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Suprema Corte pide reparar el daño a adolescente víctima de violación, a quien se le negó el derecho al aborto

Por La Redacción

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que negar la interrupción del embarazo a adolescentes víctimas de violación sexual afecta los derechos reproductivos de las mujeres y «personas gestantes», al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.

Al estudiar un amparo en revisión, la sala presidida por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat concluyó que negar la interrupción del embarazo en casos de violación vulnera de forma grave los Derechos Humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Así lo resolvió este 23 de febrero al analizar un amparo promovido por una adolescente, quien en 2015 tuvo un embarazo producto de una violación sexual. Cuando se dio cuenta de su estado de salud la joven solicitó el derecho al aborto, pero la agente del Ministerio Público le negó, en tres ocasiones, la posibilidad de interrumpirlo, alegando que presentó la denuncia después de enterarse de su embarazo.

Acompañada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) la joven presentó un amparo. El caso lo resolvió un Juez de Distrito que negó la protección federal, por lo que la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión. En segunda instancia, un Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.

Seis años después de los hechos el caso llegó a la Suprema Corte. En su fallo, la Primera Sala del alto tribunal retomó los razonamientos adoptados en los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2018 de la Segunda Sala, así como 438/2020 de la Primera Sala, donde se resolvió que cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por violación, la negativa y las barreras que restringen o limitan su acceso representan una afectación injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación.

De acuerdo con estos argumentos, negar esta atención también afecta los derechos reproductivos de las mujeres y «personas gestantes», al obligarlas a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.

Lo anterior, ya que las limitaciones suponen un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y «personas gestantes», cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.

En 2015 el artículo 158, fracción II del Código Penal para el estado de Hidalgo limitaba la interrupción del embarazo producto de violación, al plazo de 90 días después de «la concepción» y lo condicionaba a la existencia de una denuncia previa del delito. Sin embargo, el 6 de julio de 2021 el Congreso local reformó el Código para eliminar estos requisitos.

No obstante, la Suprema Corte se pronunció al respecto porque la norma se aplicó a la joven, es por ello que declaró que estas disposiciones son inconstitucionales.

Asimismo, la Primera Sala deliberó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, o condicionarla a la interposición de una denuncia, a un tiempo limitado o cualquier otro requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de violación sexual ya que extiende los efectos del delito, y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

A partir de estas consideraciones, la sala declaró la inconstitucionalidad del precepto analizado e invalidó las actuaciones de la agente del Ministerio Público que impidieron a la mujer interrumpir su embarazo. Al respecto, concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los Derechos Humanos de la víctima y de su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que éstas tuvieran que desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en una institución privada.

De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

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Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones a las autoridades responsables estatales, la sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de reparación integral del daño.

22/AGM/LGL

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