Inicio Agenda De aprobarse reformas, fetos tendrían derecho a «diseñar y participar en programas sociales», así la criminalización de aborto en Congreso de Michoacán

De aprobarse reformas, fetos tendrían derecho a «diseñar y participar en programas sociales», así la criminalización de aborto en Congreso de Michoacán

Por Diana Hernández Gómez

Morelia, Mich.- El pasado 29 de junio, el Congreso de Michoacán aprobó una serie de reformas a la Ley de Desarrollo Social que reconocen “la vida desde la concepción”. La decisión provocó quejas en el país, ya que atenta contra la dictaminación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a no criminalizar el aborto. Aun así, el 12 de julio se presentó otra propuesta que busca otorgar derechos a los embriones.

La segunda iniciativa fue presentada en el congreso michoacano por el diputado Baltazar Gaona García del Partido del Trabajo (PT). Con ella, se pretende modificar la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. 

En general, las modificaciones consisten en introducir regulaciones respecto a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Sin embargo, en el artículo 55 de la propuesta se establece “la dignidad de la persona humana desde el momento de la fecundación”. 

Lo anterior es una medida similar a la reforma recién aprobada. En ambos casos se reconoce el goce de derechos desde el momento de la concepción. Esto puede afectar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres al dificultar su acceso al aborto, pues atentarían contra los derechos del embrión.

Al mismo tiempo, la propuesta y las reformas ya aprobadas contradicen lo establecido por la SCJN. En septiembre de 2021, este órgano decretó como inconstitucional la criminalización del aborto a nivel federal. Así, aunque Michoacán no cuenta todavía con una regulación local sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), el Congreso del estado está obligado a respetar el mandato oficial en toda su legislación relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres.

¿Qué implica darle derechos a una persona desde la concepción?

Las reformas ya planteadas en la Ley de Desarrollo Social de Michoacán especifican en el artículo 8 que todas las personas tienen derecho a recibir beneficios sociales, incluyendo a todos los conjuntos etarios “desde la gestación”.

Esto significa que los fetos también pueden ser partícipes de programas sociales. Además, de acuerdo con el mismo artículo, tendrían otros derechos como contar con información sobre los programas, participar en su diseño y evaluación, y decidir su forma de organización para estar en ellos.

Pero ¿es posible que un feto ejerza estos derechos? De acuerdo con un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitido en noviembre de 2012, no lo es. Un feto no tiene la capacidad de ejecutar por sí mismo las acciones que le permitan un libre goce de derechos. Estos derechos son ejercidos por la madre, la única que debe ser protegida por la Ley de Desarrollo Social.

Algo similar ocurre con la propuesta de reforma a la Ley de Salud de Michoacán. Si se aprueba, se agregaría un artículo que establece el respeto a la dignidad humana desde el momento de la fecundación. Además, reconoce “el goce de todos los derechos humanos” y de garantías como la igualdad, identidad genética, el nacimiento y la familia.

En este caso, al hablar de la fecundación, los derechos se están otorgando incluso a los embriones. Esto, aun cuando la Corte IDH ha explicado que un embrión no tiene forma de sobrevivir y desarrollarse por sí mismo –es decir, de convertirse en un ser humano–, sino hasta que se implante en el cuerpo de la mujer. Si un feto per se no puede ejercer sus derechos, ¿cómo lo haría un embrión?

Michoacán es una de las entidades donde todavía no hay una regulación del aborto. Sin embargo, hay iniciativas que obstaculizan la existencia de dico marco regulatorio.
Fotografía: Pexels

Los derechos desde la concepción aplican solo en casos excepcionales

El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde la concepción. 

Sin embargo, tal como ha declarado la Corte IDH, se tomará en cuenta la cláusula “desde la concepción” únicamente cuando se hable de casos excepcionales en los que los derechos de otra persona se vean comprometidos.

Por otro lado, la Corte también establece que no se puede alegar una protección absoluta a un embrión o feto si eso implica anular otros derechos, como los derechos reproductivos de las mujeres. 

Las reformas propuestas y aprobadas por el Congreso de Michoacán atentan contra estos principios. Pero más allá de eso, el Estado viola también lo establecido por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sobre la no criminalización del aborto, al mantener encarceladas a por lo menos dos mujeres por la interrupción de su embarazo.

Aunque esto es inconstitucional, los Ministerios Públicos se han servido de lo que ellos denominan “homicidio en razón de parentesco contra el producto en gestación” para procesar legalmente a las mujeres. El Código Penal de Michoacán no reconoce el término “contra el producto en gestación”.

Lo anterior apunta a que tanto el Congreso como el sistema penal michoacano se sirven de vacíos y reformas engañosas para legislar en contra de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. Pese al esfuerzo de colectivas y organizaciones como Incendiarias, Las Matrioskas y Libres Morelia, no hay propuestas que se opongan a esto.

El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, ha dicho que emitirá observaciones respecto a la reforma a la Ley de Desarrollo Social ya aprobada. Mientras tanto, continúa la discusión sobre las modificaciones a la Ley de Salud, junto con otra iniciativa que pretende castigar a quienes ayuden a una mujer a abortar.

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