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Tribunal avala paridad de INE y rechaza impugnación de MC

Por Rita Magaña Torres
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Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votó contra el proyecto que pretendía revocar el acuerdo de paridad de género avalado por el Instituto Nacional Electoral (INE), con lo cual rechazó la impugnación interpuesta por Movimiento Ciudadano (MC) y se obligará a los partidos políticos a postular, al menos a 5 mujeres como candidatas a los gobiernos en 9 entidades que tendrán elecciones en 2024.

Finalmente la propuesta fue rechazada y contó con los votos en contra de las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto, así como del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, a favor estuvieron los magistrados Felipe de la Mata impulsor del proyecto que echaría abajo la paridad y Felipe Fuentes.

Con estos 3 votos en contra y 2 en favor se rechazó el proyecto del magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña, quien proponía revocar el acuerdo del INE para que los partidos postularan a cuatro mujeres y cuatro hombres en las candidaturas para renovar gobiernos en 8 entidades y excluyó a Yucatán, porque ya cuenta con una legislación local en la materia.

Durante la discusión la magistrada Janine Otálora presentó un contundente discurso para la defensa de la paridad de género, argumentó que la Constitución es muy clara respecto a lo que es valioso en México: «la democracia con mujeres; la integración de sus proyectos de vida, sus aspiraciones y sus cuerpos en los órganos del Estado. Las mujeres son indispensables a la democracia».

Recalcó que «la Constitución también mandata a todos los órganos que derivan de ella a que hagan cumplir la paridad, incluyendo a los partidos políticos como entidades de interés público, tanto en el ámbito federal como en el local». Además apuntó que:

«tomando en cuenta la subrepresentación histórica de las mujeres en los estados donde se renovarán las gubernaturas; siguiendo la jurisprudencia de esa Sala Superior en el sentido de que la paridad debe interpretarse en beneficio de las mujeres y a partir de los precedentes que hemos emitido, me parece insostenible que no sean cinco las candidaturas a gubernaturas que deban postular los partidos políticos nacionales para los procesos concurrentes locales 2023-2024.

Recordó que «la jurisprudencia 11 de 2018 reconoce que la paridad debe interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, lo que se traduce en una participación mayor que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos y concluyó al señalar que:

Independientemente de lo decidido en esta sentencia, los poderes legislativos federal y local deben cumplir con su obligación de legislar en materia de paridad en gubernaturas. La paridad es piso no un techo.

El magistrado Mata Pizaña defendió 7 puntos contra el acuerdo de paridad entre los que destacaron: compete al Congreso de la Unión y Congresos locales regular el principio de paridad de género y los congresos estatales pueden legislar sobre verificar la paridad en cargos, con ello rechazaba la competencia del INE.

Es importante señalar que esta discusión se debe a una impugnación que interpuso el partido Movimiento Ciudadano, el pasado 1 de noviembre, ante el TEPJF por el acuerdo del INE que obliga a los partidos políticos a postular al menos cinco mujeres en Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Morelos, Jalisco y Ciudad de México y Yucatán, entidades que renovarán sus gubernaturas el próximo año.

La impugnación fue presentada por Juan Miguel Castro Rendón, representante de MC ante el INE, bajo el argumento de que se vulneraron los principios de legalidad electoral, configuración legislativa, autorganización, autodeterminación partidista, vulneración al principio de cosa de juzgada, interpretación incorrecta de artículos e inaplicabilidad de la jurisprudencia 11/18 de la sala superior del TEPJF.

El magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña enumeró siete razones por las cuales se debe revocar el acuerdo de paridad de género del INE para el proceso electoral del próximo año.

Al respecto, señaló que le corresponde a los Congresos locales y de la Unión regular la paridad, no al INE, los cuales tienen la libertad para legislar cómo cumplir paridad en gubernaturas que estarán en disputa.

Mencionó que el principio constitucional de paridad es obligatorio y ante la falta de regulación local, los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas deberán emitir medidas, y ante falta de medidas por OPLES, el INE podría emitir reglas y ante falta de reglas por INE, el TEPJF podría aplicar directamente la Constitución y la paridad de género debe estar en los estatutos partidarios.

El magistrado De la Mata Pizaña insistía en el hecho de que el INE no cuenta con las facultades para emitir lineamientos sobre paridad de género, ya que estas son una atribución de los congresos locales y el Congreso de la Unión.

La magistrada Janine M. Otálora se pronunció en favor del acuerdo de paridad de género del INE, pues consideró que sí tiene competencia en la materia y ningún partido debería estar exento de esa obligación de postular a cinco mujeres para ser candidata en una de las 8 entidades que estarán competencia el próximo año.

Sin embargo, el magistrado Alfredo Fuentes Barrera insistió en que el INE no tiene facultades para ordenar a los partidos que designen a cinco mujeres como candidatas y que son los legisladores quienes deben regir en esa materia. 

En su oportunidad, la magistrada Mónica Soto afirmó que debe prevalecer el criterio de paridad, pues está establecido en la Constitución.

El presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, consideró como importante mantener el criterio de paridad en todo de manera transversal, dado que 2024 se cumplirá un ciclo de renovación de gubernaturas.

Ante esa situación, expuso que al estar en competencia las gubernaturas, entonces se debe permitir el optimizar el criterio de paridad en todo.

El antecedente histórico

Si quieres consultar cómo impugnó Movimiento Ciudadano, aquí te compartimos la nota:

Si quieres conocer toda la información sobre el acuerdo de paridad en el INE, te compartimos la siguiente nota:

RTM/LOA

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