Inicio AgendaLibres de Violencia En México solo Oaxaca sanciona la violencia ácida como delito

En México solo Oaxaca sanciona la violencia ácida como delito

Por Berenice Chavarría Tenorio

Ciudad de México.- En la actualidad, en México únicamente Oaxaca sanciona la violencia ácida como delito autónomo. Mientras que seis entidades más la incluyen en su Código Penal como agravante del delito de lesiones, estas son: CDMX, Baja California Sur, San Luis Potosí, Aguascalientes, Hidalgo y el Estado de México.

En 2020, el estado de Oaxaca se convirtió en la primera entidad en sancionar la violencia ácida por medio del delito Alteraciones a la Salud por Razón de Género, el cual comprende daños por medio del uso de un agente físico, químico o sustancia corrosiva, para sancionarse con una pena de 20 a 30 años de prisión. 

En el artículo 412-A del Código Penal de Oaxaca, se considera que existen razones de género, cuando se presente indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia. 
  • Que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.
  • Que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.
  • Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad. 

Además, se señala que se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

La pena prevista podrá incrementarse en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima cuando:

  • La conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima.
  • Cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima.
  • Cuando la conducta el sujeto activo cause deformidad incorrigible en el rostro de la víctima. 

Es así como la entidad tipificó el delito luego de la agresión perpetrada en 2019 en contra de María Elena Ríos Ortiz, saxofonista de entonces 26 años de edad y quien actualmente continúa sin obtener justicia. 

Sin embargo, los Códigos Penales del resto de las entidades no están adecuados para clasificar y sancionar este tipo de violencia en específico, la cual, de acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, ha dejado 33 víctimas de 2001 a junio de 2022.

IMAGEN: Cimacnoticias

El pasado mes de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó una serie de reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar los ataques con ácido o sustancias corrosivas con hasta 13 años de prisión. Sin embargo, para las mujeres sobrevivientes este es apenas un primer paso para brindar justicia a las mujeres que han sido afectadas por este tipo de violencia.

También en Cimacnoticias

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido