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Cuestiona Susana Harp paridad de género en designación de candidato a la gubernatura

Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México.- El estado de Oaxaca nunca ha sido gobernado por una mujer, esa fue una de las razones para que en noviembre de 2021 la cantante y senadora por Morena, Susana Harp Iturribarría, se postulara para ser la candidata de su partido a la gubernatura del estado, una decisión que la llevó a una disputa judicial que aún no concluye.

En diciembre pasado el presidente de Morena, Mario Delgado Carrillo, anunció a las y los coordinadores de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación, es decir, a quienes contenderán en las elecciones de junio próximo: en Oaxaca nombró a Salomón Jara Cruz; en Aguascalientes a Nora Ruvalcaba Gámez; en Durango a Marina Vitela Rodríguez; en Hidalgo a Julio Menchaca Salazar; en Quintana Roo a Mara Lezama Espinosa; y en Tamaulipas a Américo Villarreal Anaya.

El presidente de Morena afirmó que en la designación se cumplió la regla de paridad establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en agosto de 2021, cuando el organismo determinó la obligación de los partidos políticos nacionales de registrar a mujeres candidatas en, al menos, tres de las seis entidades que renovarán las titularidades de sus Poderes Ejecutivos en 2022.

La finalidad de esta regla es tener más mujeres gobernadoras. Este principio se aplicó en las elecciones de 2021 y como resultado seis mujeres fueron electas, quienes se sumaron a Claudia Sheinbaum Pardo, electa como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en 2018:

  • María Eugenia Campos Galván, en Chihuahua
  • Evelyn Salgado Pineda, en Guerrero
  • Indira Vizcaíno Silva, en Colima
  • Lorena Cuéllar Cisneros, en Tlaxcala
  • Layda Sansores San Román, en Campeche
  • Marina del Pilar Ávila Olmeda, en Baja California 

Combinar paridad y competitividad

Aunque Morena cumplió con la paridad, Susana Harp ha declarado a los medios que la dirigencia decidió dar a los hombres los estados mejor posicionados para ganar: Oaxaca, Hidalgo y Tamaulipas, y enviar a las mujeres a los lugares donde la intención del voto es menor. Esa fue la razón que la llevó a pedir una explicación sobre cómo se aplicaron los criterios de paridad y competitividad. 

Al ver que no fue considerada, a pesar de ser una de las favoritas en las encuestas, en diciembre presentó una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido argumentando que en la designación de candidaturas se vulneraron los principios de equidad de género y alternancia política, así como sus Derechos Humanos, en particular a la no discriminación.  

De forma sorprendente, el 7 de enero el organismo interno desechó la queja de la aspirante alegando que el senador no fue nombrado candidato sino “coordinador del Comité para la Defensa de la Cuarta Transformación”. A pesar de esta resolución, en los hechos los coordinadores son precandidato y virtuales candidatos, como sucedió en las elecciones de 2021. 

Por ejemplo: En enero Mario Delgado entregó constancias que acreditaban a Marina Vitela, Nora Ruvalcaba, Julio Menchaca y Américo Villarreal, quienes también fueron designados coordinadores, como precandidatos únicos para las gubernaturas. 

A pesar del revés dentro del partido, la legisladora tomó la resolución como una puerta abierta y como la posibilidad de seguir buscando la candidatura. En enero impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, pero el organismo confirmó la resolución partidista, retomando el argumento de que no había precandidato único, sino coordinador. 

«Se niega categóricamente que los hechos a los que se refiere la actora se traten de la designación de la candidatura referida, mismos que habrían sucedido el 23 de diciembre del 2021, contrario a ello, como lo reconoce la actora se trata de un acto organizativo interno de Morena, relacionado con la conformación de Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación, en sintonía con la normativa interna de organización del partido».

Respuesta de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena a la queja de Susana Harp

Ante una repuesta de este tipo Susana Harp escaló su denuncia y promovió un juicio ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y logró que el 16 de febrero esta nueva instancia revocara la sentencia de la autoridad local debido a que consideró que el Tribunal local no realizó resolución de forma exhaustiva.

La Sala Superior ordenó al Tribunal de Oaxaca analizar si el cargo de coordinar del Comité en Defensa de la Cuarta Transformación equivale y operar como nombramiento de precandidato único a la gubernatura.  Finalmente, este 23 de enero la autoridad local resolvió, pero, una vez más, confirmó la resolución del organismo interno de Morena.

«La paridad es piso, no techo»

En este litigio feministas con amplia trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres como María Margarita Daltón Palomo, Yésica Sánchez Maya y Soledad Jarquín Edgar enviaron al Tribunal local un “amicus curiae”, un documento con argumentos jurídicos para defender la aplicación del principio paridad de género en el actual proceso electoral y pedir una resolución con perspectiva de género.

Las defensoras de la participación política de las mujeres señalaron en su documento que “la paridad es un piso, no un techo”, por lo que llamaron a velar por la postulación paritaria de mujeres a cargos de elección popular y afirmaron que la igualdad sustantiva consiste en la consecución de la igualdad de hecho y no meramente de derecho. El Tribunal desechó el «amicus» porque consideró que los razonamientos trataban de inclinar la decisión a favor de Susana Harp.

Los argumentos de la sociedad civil no fueron considerados y por unanimidad el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió que Harp Iturribarría tenía razón en que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia fue omisa en analizar la equivalencia entre el nombramiento de Coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca y la precandidatura a la gubernatura del estado.

Sin embargo, también determinó que el nombramiento no puede ser considerado como un equivalente a una precandidatura o candidatura, ya que dentro de los documentos básicos de Morena y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de coordinador no se encuentra previsto. 

Además, el organismo determinó que Susana Harp no acreditó que el coordinador, es decir, Salomón Jara, usó su nombramiento de coordinador para posicionarse en el proceso de selección interna; por otro lado, señaló que Morena acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el INE.

Aunque la senadora aseveró que esta designación debió atender la alternancia de género y al contexto histórico de Oaxaca, que nunca ha tenido una gobernadora, el pleno del Tribunal local consideró que esto no tiene sustento jurídico, pues dichas reglas no se encontraban contempladas previo al inicio del proceso de selección interna en ninguna normativa tanto nacional como internacional.

La también promotora cultural ha señalado que el proceso judicial no terminó aquí y que aun puede recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

22/AGM/LGL

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