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Corte de Honduras debatirá causales para la despenalización del aborto

Por La Redacción

Ciudad de México. En una decisión histórica, la Corte Suprema de Justicia hondureña admitió este martes 13 de julio un recurso para debatir la despenalización del aborto en 3 causales: “si el embarazo es producto de una violación sexual, si hay pocas posibilidades de que el bebé sobreviva y si el desarrollo del embarazo o parte de él representan un riesgo para la salud o vida de la mujer”. 

De acuerdo con medios locales, la propuesta fue impulsada por alrededor de 20 organizaciones civiles que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las cuales interpusieron un recurso legal el pasado 13 de abril del 2021 y que fue aceptado en junio pasado. 

Este documento, comentaron las organizaciones, lo trabajaron desde el año pasado, no obstante, la tuvieron que modificar por la reforma al artículo 67 de la Constitución de la República Hondureña que se aprobó en 2020 para blindar la prohibición del aborto en Honduras y que derivó de una moción del secretario de Congreso Nacional de Honduras, Mario Pérez. 

Actualmente el artículo 67 de la Constitución de este país estipula que: “Al que está por nacer se les considerará para todo lo que favorezca dentro de los límites establecidos por la ley”. Este mismo artículo es uno de los que busca modificar el recurso constitucional que interpusieron las organizaciones y que será debatido en la Corte Suprema de Justicia de ese país.

Otros de los artículos que se pondrán a debate son el 126, 127 y 128 del Código Penal, que estipulan las penas para quienes interrumpen sus embarazos. “El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado de 3 a 6 años en prisión si la mujer lo hubiese consentido, de 3 a 8 años si el agente obra sin la aprobación de la madre y de 8 a 10 años si el agente emplea violencia”, específica el artículo 126 del Código Penal hondureño. 

El artículo 127 Código Penal, por su parte, señala que además de las penas se impondrá una multa de 15 mil lempiras (12 mil 495 pesos mexicanos) a 30 mil lempiras (24 mil 991 pesos mexicanos) al personal médico que “abusando de su profesión coopere en el aborto” y el articulo 128 del Código Penal describe que “la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo causa será sancionado con 3 a 6 años en prisión”. 

En opinión de las organizaciones civiles, el Código Penal de Honduras es “inconstitucional” porque violenta la vida de las mujeres y niñas, el principio de dignidad humana, el derecho a la autonomía reproductiva y el principio de progresividad en Derechos Humanos. “Para nosotras sí es una pequeña victoria histórica, es la primera vez que la Sala Constitucional conoce recursos por estos temas”, han declarado a medios de comunicación. 

Las organizaciones que impulsaron este “avance para las hondureñas” esperan que la Sala de lo Constitucional de la República de Honduras resuelva su veredicto respecto al recurso en un periodo no mayor a 6 meses y las ciudadanas de su país puedan ejercer en libertad su derecho a decidir sobre su cuerpo. 

De acuerdo con datos de Centro de Derechos de la Mujer, organización que apoyó el recurso, tan sólo en 2016 se registraron 900 partos de niñas entre 10 y 14 años y 24 mil partos de adolescentes entre 15 y 19 años en 2016, muchos de ellos, resultado de violencia sexual y falta de acceso a métodos anticonceptivos. 

Algunas de las organizaciones que promovieron el recurso son Asociación Arcoíris Litos, Asociación Apoyo Mutuo entre Mujeres, Asociación Calidad de Vida, Asociación GoJoven Honduras, Asociación de Jueces por la Democracia, Centro de Estudios de la Mujer, Centro de Estudios y Acción para el Desarrollo, Centro de Estudios para la Democracia, entre muchas otras. 

21/RED/AJSE/

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