Amy, una joven nacida en Jefferson, Nueva York llegó a San Juan Quiahije, Oaxaca en 2008 cuando tenía 9 años de edad. Virginia, su madre, decidió salir de la situación de violencia que vivía con su esposo y regresó a su comunidad donde tenía redes de apoyo familiares y tierras para trabajar.
Amy nació con epilepsia, condición médica que tenía controlada. Sin embargo, a unos meses de haber llegado a México tuvo su primer episodio de convulsiones desde que había sido diagnosticada, dos años atrás. Ante esta situación, Virginia acudió a un hospital en la capital del estado. Ahí le fue negada la atención bajo el argumento de que Amy no era mexicana, pues para poder atenderla y abrir un expediente como paciente era necesario que presentara un acta de nacimiento mexicana y una Clave Única de Registro de Población (CURP).
Dado que para Virginia era vital que atendieran a Amy, su familia le apoyó económicamente para cubrir los gastos de atención privada a la que tuvo que recurrir. Al tiempo que fue al registro civil para realizar el trámite de doble nacionalidad de su hija, donde se encontró que varios de los requisitos que le solicitaron serían difíciles de conseguir: la apostilla y la presencia del padre de Amy.
Amy, se convirtió en parte de las más de 600 mil niñas y niños nacidos en Estados Unidos con derecho a la doble nacionalidad que viven en México y que no han podido acceder a la inscripción de su nacionalidad mexicana porque la apostilla frena esa posibilidad.
La apostilla es un sello que deben colocar las autoridades que expidieron el acta de nacimiento, trámite que se realiza directamente en el lugar, en estos casos en Estados Unidos, y a menudo un proceso difícil para las familias que han regresado a México voluntaria o involuntariamente.
Virginia no tenía una red de apoyo en Estados Unidos que la apoyara a conseguir la apostilla que solo podía obtenerse en la oficina del Condado de Jefferson en Nueva York. Asimismo, su exesposo no accedió a otorgarle una carta notariada donde volviera a reconocer su paternidad jurídica, aunque este ya estaba asentada en el acta de nacimiento estadounidense.
Ante la poca posibilidad de contar con una apostilla, la presencia de su exesposo y la necesidad de atención médica para Amy, Victoria tomó la difícil decisión de mandar a su hija a Estados Unidos. Actualmente Amy sigue sin un acta que la reconozca como mexicana, por lo que cada que viene a visitar a su madre debe registrar su entrada ante el Instituto Nacional de Migración como extranjera, en su propio país.
En abril de este año, ese escenario cambió. El Senado aprobó la iniciativa para eliminar el requisito de apostilla para la inscripción de la nacionalidad mexicana. Pero no basta con esa aprobación. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población e Identidad tiene que elaborar lineamientos para su implementación los cuales es imperante no coloquen otros requisitos en sustitución de la apostilla o condicionen el reconocimiento de la nacionalidad mexicana a la presencia de la madre y el padre, sino que baste con “…presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país”.
Esto último quitará la carga desproporcionada que se les ha colocado a aquellas mujeres que han atravesado procesos de violencia por parte de los padres de sus hijas e hijos.
Casos como el de Amy y Virginia son emblemáticos para reconocer la relevancia de la eliminación del requisito de apostilla en los procedimientos de inscripción de la nacionalidad mexicana, que antes del 23 de abril se establecía en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, porque para ellas esta reforma llegó tarde, aunque las organizaciones de la sociedad civil que lo impulsaron pasaron más de una década de incidencia hasta que la voluntad política llegó.