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Muerte materna por aborto persiste a pesar de la despenalización en 23 entidades

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Actualmente, en México ya son 23 entidades federativas en las que está despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación y a pesar del avance de las mujeres, persiste el número de muertes maternas relacionadas con abortos inseguros, el cual ya alcanzó el 11.3%, según el informe semanal de la Secretaría de Salud. Ante este panorama nos deja una duda del porqué con la despenalización del aborto, las mujeres siguen muriendo de una causa prevenible.

No podemos perder de vista que la evidencia ha mostrado que, cuando se despenalizó el aborto en la Ciudad de México hasta las 12 semanas de gestación se han tenido resultados positivos sobre la salud sexual y reproducción de las mujeres que han requerido un aborto. De acuerdo con un análisis de Irene Sobrevilla Quiron, maestra en Facultad de Medicina de la UNAM, de no haberse despenalizado el aborto en 2007, la mortalidad materna habría sido aproximadamente 9. 5 veces más alta por cada 100 mil nacimientos en los casos de adolescentes.

Entre algunos beneficios de la despenalización del aborto se encuentran: el acceso a la atención en salud de calidad, respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, impacto económico en los servicios de salud y sobre todo la disminución de la prevalencia de morbilidad y mortalidad por acceder a un aborto seguro y eficaz.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la muerte materna es aquella que ocurre durante el embarazo, parto o puerperio por cualquier causa relacionada a estos, excluyendo causas accidentales. Además, su carácter estructural prevenible, convierte a la muerte materna en una violación a los derechos humanos y una responsabilidad del Estado.

En el año 2000, México se comprometió con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el objetivo consistía en la reducción de la razón de mortalidad materna nacional a 22.3 en el año 2015 (es decir, en 75 por ciento); sin embargo, para ese año la cifra se colocó en 34.6 y para 2020 aumentó a 46.6.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 13% de las muertes maternas a nivel global son derivadas de prácticas inseguras de aborto. En México, la cifra no es lejana, pues entre las causas destacan enfermedad hipertensión, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio con un 13.2%; hemorragia obstétrica con 12.7%; aborto con 11.3%; y embolia obstétrica con 5.4%.

Con información de Ipas México, se calcula que en el mundo se practican 19 millones de abortos inseguros o peligrosos, los cuales se caracterizan por una intervención destinada a poner fin al embarazo, el cual es practicado por una persona carente de capacitación necesaria o cuando se realiza en un entorno que no cumple con las normas médicas mínimas, incluso pueden ser ambas.

Se calcula que el 97% de abortos inseguros se realizan en países en vías de desarrollo. En una escala mundial, las mujeres en edad reproductiva que se practican abortos inseguros se da de la siguiente manera: en Asia hay 53.7% de abortos con una mortalidad del 12%, en África el aborto disminuye a 24.8% y la mortalidad asciende a 14%, en América Latina y el Caribe hay 19% de abortos con una mortalidad del 12%, y en Europa hay 1.9% de abortos con una mortalidad del 8%.

La barrera legislativa

El primer motivo de muerte materna por aborto inseguro es su legislación. En contextos legalmente restrictivos se vuelve complicado para las mujeres acceder a un aborto seguro.

A nivel global, la OMS señala que en países restrictivos 3 de cada 4 abortos se practican en condiciones inseguras, mientras que en países donde ya es legal, 9 de cada 10 abortos se realizan de manera segura.

Según señala Ipas México, cuando el aborto está legalmente restringido o no, la probabilidad de que una mujer se realice este procedimiento es la misma. Su prohibición no se traduce en menos abortos y más natalidad. En cambio, penalizarlo conlleva a abortos inseguros y peligrosos que causan morbilidad o mortalidad al no contar con proveedores calificados y condiciones higiénicas adecuadas.

«Un aborto en situaciones de seguridad técnica y sanitaria con un marco legal favorable y personal de salud calificado, es el evento obstétrico más seguro en la vida reproductiva de las mujeres, además con ello se respetan sus derechos sexuales y reproductivos» -Ipas México

En México, los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Hidalgo, Michoacán, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, ya despenalizaron el aborto hasta las 12 semanas.

