Ciudad de México.- A partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en septiembre del 2023 para despenalizar el aborto a nivel federal, México ha avanzado de forma paulatina en la derogación de leyes que criminalizan el aborto a nivel local y ante este panorama, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) comienza una resistencia en Sonora para hacer vale el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.
Ante los hechos y los escuetos esfuerzos del congreso sonorense por modificar su código penal, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCFN) ha solicitado formalmente la declaración de una Alerta de Violencia de Género (AVG) contra las Mujeres por agravio comparado, esto con el objetivo de proteger los derechos de las mujeres, blindarlas de la criminalización y fomentar el servicio médico seguro.
Como un antecedente, hay que recordar que Sonora tiene ya un historial de AVGM en materia de feminicidio, de hecho, desde el 20 de agosto de 2021 se cuenta con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los municipios de Cajeme, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales y San Luis Río Colorado.
Sonora es una de las entidades con mayores retrocesos en materia de derechos sexuales y reproductivos a nivel nacional; su legislación es altamente restrictiva y violatoria.
Esta resistencia realizada por el OCFN, compuesta por 43 organizaciones, buscará la intercesión del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, para que, de forma inmediata, inicien las indagatorias correspondientes para reformar el Código Penal de Sonora y así, derogar los artículos que violentan y trasgreden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en dicha entidad; el objeto primordial, es demandar al Estado sonorense que se apegue a las sentencias que ya fueron emitidas por la SCJN y que exigen la desaparición del aborto como delito.
¿Qué está sucediendo en Sonora?
El escenario para las mujeres sonorenses resulta preocupante, pues la entidad norteña incurre en la violatoria constante de los derechos humanos desde su legislación, pero, además, data de un preocupante punitivismo donde se tiene registro de carpetas de investigación abiertas en contra de mujeres por haber interrumpido su embarazo.
Así, Sonora se mantiene como uno de los estados más restrictivos del país y se ha recrudecido desde el 2008, cuando la Constitución de Sonora fue reformada, reconociendo el cigoto como una persona y vulnerando jurídica y socialmente a las mujeres; esta reforma aún está vigente y se vela por el interés supremo del cigoto.
El cigoto es célula que se produce cuando se unen un óvulo y un espermatozoide durante la fecundación.
Han pasado 16 años de esta reforma que, según prometía, garantizaba el acceso a una mejor vida para la población sonorense, sin embargo, ha tenido el efecto contrario, especialmente, sobre el cuerpo de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Según advierte el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se reprodujo un terrorismo psicológico en contra de las mujeres que se atrevieron a interrumpir su embarazo de forma voluntaria, pero también, sobre aquellas mujeres que presentaron abortos espontáneos a causa de complicaciones; para el Estado norteño, las mujeres que abortan son merecedoras de castigo.
Dentro del Código Penal local, se encuentran artículos que resultan preocupantes, como el 265 o 266 donde se contiene lo siguiente:
Artículo 265: Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de preñez.
Artículo 266: A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciera abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días de multa.
Los únicos escenarios que contempla el estado de Sonora para la interrupción legal del embarazo, es cuando la mujer corra peligro de muerte, esto debe ser testificado por personal médico, para después, ser sometido a otro dictamen médico para ajusticiar su veracidad. Asimismo, contempla que no es punible cuando se trate de un embarazo resultado de una violación.
Fuera de este marco legal, las mujeres sonorenses que aborten por decisión, consentimiento e incluso, de forma culposa -es decir, accidental-, se ven atravesadas por la punibilidad del Estado. De hecho, los últimos años esta violencia sistémica se ha recrudecido de forma importante y mientras el país avanza por despenalizar el aborto, Sonora parece ir en detrimento.

Según datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, los últimos años han registrado una tendencia al alta en la punibilidad del delito de aborto; sólo de 2021 a 2023, se han abierto 30 carpetas de investigación.
Amparándose en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el OCNF exige la derogación de los artículos 265 a 260 y con ello, inferir la desaparición del delito del aborto hasta las 13 semanas de gestación.
La petición ya ha sido enviada formalmente al Instituto Nacional de las Mujeres, Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), pendiente quedará la respuesta de las autoridades pertinentes, aunque al conferirse como un problema de salud pública y violencia estatal, resulta imperante que la emisión de la Alerta sea pronta.
Hay que recordar que la marea verde en México ya ha alcanzado a 13 entidades donde se logró la despenalización del aborto hasta las 12 semanas y hay 5 más que cuentan con un marco normativo que, a través de sentencias de amparo, ha derogado y trabajado por dejar de criminalizar el aborto de forma paulatina en sus Códigos Penales locales. Entre tanto, Sonora continúa castigando la interrupción del embarazo con hasta seis años de prisión, aun cuando la mujer tenga apenas un par de semanas de gestación.

Estas medidas son observadas por el Instituto Sonorense de las Mujeres, encargado de dar seguimiento, asesoría y supervisión correspondiente a todas las dependencias o instancias involucradas en dar respuesta al resolutivo emitido por CONAVIM, que ya ha emitido 11 medidas de prevención, 8 de seguridad, 7 de justicia y 5 medidas de reparación del daño en el estado de Sonora por la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en apego a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Sonora.
OCNF busca amparo comparado para lograr AVGM: ¿esto qué significa?
El amparo comparado, herramienta que el OCNF busca para consolidar la Alerta de Violencia de Género en Sonora, consiste en un ordenamiento jurídico vigente o una política pública que contiene alguno de los siguientes supuestos (y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres):
- Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
- No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o
- Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.
¿Qué es una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres?
La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).
El objetivo primordial de una AVGM es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos. (Artículo 23 de la Ley de Acceso).