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INE registra 349 hechos por Violencia Política Contra Mujeres

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.- De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que maneja el Instituto Nacional Electoral, a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, informó que al corte del 1 de septiembre del 2023 hay un total de 349 registros, de los cuales la mayoría son hombres y ostentan cargos municipales.

De estos 349 registros ordenados por distintas autoridades, la mayoría por tribunales electorales locales se informó que 247 son hombres, 25 son reincidentes: uno de ellos lo es 11 veces y 21 lo han sido 2 veces. De los 349 registros hay 58 mujeres. La mayoría se llevan a cabo en el ámbito municipal con el 71.92 por ciento de las agresiones.

De acuerdo con los lineamientos, las registros de agresores estarán en esa base de datos por: 3 años ante una falta leve, 4 años por falta ordinaria, 5 años falta especial y 6 años de reincidencia.

El INE, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, será responsable de eliminar la información pública en el Registro, una vez que concluya su vigencia. No obstante, se generará un registro histórico para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales, para que se impongan las sanciones correspondientes tomando en cuenta la reincidencia de la persona sancionada. 

Los datos mínimos de consulta pública que aparecerán en el Registró, serán:

I. Nombre de la persona sancionada.
II. Sexo de la persona sancionada.
III. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción. 
IV. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);
V. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada.
VI. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución).
VII. Autoridad que la emite.
VIII. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género. 
IX. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; X. Sanción.
XI. Permanencia en el Registro.
XII. Reincidencia de la conducta. 

Las agresiones registradas por entiedad federativa tienen mayor índice en: Oaxaca con 109 casos, seguido de Veracruz con 43, Tabasco 29, Chiapas 22, Baja California 15, Sonora 13, Baja California Sur 11, Campeche 11, Morelos 10, Quinta Roo 10, Chihuahua 8, Guanajuato 8, Pueba 8, San Luis Potosí 8, Nayarit 7, Querétaro 7, Ciudad de México 6, Jalisco 5, Hidalgo 4, Coahuila 3, Guerrero 2, Nuevo León 2, Tamaulipas 2, Yucatán 2, Michoacán 1.

Cabe señalar que la entrada en vigor de los lineamientos, así como del Registro fue a partir del proceso electoral federal 2020-2021 y el INE es el responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema informático que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Así como de la conservación del Registro quien deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad, cuidado y resguardo de la información contenida en el Sistema informático. 

Y será de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como los tribunales electorales locales de informar a las autoridades administrativas electorales locales, o bien al Instituto Nacional Electoral, las resoluciones en las que se sancione a una persona por conductas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para que se realice el registro.

Para ello, la autoridad elecotral atenderá lo dispuesto en la Constitución; los Tratados Internacionales que contengan normas en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y las Leyes Generales, particularmente, aquellas relativas a los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género; los criterios gramatical, sistemático y funcional y, de ser el caso, a los principios generales de Derecho. 

¿Qué es la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. 

Aquí se concentra y organiza el listado de personas sancionadas para consulta del público en general. 

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