Inicio AgendaLibres de Violencia Diputada pide al Senado analizar reforma pendiente sobre delito de feminicidio

Diputada pide al Senado analizar reforma pendiente sobre delito de feminicidio

Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México.- La diputada del PAN, Joanna Alejandra Felipe Torres, propuso a la Cámara de Diputados exhortar al Senado a acelerar el trabajo de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, que desde hace 10 meses tienen pendiente el análisis de una minuta para actualizar el tipo penal de feminicidio.

Hace casi un año, el 8 de marzo de 2021, a propósito del Día Internacional de la Mujer, las y los diputados aprobaron una reforma el artículo 325 del Código Penal Federal y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales para actualizar el tipo penal de feminicidio y que esta reforma sirviera de marco para la homologación del delito en las entidades federativas.

El feminicidio, como la forma más extrema de violencia contra las mujeres, representa una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas, pues culmina con la privación de la vida de la mujer. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y octubre de 2020, se registraron un total de 777 casos de feminicidio.

El primer trimestre del 2020 fue uno de los más violentos del país, ya que se observó un incremento histórico de este delito. Las cifras demuestran que los estados en los que se reportó una alta incidencia de este delito son estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y Puebla, Baja California, Morelos, Oaxaca, Coahuila, San Luis Potosí y Sonora.

Es por esto que la diputada Felipe Torres presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para pedir que el Senado apruebe esta minuta. En el documento, la legisladora señala que la impunidad ante los casos de feminicidio y homicidio doloso de mujeres alcanzan niveles alarmantes. 

De acuerdo con el informe de la organización Impunidad Cero, denominado “Impunidad en homicidio doloso y feminicidio: reporte 2020”, ese año los estados que presentaron el mayor número de asesinatos de mujeres no resueltos fueron Baja California Sur, con cien por ciento de impunidad; seguido de Guerrero, con 93.8 por ciento; Jalisco, con 86.7 por ciento; y Colima, con 81.8 por ciento.

Ante estos datos, la legisladora aseguró en su propuesta que es urgente la dictaminación de esta minuta. Es de recordar que la reforma, aprobada en San Lázaro, se trabajó desde el año 2020. Incluso en febrero de ese año el fiscal Alejandro Gertz Manero causó polémica porque en una reunión con legisladoras dijo que para las fiscalías era complejo acreditar el tipo penal de feminicidio y sugirió eliminarlo, aunque después de las críticas tuvo que retractarse.

¿Qué dice la reforma?

Actualmente el Código Penal Federal indica que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, las cuales se acreditan si la víctima presenta signos de violencia sexual; si presenta lesiones o mutilaciones; si fue incomunicada; si existen antecedentes de violencia hacia la víctima; si entre ella y el agresor existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; o si el cuerpo fue exhibido en un lugar público.

Con al reforma, pendiente en el Senado, se agregará que otras razones de género son si la víctima tiene antecedentes de haber vivido violencia política; si entre la víctima y el agresor hubo una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral o docente; si ella recibió amenazas directas o indirectas; si su cuerpo fue arrojado o depositado en un lugar público y si el agresor obligó a la víctima a realizar una actividad o trabajo o la explotó de cualquier forma.

La minuta también considera que las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte si el delito se comete después de dar sustancias estupefacientes o psicotrópicos a la víctima; y la sanción se incrementará hasta en la mitad, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.

22/AGM/LGL

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