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La explotación reproductiva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz
embarazo
CIMACFoto: César Martínez López

No cabe duda que la paridad no nos garantiza que se juzgue desde la perspectiva de género o a favor de las mujeres. De qué nos sirve el Protocolo Actualizado para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o que se organicen congresos sobre género y derecho, si se confunde el alquiler de vientres o úteros sustitutos con una técnica de reproducción asistida.

De qué nos sirve el discurso del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de los Derechos Humanos, los derechos de las mujeres y el interés superior de la niñez, y por otro lado hay una confusión, ya que los vientres de alquiler no son una técnica de reproducción asistida, porque esas técnicas ayudan a las parejas a procrear a sus propios hijos y los vientres de alquiler, o maternidad subrogada o útero sustituto no. Tampoco resuelven algún problema de salud reproductiva que pudieran tener las parejas o personas que aspiran a la paternidad o maternidad.

Se conoce como reproducción asistida a las técnicas que permiten reemplazar o facilitar los diferentes procesos naturales que tienen lugar en la reproducción de los seres humanos o animales.

Existen diversos trastornos que pueden dificultar o impedir la reproducción natural. Para superar estos trastornos, la ciencia ha desarrollado diferentes técnicas que forman parte de lo que conocemos como técnicas de reproducción asistida, por ejemplo:

La inseminación artificial, que implica el uso de un instrumento artificial para introducir los espermatozoides en las trompas de falopio, el cérvix o el útero.

Otra técnica popular de reproducción asistida es la fecundación in vitro, que permite desarrollar la fecundación afuera del cuerpo de la mujer. Por un lado, se extraen los ovocitos y por otro, los espermatozoides. Una vez que se logró la fecundación en un medio externo, el ovocito fecundado es implantado en el útero.

No obstante, no podemos pasar por alto que otra técnica de reproducción asistida es la que se conoce como ovodonación. Un proceso por el que optan mujeres que quieren ser madres pero que tienen serios problemas de fertilidad. En ese caso, lo que hacen es recurrir a otra mujer que ejerce como donante de óvulos para así poder cumplir el sueño de tener una hija o hijo y que en realidad es una operación de compraventa de óvulos, a través de una hipermedicalización que después tiene efectos devastadores sobre la salud reproductiva de las donantes.

En concreto, pueden optar por técnicas, tales como estas:

  • Donación de semen. Consiste básicamente en que hombres ejerzan como donantes de semen de manera absolutamente anónima y permitan que cualquier mujer o pareja pueda utilizarlo para tener un hijo.
  • Vitrificación de óvulos. Bajo este singular nombre se encuentra una técnica que consiste en preservar la fertilidad de la mujer. Lo que hace es que la mujer que quiere ser madre en el futuro pueda conseguirlo en el momento oportuno con todas las garantías. Antes de cumplir los 35 años (que es cuando sus óvulos son más fértiles) congela alguno para luego usarlo, someterlo a la reproducción asistida y embarazarse
  • A estas dos técnicas habría que añadir otras tales como el MACS, que es la que sirve para seleccionar los mejores espermatozoides y facilitar la fecundación.

Lo cierto es que desde el 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó a abrir la puerta a estos temas llegando a producir 5 tesis de jurisprudencia, y están a punto de resolver una sexta, creo, la más infamante contra las mujeres ya que se trata de un amparo que está bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien promovió una empresa de fertilidad y reproducción en contra de los Artículos 380 Bis 3, párrafo 6, 380 Bis 4, Fracción I y penúltimo párrafo del Código Civil del estado de Tabasco, contra la prohibición normativa a empresas para la contratación de vientres de alquiler, así como el servicio de “reproducción asistida” a extranjeros.

Es tan grave, que incluso la Red de Colectivas Feministas Tabasqueñas, elaboró el pasado 19 de enero, un manifiesto que ha circulado por redes sociales titulado “Las feministas de Tabasco ¡NOS OPONEMOS A LOS VINETRES DE ALQUILER!, que entre otras cosas dice:

“…Defendemos los derechos reproductivos de las mujeres y estamos en contra de la mercantilización de nuestros cuerpos. No es un derecho de terceros utilizar a unas mujeres para gestar un feto y comprarlo como si de un producto se tratara. Hay casos registrados de mujeres que quedaron en total indefensión al alquilar sus vientres; sus derechos, así como los de las y los recién nacidos fueron vulnerados.

La garantía de los Derechos Humanos de las mujeres debe ponderarse sobre los de una entidad lucrativa, sobre todo en una sociedad como la nuestra donde se considera “libertad de trabajo” que las mujeres alquilen su útero para gestar, pero al mismo tiempo se les castiga por interrumpir un embarazo.

El proyecto de sentencia citado describe “acto discriminatorio” impedirle a un extranjero comprar un medio biológico de gestación. Esto es una aberrante incongruencia en un país que imposibilita a las y los extranjeros en pobreza el acceso a una vida digna.

Nos oponemos rotundamente a abrir los canales jurídicos y legales a empresas que comercializan con los de las mujeres y las vidas de las y los bebés para favorecer a grupos privilegiados. ¡No somos Mercancía! ¡Exigimos la vigilancia, protección y garantía de nuestros derechos humanos!…»  

El proyecto de sentencia estaba programado a discutirse el pasado 20 de enero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el acuerdo fue turnar el asunto al Pleno del Tribunal, así que no hay fecha todavía.

Ojalá el Ministro Presidente nos regalara una reunión por video conferencia para que escuchara lo que esas agencias les hacen a las mujeres, que escuche a las víctimas de este tipo de explotación. No tenemos la menor duda que como está sucediendo en Reino Unido, los hijos e hijas de la maternidad subrogada o vientres de alquiler, empiecen a reclamar su derecho a conocer su origen y saber quiénes fueron sus padres o por lo menos su madre biológica.

Es muy triste que en un malentendido progresismo liberal, y sintiéndose muy de avanzada, las y los ministros reduzcan a las mujeres a simples incubadoras y a la niñez que nace por este medio, a objetos que se ordenan, se compran y se pagan sin ningún pudor y a los ojos del mundo.

Ojalá se informaran los ministros ya que en una concepción muy novedosa, el pasado 21 de enero el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (2019/2169(INI)) que reconoce los vientres de alquiler como una forma de explotación sexual y trata, lo que también recoge la CEDAW en su más reciente Recomendación General Número 38, sobre trata de mujeres en contextos de migración.

21/TUZ/LGL

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