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Publican Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto en México

Por La Redacción

Ciudad de México. Por primera vez se cuenta con un “Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto en México” que es de aplicación federal para que las unidades de la Secretaría de Salud presten el servicio de interrupción del embarazo a mujeres, niñas y adolescentes de una forma integral, pronta, con perspectiva de género y de Derechos Humanos, y según las causales de aborto legal permitidas en las normativa de cada estado. 

Ipas CAM (Centroamérica y México) explicó en un comunicado que el pasado 14 de junio se publicó este lineamiento que tiene como propósito establecer y clarificar las reglas de implementación de servicios de salud para que las entidades de la República mexicana presten de manera óptima y con estándares mínimos de calidad los servicios de aborto seguro de acuerdo con su propia normativa estatal. 

Detallaron que este documento concentra todas las disposiciones del sistema jurídico mexicano en materia de interrupción del embarazo, incorpora evidencia científica y las directrices de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo cual marca un rumbo a nivel federal para estandarizar la prestación del servicio de aborto seguro. 

Además, dijeron, este documento deriva de la obligación que tienen los estados de cumplir con su responsabilidad de ofrecer atención médica para garantizar este procedimiento en los servicios de salud, reforzar el compromiso y la confianza en el personal de salud, que antes actuaba de “manera fragmentada” porque no siempre contaba con lineamientos de operación, lo que derivó en que cada quien implementaba los servicios según le indicaban sus autoridades, y provocó diferencias entre un hospital y otro. 

“El lineamiento es respetuoso del marco legislativo de los estados, aporta claridad y resuelve los vacíos o lagunas normativas que antes existían; establece cómo deben prestarse los servicios de salud en materia de aborto, considerando los marcos y causales permitidas en cada estado y aporta elemento para facilitar la operatividad despejando dudas y confusiones que se presentaban con frecuencia”, dijo la coordinadora del área de Incidencia y Acceso Comunitario en Ipas Camp, Fernanda Díaz de León Ballesteros. 

Recordaron que en el país existen causales de aborto legal en todos los Códigos Penales de cada estado. En total existen 8 causales permitidas y previstas en la ley para interrumpir el embarazo: por violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, malformaciones genéticas o congénitas graves del producto, grave daño a la salud de la madre, causas económicas graves, inseminación artificial no consentida y a solicitud de las mujeres. 

En opinión de la gerente del programa de calidad de servicios en Ipas CAM, Mara Zaragoza, el lineamiento es importante porque “en el interior de los servicios de salud, sobre todo en términos operativos, es el primer documento que explícitamente aborda el tema del aborto y hablarlo es el primer paso para combatir la discriminación y el estigma. Es muy importante que una autoridad a nivel federal hable abierta y claramente del aborto y cómo deben implementarse los servicios de salud”. 

Este lineamiento, resaltaron, cuenta con algunos aspectos relevantes: reconoce a los servicios de salud y reproductiva y el aborto como servicios esenciales, por lo que deben ser una prioridad para el personal médico, ya que un aborto “espontáneo o inducido” es un proceso que puede convertirse grave si se deja pasar mucho tiempo y causar daños irreparables a la salud de las mujeres. 

El documento especifica que el personal médico tiene derecho a la objeción de conciencia para negarse a participar en la interrupción de un embarazo, siempre y cuando, no ponga en riesgo la vida de las mujeres. De declararse objetores de conciencia, el personal debe referir a las pacientes con profesionales o centros de salud que sí realicen el servicio para asegurar la atención inmediata. 

Asimismo, explica, no debe existir un plazo para acceder a un aborto legal cuando es producto de una violación. En concordancia con la “Ley General de Víctimas” y la “Norma Oficial 046”, el lineamiento no marca un periodo de semanas de gestación para la interrupción de embarazo al ser un derecho de las víctimas de violación sexual, por ello la atención debe ser pronta y sin condicionar su prestación al cumplimiento de requisitos previos como la presentación de una denuncia o que haya pasado mucho tiempo desde el hecho. 

En suma, recalca que el personal médico debe atender la salud mental y brindar los servicios de aborto legal sin estigma ni discriminación hacia las razones que llevaron a las mujeres a interrumpir su embarazo, además, cuidar su información profesional en el marco del secreto profesional y prestar sus servicios en instalaciones adecuadas. 

La organización Ipas CAM espera que tras la publicación del lineamiento se mejore el registro de casos de aborto legal en el país al venir acompañado de una herramienta de monitoreo y seguimiento, lo que da un impulso a que haya una mejor visibilidad de estos casos, una transparencia en cómo se ejerce la política pública en esta materia, agiliza la rendición de cuentas y brinda mejor información de cómo se deben implementar los servicios.  

21/AEG/LGL

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