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Feminismo y discapacidad 

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.-Las mujeres con discapacidad han estado presentes en la vida pública y política del mundo en todo momento y ellas han cuestionado los cánones establecidos de la universalidad, generaron una toma de conciencia para mirar las diversas realidades a las que se enfrentan y han externado su oposición a ser tomadas como sujetas pasivas, por eso en el Día Nacional para las Mujeres con Discapacidad permiten acercarnos a sus actos de resistencia cotidianos y mirar a las sujetas políticas que son como ciudadanas titulares de derechos.

Es importante señalar que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

Las mujeres con discapacidad en el feminismo lograron romper otra frontera de la interpretación al poner en el centro de la discusión el análisis de la interseccionalidad a la que se suman diversas opresiones como la etnia, sexo, heterosexualidad o la clase, las cuales se entrelazan para discriminarlas por las múltiples barreras que la misma sociedad les concede.

Así, en 1989, Kimberlé Crenshaw planteó la teoría de la interseccionalidad para explicar cómo algunas mujeres, principalmente afrodescendientes se habían enfrentado a exclusión por parte diversas políticas feministas porque no habían considerado en sus análisis una intersección entre etnia y género, lo que también derivó en investigaciones y declaraciones universales desde esta perspectiva.

Por ejemplo, en el 2016 el Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación general núm. 3 (2016) sobre mujeres y niñas con discapacidad utilizó estos términos planteados por Crenshaw:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsnbHatvuFkZ%2Bt93Y3D%2Baa2oLCHc5Ye5y0yX37Gpo%2FkmBZl1QeKTg7cNEuS%2FzKc3xGM7PD4P8YrjsNLHbSyyH3%2BpDNGpobvX%2B6Zw74L1Z2GWT

“las leyes y políticas internacionales y nacionales sobre la discapacidad han desatendido históricamente los aspectos relacionados con las mujeres y las niñas con discapacidad. A su vez, las leyes y las políticas relativas a la mujer tradicionalmente han hecho caso omiso de la discapacidad. Esta invisibilidad ha perpetuado una situación en la que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Las mujeres con discapacidad a menudo son objeto de discriminación por motivos de género y/o discapacidad, y también por otros motivos”.

Y además mencionaron a la “discriminación múltiple”, “que hace referencia a una situación en la que una persona experimenta dos o más motivos de discriminación, lo que conduce a una discriminación compleja o agravada. “Discriminación interseccional”, que hace referencia a una situación en la que varios motivos interactúan al mismo tiempo de forma que son inseparables. Entre los motivos de discriminación figuran la edad; la discapacidad; el origen étnico, indígena, nacional o social; la identidad de género; la opinión política o de otra índole; la raza; la condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo; la religión; el sexo y la orientación sexual.

Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad

En México fue hasta el 2020 que en el senado de la República se declaró el 12 de septiembre como el Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad, lo hicieron para visibilizar sus demandas y propuestas para mejorar su calidad de vida y contribuir a la construcción y mejoramiento de su entorno social. 

En esa declaración nacional del 2020, se señaló que se reconocía a Gabriela Raquel Brimmer Dlugaz, activista por los derechos de las personas con discapacidad, quien además de luchar y vencer la parálisis cerebral, dejó un legado para todas las personas con discapacidad con la fundación de la Asociación para los Derechos de las personas Motoras, el Premio Nacional de Rehabilitación Física o Mental Gaby Brimmer y la Beca Gaby Brimmer, los cuales reconocen, premian y estimulan la voluntad de superación de personas con discapacidad.

Ya desde 1995, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se reconoció la discapacidad como una barrera para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres. Así, las experiencias específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad se identifican de forma puntual y como un pilar fundamental en el marco internacional de los derechos humanos. 

Fátima Itzayana Reyes Osorio en su texto Mujeres con discapacidad de México: los pendientes en materia de derechos, para Yo también, señala que “en México, las mujeres con discapacidad enfrentan sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. Rezago educativo: el promedio de escolaridad a nivel nacional es de 9.7 años (secundaria o media superior), para ellas es de 5.8 años (primaria inconclusa). Analfabetismo: el 25.2 por ciento de la población con discapacidad es analfabeta, de este total el 59.4 por ciento son mujeres. Menor participación en actividades remuneradas: el 72.6 por ciento de las mujeres con discapacidad está dentro de la población No Económicamente Activa”. 

Por ejemplo, en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021), se estima que en la Ciudad de México, 80.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más con alguna discapacidad experimentó algún incidente de violencia a lo largo de su vida y 49.8% en los últimos 12 meses. 

En la Ciudad de México, según cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, 56.95 por ciento de las personas con discapacidad son niñas y mujeres.

Nunca sobra considerar que por su condición de género y discapacidad han enfrentado una doble discriminación a la cual se suman dos o más elementos que interrelacionados representan una discriminación interseccional, derivada de la exclusión social de otras características como pueden ser la raza, el origen social o su orientación sexual y condición migratoria, entre otras. 

No acceden en igualdad de condiciones a la educación, el empleo y la seguridad social. Además, enfrentan graves restricciones en el ejercicio de derechos básicos como son sus derechos sexuales y educativos, la toma de decisiones en los ámbitos público y privado y el acceso a una vida libre de violencias.       

El marco de derechos humanos para las mujeres y las niñas con discapacidad a nivel internacional, regional, nacional y locales establecen las responsabilidades que tienen las autoridades para asegurar y promover el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Primordialmente, en el sistema de Naciones Unidas encontramos las siguientes. 

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) 
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 
  • Observación general núm. 3, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad 
  • Convención sobre los Derechos del Niño 
  • Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 
  • Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 

Derechos sexuales y reproductivos

Los servicios de atención a la salud y aquellos relacionados con factores determinantes básicos de salud, ya sean públicos o privados, deben ser asequibles económicamente y en términos de cercanía para todas, en especial las de menores ingresos. Además de la condición social, las niñas y mujeres con discapacidad enfrentan barreras basadas en prejuicios o de tipo legal, que terminan por traducirse en la negación de sus derechos sexuales y reproductivos como: 

Derecho a manifestar la identidad sexual, la expresión e identidad de género, la orientación y preferencia sexual de forma libre y autónoma. Derecho a la educación integral de la sexualidad en lenguas, lenguajes y con recursos acordes a sus necesidades.

Derecho a la información científica sobre sexualidad, en lenguas, sistemas, formato y tecnologías acordes a los requerimientos de su condición.

Derecho al respeto de la intimidadl. Derecho al ejercicio libre, placentero e informado de la sexualidad.

Derecho a la atención de la salud sexual y salud reproductiva acorde a sus requerimientos específicos. Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el ejercicio de la maternidad y la reproducción asistida.

Derecho a establecer relaciones afectivas y sexuales, al noviazgo y a elegir su estado civil, así como la expresión pública y privada de su afecto.

Derecho a la participación, consulta e incidencia en las políticas públicas sobre salud, sexualidad, reproducción y bienestar.

La sexualidad es un eje primordial en todas las etapas de su ciclo vital, es fundamental para su bienestar físico, mental y social. 

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