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Estabilidad laboral en el embarazo: Derechos reconocidos por la Suprema Corte

Por Arantza Díaz
Los derechos laborales

Ciudad de México.- De forma reciente la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ha dado una resolución relevante al advertir que el derecho laboral está intrínsecamente atravesado por el género y también, funge al servicio de combatir la violencia, las disparidades y la discriminación. 

Bajo este precepto y a pesar de deficiencias importantes en materia de derechos contra las mujeres de donde el Estado suele cojear, es importante atajar que México tiene un pie adelantado en las legislaciones que velan por los derechos laborales de las mujeres embarazadas; un marco legal bien constituido que hace falta llevar a la interseccionalidad.

El camino para consolidar legislaciones con perspectiva de género que benefician a cuidadoras, sino también, a millones de infancias y hogares en el país, ha sido largo, pero hoy, la SCJN presume de una red de leyes que incentivan la participación económica de las mujeres, las protege ante situaciones discriminatorias y reconoce en su Cuaderno de Jurisprudencia «Estabilidad laboral en el embarazo» que existen diversos modelos de familia, entre ellos, donde la madre es autónoma.

Fuente: Cimac Foto

Apuntes importantes: Derechos de la maternidad

Desde 1917, la Constitución incluyó en el artículo 123 que las mujeres no realizarían trabajos que pusieran en riesgo su salud, además, se proclamó que está contenido en sus derechos, el recibir forzosamente un descanso de seis semanas antes del parto y otras seis, después de dar la luz. 

A partir de estas bases, se ha trabajado para acrecentar los derechos laborales de las mujeres embarazadas, entendiendo la tendencia al alta de participación de las mujeres en el mercado laboral desde 1917 hasta la fecha.

Como resultado, se han originado nuevas conversaciones que deben ser colocadas sobre la mesa, recordando así, que las mujeres representan el 40.9% de la fuerza obrera de este país; un sector muy amplio y poderoso, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Es así que el artículo 123 se expande y con esto, Cimacnoticias consultando el Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social de la Constitución Política destaca los siguientes hallazgos en materia de derechos laborales durante el embarazo:

  • Las mujeres recibirán su salario íntegro, conservarán su empleo y todos los derechos adquiridos en su contrato. 
  • En el periodo de lactancia, se podrán tener dos descansos por día para amamantar; esto aplicable a las mujeres autónomas, que se desempeñan laboralmente en compañía con sus hija / hijo o en el hogar.
  • La empresa debe garantizar asistencia médica y obstétrica para la mujer embarazada que lo demande
  • La seguridad social debe cubrir la maternidad 
  • La o el patrón deberá asegurar las medidas de higiene y seguridad de instalaciones, garantizando la sanidad de la mujer embarazada y su hija o hijo, de no cumplirlo, se procederán con sanciones según el caso 
  • Las mujeres embarazadas no deberán ser rotadas a jornadas nocturnas o extraordinarias  
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Dentro del marco legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tienen cubiertos escenarios diversos que podrían recrudecer la violencia en contra de la mujer embarazada, por ello, aunque es claro que la seguridad económica se ha priorizado, hace falta una discusión más profunda para enfrentar una realidad del mercado laboral: El embarazo es un inconveniente para el empleador. 

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, se tiene registro de 2 millones 764 mil 991 casos de discriminación ejercidos contra mujeres embarazadas. 

De hecho, al 4% de las mujeres que buscan empleo se les pide una prueba de embarazo para seguir trabajando; 3.2% no fueron contratadas o se les bajó el sueldo por tener hijas – hijos pequeños y al 0.6% de las mujeres las han despedido por su embarazo. 

Irene Casique, doctora en sociología e investigadora de la UNAM aborda en «Índices de empoderamiento de las mujeres y su vinculación con la violencia de pareja» que despedir a las mujeres por estar embarazadas refuerza dos ideas: que son y serán vistas como responsables de las labores de cuidado y que cuidar de niñas y niños no es una responsabilidad colectiva, que corresponde también a otros actores sociales asumir.

Aunque en 2021 el SCJN haya publicado en el Semanario Judicial de la Federación que es inconstitucional el despido injustificado de las mujeres embarazadas. Abordando así, el caso de una mujer que laboraba en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un contrato de confianza, siendo este un precedente importante para casos futuros donde se logre una resolución positiva a favor de las madres que se desempeñan en instituciones sin puestos base, pero esta es apenas una respuesta a un entramado social más complejo.

Hace falta mirar a las mujeres que viven los índices más altos de discriminación durante el embarazo: Obreras y empleadas informales. 

Fuente: Cimac Foto

El informe «Discriminación laboral por embarazo» del Early Institute identifica que estos son los grupos a quienes las alcanza la mayor discriminación en nuestro país:

  • Trabajadoras del hogar
  • Empleadas de fábricas
  • Trabajadoras sin prestaciones de ley
  • Mujeres con contratos temporales

«El fenómeno de la discriminación laboral por embarazo en México es solo un ejemplo de las consecuencias que atrae la ausencia de una política integral de Estado enfocada en brindar protección y atención prioritaria a la maternidad y a la primera infancia, considerándolos un binomio complementario y no esferas jurídicas aisladas» (Early Institute)

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) son las mujeres quienes representan el 31% de la economía informal, fomentando así, su precarización laboral aceptando jornadas extensas sin seguridad social, ni prestaciones ante la necesidad de obtener un ingreso económico que asegure sus gastos futuros, pues según el INEGI, un tercio de las mujeres embarazadas ejercerán su maternidad en soledad.

Asimismo, el Early Institute refiere que es este sector informal y autónomo a quien le atraviesan con mayor dureza las siguientes violencias:

  • Hostigamiento laboral.
  • Reducción de salario.
  • Negociación de permisos para ir al baño o sentarse.
  • Cambios de condiciones laborales en perjuicio de la mujer embarazada.
  • Descuento económico por licencias para acudir a atención médica.
  • Órdenes de realizar labores que pudieran poner en riesgo la salud física y mental de la mujer embarazada, y la de su hijo.

En este sentido, la agenda de maternidad de la SCJN se mantiene abierta para atender las necesidades de las mujeres embarazadas y cuidadoras de nuestro país, sin embargo, estas leyes no serán suficientes hasta no alcanzar a todas las mujeres que se enfrentan a la precariedad; tener un contrato y trabajar en una empresa que asegure todas las legislaciones de descanso, seguridad y medicina es un privilegio lejano para la mayoría de las trabajadoras en nuestro país. Esto no está fuera del radar institucional que reconoce en su cuaderno de jurisprudencia «Estabilidad laboral en el embarazo» aún estar lejos de legislaciones que aseguren una maternidad apegada a los derechos laborales: 

«La protección y el reconocimiento de la parentalidad sigue marcada por roles de género en detrimento de todas las personas. Estamos todavía muy lejos de legislaciones y políticas públicas que reconozcan las prestaciones de maternidad/paternidad como un mecanismo para repartir las obligaciones entre padres y madres para con los hijos»

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