 87.86 puntos (sobre 100), ya que (de acuerdo con sus comunicados) estableció guardias para dar continuidad a todos sus servicios, al menos de manera implícita. Por el contrario, los Poderes Judiciales con el peor parámetro de protección para las mujeres fueron los estados de Baja California y Guanajuato, que obtuvieron una calificación de 0, ya que en sus avisos, circulares o acuerdos se limitaron a señalar la suspensión de labores sin establecer medidas para dar continuidad a los servicios jurisdiccionales evaluados. 

En la entrevista publicada el pasado 30 de marzo, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Candelaria Ochoa Ávalos, dijo a esta agencia de noticias que su dependencia envió oficios y cartas a los Fiscales y Tribunales de justicia para pedirles que mantengan en funcionamiento las oficinas que atienden a víctimas, así como las medidas y órdenes de protección para ellas.

La evaluación de EQUIS demuestra que las autoridades judiciales hicieron caso omiso a este llamado, por lo que concluyó: “La suspensión de labores de los Poderes Judiciales, sin que se tomen en consideración medidas para proteger y prevenir la violencia contra las mujeres, aumenta la vulnerabilidad a la que están expuestas ante una contingencia sanitaria que las pone en especial situación de riesgo, obstaculiza el acceso a la justicia y representa un sesgo de género que deja ver que los Poderes Judiciales aún están muy lejos de comprender la violencia contra las mujeres como un problema sistemático y estructural frente al cual además tienen obligaciones constitucionales reforzadas”. 

La organización civil también hizo recomendaciones a los Poderes Judiciales para que  publiquen su información en sus páginas, sitios de internet y sus de redes sociales, los acuerdos o circulares que se emitan tengan un lenguaje accesible o se difunda una versión ciudadana; establezcan, de manera coordinada, lineamientos generales; y establezcan guardias presenciales para dictar las medidas precautorias, cautelares y de protección necesarias, entre otras. 

20/AJSE/LGL

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