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Partidos políticos sin obligación a postular mujeres en Edomex y Coahuila

Por La Redacción

Ciudad de México.- El pasado mes de julio el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó criterios para garantizar la paridad de género en las elecciones a las gubernaturas de Coahuila y Estado de México, obligando a los partidos políticos a registrar al menos una candidata. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dicha decisión, otorgando así a los partidos la posibilidad de determinar de forma individual si postulan o no a una mujer

El debate se suscitó luego de que el INE exhortara a los partidos políticos a reformar sus documentos básicos antes del 31 de octubre, con el objetivo de que se establecieran reglas de competitividad a través de lineamientos aprobados por los órganos intrapartidarios competentes, es decir, establecer directrices claras que sobre todo enmarcaran la obligación de postular al menos a una mujer en alguna de las dos entidades. 

Fotografía: Tomada de video

Y es que la Consejera del INE, Carla Humphrey Jordan, aseguró que “la postulación paritaria es insuficiente para lograr que el principio de paridad trascienda a la integración, razón por la cual es necesario establecer reglas adicionales para conseguirla”. 

Tras esta determinación, los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y de la Revolución Democrática (PRD), interpusieron recursos de apelación en contra de la decisión del INE, al considerar que el Instituto “no tenía competencia para emitir ese acuerdo”. 

Debido a lo anterior, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, con base en las siguientes consideraciones: 

  • El INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, “se extralimitó en sus facultades”.
  • La Sala Superior ya había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. “Por su parte, al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado”. 

“No obstante, en el caso concreto, no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales respectivos sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento. Por tanto, el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos las mismas”, detalló el Tribunal en un comunicado, por lo que por mayoría de votos se revocó la decisión para las futuras elecciones.

CIMACFoto: César Martínez López

Sin embargo, el magistrado Felipe de la Mata refirió que lo anterior “no significa que no se vaya a cumplir con el principio de paridad de género”. En lo anterior coincidió Mónica Soto, quien expresó: 

“No puede haber vuelta atrás (en la paridad), los partidos están obligados a postular una mujer en una entidad y un hombre en la otra, por lo menos, porque también pueden postular a dos mujeres”. 

Es decir, en las elecciones por las gubernaturas del Estado de México y Coahuila los partidos tienen carta abierta para colocar o no a mujeres como candidatas. Lo anterior aún cuando en 2019 se aprobaron reformas para garantizar el principio de paridad en la integración de los poderes. Cabe recordar que actualmente México tiene únicamente nueve gobernadoras entre las 31 entidades que conforman a la República Mexicana

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