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Aprueba Ecuador aborto por violación y pone límite a edad gestacional

Por La Redacción

Ciudad de México.- Con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, pero impuso un límite de edad gestacional para el acceso a este derecho de 12 semanas para mujeres adultas y personas gestantes y 18 semanas para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad y de comunidades indígenas.

De acuerdo con un comunicado emitido este 17 de febrero por la organización Ipas CAM (Centroamérica y México), aunque la aprobación de esta ley representa “un aporte invaluable del movimiento feminista local que ha trabajado por la garantía del derecho a la salud integral; al acceso a servicios públicos, gratuitos, seguros y de calidad”, la Asamblea Nacional perdió la oportunidad de crear una ley que fuera justa y reparadora. 

La Ley Orgánica aprobada por la Asamblea Nacional este día es herencia de una propuesta de ley originalmente redactada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador en conjunto con la sociedad civil, explicó la organización.

La nueva ley elimina la denuncia penal como requisito de acceso al servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y establece medidas provisionales urgentes y medidas de protección para las víctimas, así como un plazo de 24 horas para proceder con la interrupción del embarazo una vez cumplidos los requisitos que se resumen en una solicitud por escrito a través de un formulario para personas mayores de 14 años de edad, en el caso de menores de edad no deberán llenarlo.

La Ley también hace referencia al principio de confidencialidad y el deber de guardar el secreto profesional de las y los prestadores de servicios de salud con el fin de respetar el derecho de las niñas, adolescentes, mujeres adultas y «personas gestantes» a no ser denunciadas, revictimizadas o criminalizadas al solicitar los servicios; también se señala que el establecimiento de salud deberá notificar en máximo 24 horas a la Fiscalía General del Estado toda la información con que se cuente por el presunto cometimiento de un delito sexual contra la persona protegida por esta Ley Orgánica.

La norma señala que tanto el personal de salud como las entidades nacionales y locales de los sistemas de protección deberán abstenerse de someterlas a juicios basados en consideraciones personales, religiosas o socioculturales; y en cuanto a la objeción de conciencia, se reconoció como un derecho estrictamente individual, que no puede ser ejercido de manera colectiva o institucional, por medio del cual el personal de salud puede negarse a ofrecer el servicio siempre y cuando exista personal de salud no objetor disponible y capacitado para practicar la interrupción del embarazo. En caso de que la persona profesional de salud objetora sea la única que pueda llevar a cabo el procedimiento, tendrá la obligación de proveer el servicio.

Ipas CAM observó que si bien es cierto que esta aprobación brinda certeza tanto a víctimas de violación como a profesionales de la salud sobre el proceso de acceso a este servicio de salud, las y los legisladores quedan en deuda con las mujeres ecuatorianas al imponer límites de edad gestacional para interrumpir un embarazo: 12 semanas para mujeres adultas y personas gestantes y 18 semanas para niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad y de comunidades indígenas.

Esta situación, señaló Ipas CAM, obligará a las mujeres y las niñas a continuar con embarazos forzados que amenazan su salud y vida y violentan sus Derechos Humanos, además de que la imposición de límites de edad gestacional para el aborto por violación es un criterio que no se basa en evidencia científica y que es completamente contrario al marco internacional de los Derechos Humanos y a las recomendaciones compartidas por organizaciones expertas en la materia, destacó en el comunicado la directora de Ipas CAM, María Antonieta Alcalde.

En su opinión, las consecuencias de esta decisión incluyen la revictimización; limitación del derecho a la autonomía corporal; embarazos forzados -que constituyen un acto de tortura-; altos riesgos a la salud y vida de niñas y adolescentes; persecución y criminalización; y, finalmente, forzar a quienes excedan los límites gestacionales a optar por procesos inseguros y clandestinos, mismos que pueden derivar en fallecimiento.

Ipas CAM recordó que proveer servicios de aborto seguro con enfoque de Derechos Humanos a las víctimas de violencia, sin barreras temporales, legales o de otro tipo, es la única vía para garantizarles una atención justa y reparadora, por lo que llamó a las autoridades a escuchar los argumentos de mujeres y personas sobrevivientes de violencia sexual, de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, del movimiento feminista, así como de personas técnicas expertas que señalan la necesidad de eliminar los plazos discriminatorios para el acceso a la IVE.

La nueva ley deberá ser aprobada por el presidente Guillermo Lasso, quien tiene un plazo de 10 días para pronunciarse o bien, enviarla al Registro Oficial para que entre en vigor.

22/AJSE/ LGL

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