Por otro lado, 8 entidades mantienen vigente la penalización de la ILE (Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala), y se tiene el caso extraordinario de Aguascalientes donde el aborto sólo está permitido hasta las 6 semanas de gestación.

Gráfica de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE),

Las barreras

¿Qué sucede con las muertes maternas que siguen ocurriendo tras la despenalización del aborto? Una respuesta inmediata es que existe una barrera institucional que imposibilita el acceso de las mujeres a un aborto seguro, aun cuando legalmente este derecho ha sido reconocido. Esta barrera es estructural e ideológica que se puede manifestar de diferentes maneras.

En primer lugar, se encuentra la objeción de conciencia en la que se establece que toda persona puede elegir sus creencias con libertad, por lo que se reconoce que las convicciones morales o religiosas pueden llevar a las personas a negarse a realizar un aborto, así que fue tomada en cuenta y regulada en la Ley General de Salud (LGS), en la NOM-046 y en la Ley General de Víctimas (LGV) en 2013. Por tanto, será obligación de las instituciones de salud contar con personal que no esté sujeto a la objeción de conciencia para brindar el servicio.

A esto le sigue que no todo el personal de salud cuenta con capacitación técnica y ética sobre la interrupción legal del embarazo (ILE), lo cual resulta importante, ya que la aplicación del aborto depende en gran medida del conocimiento, disposición y sensibilidad del personal de salud encargado de brindar la atención. Deben tener conocimiento del uso correcto de medicamentos como el misoprostol y mifepristona, el manejo clínico seguro en distintos escenarios, la realización de procedimientos ambulatorios menos invasivos y atender desde un enfoque de derechos humanos.

La ausencia de infraestructura adecuada constituye otra barrera institucional, en muchos hospitales públicos que se encuentran en zonas rurales o marginadas, no existen condiciones mínimas para garantizar este derecho como insumos básicos, quirófanos disponibles, y medicamentos esenciales. La geografía también se coloca como un impedimento, pues las clínicas especializadas están colocadas en zonas urbanas, particularmente en capitales estatales, excluyendo a mujeres que habitan en centros rurales o comunidades indígenas.

Los trámites burocráticos excesivos representan una de las formas más insidiosas de violencia institucional. En la práctica, los centros de salud exigen varios requisitos para la realización del aborto que pueden ser arbitrarios o ilegales, obstaculizando así este derecho. Entre algunas exigencias se encuentran solicitudes notariales, autorización por parte de familiares o tutores, acompañamiento obligatorio, múltiples valorizaciones médicas o psicológicas o incluso periodos de «reflexión» innecesarios.

Finalmente, la criminalización del aborto es otra de las barreras en la que se posiciona la maternidad como una función obligatoria de las mujeres, idea que perdura en la cultura y en las instituciones del Estado, según señala GIRE. Esto, además de representar una violación a los derechos humanos, se han generado incremento de carpetas de investigación por el delito de aborto, es decir, cuando una mujer aborta fuera del límite de las 12 semanas de gestación incluso cuando es involuntario.

De esta manera, las barreras institucionales generan un doble riesgo: perder la ventana legal para abortar y verse obligada a interrumpir el embarazo en condiciones de clandestinidad. En general, esto provoca un desgaste emocional alimentado del estigma de «estar haciendo algo indebido» cuando está reconociendo su derecho a interrumpir el embarazo.

Paralelamente a la barrera legislativa e institucional, también se encuentran otras cuestiones que se deben tomar en cuenta como factores socioeconómicos para que las mujeres puedan acceder a métodos anticonceptivos, pastilla del día siguiente o medicamentos abortivos; la desinformación en cuento a la salud sexual y reproductiva y sobre la seguridad del procedimiento de aborto; y la estigmatización por parte de grupos anti-abortos y de la sociedad en general.


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