Inicio OpiniónNo en nuestro nombre: partería tradicional y resistencias a la NOM 020-SSA-2025

No en nuestro nombre: partería tradicional y resistencias a la NOM 020-SSA-2025

“Por el reconocimiento, respeto y protección de las parteras tradicionales en México”, fue la proclama que el 7 de mayo del 2025 en el marco del día de la partera (5 de mayo), el movimiento Nich Ichim constituido por parteras de diversas regiones de Chiapas emitieran un pronunciamiento en el que expresaron su rechazo a la Norma Oficial Mexicana NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025.

Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal. En ese documento, hicieron énfasis en la defensa de su derecho a ejercer sin imposiciones externas, denunciaron la ausencia de consulta previa y alertaron sobre los riesgos de subordinación al sistema institucional de salud.

Esto a pesar de que la sección 7 de la Norma publicada intentó responder a algunas de estas preocupaciones, incorporando un lenguaje de respeto e interculturalidad. Sin embargo, al analizar ambos documentos en conjunto, es evidente que persisten tensiones de fondo que no pueden reducirse a diferencias formales.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento es la defensa de la autonomía de la partería tradicional como parte de los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas. Las parteras señalan que sus prácticas, conocimientos y formas de transmisión no deben ser reguladas por el sistema de salud institucional, pues ello representa una forma de colonialismo sanitario.

La sección 7.1.2 de la norma reconoce, al menos en lo formal, que la partería tradicional forma parte de la medicina tradicional mexicana y debe ser valorada como un elemento de identidad cultural. Incluso se establece que la relación entre el personal de salud y las parteras debe ser horizontal, sin subordinación. No obstante, la estructura general de la norma continúa centrando al sistema institucional como eje articulador, lo que puede traducirse, en la práctica, en una subordinación indirecta. Así, aunque en el lenguaje hay coincidencia, la crítica de fondo sobre la falta de equidad epistémica y de reconocimiento pleno a los sistemas de salud indígena no queda resuelta.

Otro punto especialmente sensible es el relacionado con el registro de parteras. Las firmantes del pronunciamiento denuncian que el registro obligatorio implica una forma de control estatal y puede usarse para excluir, vigilar o condicionar el ejercicio de las parteras. En respuesta, la norma publicada define en el artículo 7.1.5.2 al Registro Nacional de Partería (ReNaPa) como voluntario, solo para quienes sean reconocidas por sus comunidades y acepten inscribirse.

Además, se aclara que su función es facilitar la atención en emergencias y la dotación de certificados de nacimiento. Sin embargo, en contextos donde el acceso a apoyos, coordinación o reconocimiento estatal puede estar condicionado a ese registro, el temor de las parteras puede ser legítimo. Aunque la norma no impone el registro, no garantiza que no existan presiones institucionales para inscribirse, por lo que la preocupación expresada en el pronunciamiento sigue siendo válida.

La falta de consulta previa, libre e informada es otro eje del pronunciamiento. Las parteras denuncian que el anteproyecto de norma se elaboró sin mecanismos legítimos de diálogo con las comunidades afectadas, violando derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. La sección 7 de la norma no incluye ningún mecanismo de consulta ni da cuenta de procesos de deliberación comunitaria. Por tanto, aquí hay una contradicción directa entre la norma y el reclamo de las parteras, lo que deja sin atender un derecho colectivo fundamental.

En cuanto a la discriminación, hostigamiento y violencia estructural, el pronunciamiento recoge testimonios y experiencias que denuncian prácticas sistemáticas de exclusión y vigilancia por parte de las instituciones de salud. La norma publicada incorpora una serie de acciones para erradicar estas prácticas, incluyendo la capacitación del personal institucional en interculturalidad, derechos humanos y diálogo respetuoso (7.1.5.1).

También se establece el compromiso de recibir sin demora a mujeres referidas por parteras tradicionales y garantizar condiciones de respeto (7.1.5.3). Aquí hay un esfuerzo por responder formalmente a las denuncias, pero la desconfianza de las parteras tiene fundamento en una historia larga de maltrato institucional. En este sentido, el cumplimiento efectivo de esas medidas es clave para que no queden en el papel.

Un tema delicado que también aparece en el pronunciamiento es el derecho de las mujeres a decidir sobre su parto y sobre quién las atiende, así como el derecho de los recién nacidos a obtener identidad sin barreras administrativas. Las parteras afirman que las regulaciones propuestas ponen en riesgo ambos derechos. La norma, por su parte, establece que las constancias elaboradas por parteras podrán ser utilizadas para obtener certificados de nacimiento oficiales, si así lo solicitan las familias (7.1.7). Este es un punto en el que hay una respuesta directa a la demanda, pero su implementación efectiva dependerá de que no existan obstáculos burocráticos ni decisiones arbitrarias en los registros civiles.

Las parteras exigen un reconocimiento de sus saberes ancestrales, no como un complemento del sistema institucional, sino como parte de un entramado propio, legítimo y vigente. La Norma, aunque habla del respeto a los saberes bioculturales y de un intercambio intercultural, sigue colocando al Sistema Nacional de Salud como el rector del vínculo.

Por ello, las parteras tienen razón al señalar que hay una apropiación institucional del discurso sin una transformación estructural de fondo.

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