Inicio AgendaLibres de Violencia Que investiguen autoridades de Jalisco feminicidio de Luz Raquel de forma exhaustiva, con perspectiva de género y desde Derechos Humanos: CNDH y CEDHJ

Que investiguen autoridades de Jalisco feminicidio de Luz Raquel de forma exhaustiva, con perspectiva de género y desde Derechos Humanos: CNDH y CEDHJ

Por La Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) condenan las violencias cometidas en contra de Luz Raquel Padilla Gutiérrez, las cuales no solo acabaron con su vida, sino que dejaron en desprotección a su hijo, quien dependía completamente de sus cuidados al ser un niño con autismo.  

De igual forma, ambas Comisiones llaman a las autoridades responsables de la procuración de justicia del estado de Jalisco a actuar con diligencia en la investigación de este lamentable caso hasta esclarecer los hechos, sin dejar fuera ninguna línea de investigación y actuando bajo perspectiva de género y de derechos humanos en todo momento.

El pasado 19 de julio se dio a conocer por medios de comunicación y redes sociales el caso de Luz Raquel a nivel nacional, informando que el 16 de julio fue rociada con un líquido solvente y le prendieron fuego en un parque del municipio de Zapopan, Jalisco, produciéndole quemaduras que le costaron la vida.

Se ha dado a conocer que Luz Raquel previamente había sido amenazada de muerte y agredida el 17 de mayo por vecinos que se quejaban del ruido generado por su hijo durante sus crisis por autismo, hechos que denunció ante la Fiscalía del estado, y a la Comisaría de Seguridad Pública del municipio de Zapopan, solicitando protección del dispositivo electrónico de geolocalización, denominado “Pulso de vida”, sin que le fuera asignado y sin que se emitieran órdenes de protección para ella y su hijo.

El caso de Luz Raquel nos obliga a exigir a las autoridades de procuración de justicia y del ámbito de la seguridad pública, a que respondan conforme al marco normativo vigente y los protocolos para la debida diligencia reforzada en el marco de la prevención, atención y sanción a la violencia contra las mujeres para proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la integridad, a la seguridad personal, a la vida y al acceso a la justicia de las mujeres. Pero, además de ello, nos obliga como autoridades a mirar desde un lente multifocal que permita entender que la violencia de género se interrelaciona con otras formas de discriminación y estas, posibilitan que las violencias se vivan de forma mas profunda. Luz Raquel era mujer, madre, cuidadora de tiempo completo de una persona con discapacidad y activista por los derechos de las personas dependientes y cuidadoras.

Twitter @Elisaduran88

Tanto la CNDH como la CEDHJ reiteran su preocupación frente a la omisión en la actuación integral de las autoridades de Jalisco para proporcionar protección, pero más preocupante es aún la indiferencia y falta de capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva de género y de derechos humanos de quienes atienden los casos de violencia que en este caso dio por resultado la muerte de una mujer que se pudo evitar y que deja en la orfandad a un hijo que dependía completamente de ella.

Es importante resaltar que, desde noviembre del 2018, se encuentra activada la Alerta de Violencia de Género en la entidad, en la que está incluido el municipio de Zapopan, por lo que reitera la necesidad de priorizar en la agenda política la prevención, atención, investigación y erradicación de la violencia contra las mujeres y en específico, para el caso de Luz Raquel Padilla, se realicen todas las investigaciones con la debida diligencia, perspectiva de género y de derechos humanos  y se sancione a las personas responsables, evitando a toda costa que su feminicidio quede impune. Asimismo, hace un llamado para que las autoridades del estado atiendan de manera oportuna e integral a las víctimas indirectas, especialmente a su hijo.

Asimismo, ambas Comisiones piden a las autoridades del estado atender de manera efectiva las diversas acciones señaladas en la Alerta de Violencia de Género y destinar los recursos humanos y materiales para su implementación. Crear mecanismos efectivos  de prevención y atención de las violencias de género, haciendo especial énfasis en las mujeres desde una mirada interseccional, entendiendo que el feminicidio de Luz Raquel no es solo una muerte en razón de género, sino el resultado de un sistema patriarcal y una  ausencia total de políticas de cuidados que desde un enfoque de derechos humanos pongan al centro a las personas que dependen de cuidados, pero también a quienes cuidan y que logre permear en una sociedad empática y consciente de las necesidades de las personas que viven con alguna discapacidad. La información que ha sido pública hasta el momento da cuenta de una serie de amenazas mortales, escritas en las paredes del edificio donde Luz vivía, ello nos habla también de una apatía total por parte de quienes habitan este espacio y de quienes a través de sus redes sociales tuvieron conocimiento de las amenazas y de las agresiones físicas previas que vivió y de las cuales no se hizo nada.

Resulta imperioso incorporar en el Código Penal del Estado de Jalisco la reparación del daño de las víctimas indirectas del delito de feminicidio. De igual manera, se hace un llamado a regular los ataques con ácido o sustancias corrosivas o inflamables,  atendiendo a los efectos devastadores que estos tienen en las vidas de las mujeres, y se les solicita que establezcan bases de coordinación con la federación para contribuir en el respectivo ámbito de sus competencias en la erradicación de la violencia contra las mujeres, conforme a las Recomendaciones Generales 40/2019[1]  y 43/2020[2] emitidas por la CNDH y las emitidas por el organismo defensor de derechos humanos en Jalisco.

Desde ambos organismos se exhorta a la Fiscalía para que mejore las capacidades del personal que atiende e investiga los casos de violencia contra las mujeres en el CJM y en las agencias especializadas; que se publique el protocolo de órdenes de protección que inició su creación después del feminicidio de Vanessa y del cual se desconoce su estatus. También se exhorta a la Comisaría de Zapopan y de los demás municipios del estado de Jalisco a que, junto con la Fiscalía y la SISEMH, generen un instrumento de análisis de riesgo eficiente que permita dar cuenta de la situación de cada sobreviviente de la violencia; que atienda a su contexto y a las distintas situaciones y desigualdades que las  transversan; que jamás le sea negada una protección a una mujer y que los mecanismos digitales y de inteligencia que sean creados para su protección,  realmente garanticen su seguridad y la de sus hijas e hijos.

Por otra parte, insistimos en la aprobación del Sistema Nacional y Estatal de Cuidados que se encuentran pendientes, que deban poner en el centro a las personas que dependen de los cuidados y a las personas cuidadoras. Es evidente que el feminicidio de Luz Raquel nos debe hacer reflexionar como instituciones y como sociedad en general, sobre la necesidad de ser empáticos y no ser cómplices de actos tan atroces. Hoy, Luz Raquel dejó un hijo en orfandad a consecuencia del odio, de la omisión de instituciones y de una sociedad poco empática con las personas cuidadoras y las personas que viven con alguna discapacidad.

¡Defendemos al pueblo!




De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.


[1] CNDH, Recomendación General No. 40/2019 Sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Rec-40-Gral.pdf Fecha de consulta 23 de marzo de 2022

[2] CNDH, Recomendación General No. 43/2020 Sobre violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanción y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-11/RecGral_043.pdf Fecha de consulta 23 de marzo de 2022

También en Cimacnoticias

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido