Inicio AgendaTribunal valida tendederos contra agresores de mujeres: «son mecanismos de denuncia»

Tribunal valida tendederos contra agresores de mujeres: «son mecanismos de denuncia»

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- A raíz de que un ex alumno Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) se inconformara y denunciara a las mujeres que lo expusieron como un presunto agresor sexual en ese campus, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito resolvió que los tendederos de denuncias constituyen un mecanismo que visibiliza la violencia de género y en donde se ejerce la libertad de expresión.

De acuerdo con el Tribunal Colegiado los tendederos de denuncia emergieron como una herramienta colectiva por parte de víctimas de violencia sexual, acoso y discriminación que visualizan sus experiencias como una consecuencia ante la falta de apoyo y acción por parte de las instituciones formales del Estado que perpetuaron escenarios de impunidad, como los centros educativos.

En estos espacios, las mujeres suelen colocar de manera anónima los rostros de sus agresores y contar sus historias, las cuales la mayoría de las veces son ocultadas por vergüenza o miedo. Este mecanismo cobra relevancia ante las barreras institucionales que no permite a las víctimas acceder a la justicia, ya que las denunciantes enfrentan revictimización o las autoridades no dan seguimiento a sus quejas, por lo que buscan medidas alternas de denuncia pública.

Señalaron que no constituyen una forma de violencia o afectación legitima en contra de derechos, por el contrario, se trata de un mecanismo de expresión protegido en los artículos 6° y 7° de la Constitución mexicana, así como en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En estos documentos, se protege la manifestación de ideas y denuncias sobre diversos problemas sociales, entre los que se incluye la violencia de género.

CIMAC Foto: César Martínez López

De esta manera, el Tribunal Colegiado apuntó que los tendederos cumplen con su función al visibilizar la violencia contra mujeres que persiste en los espacios privados o es minimizada en instituciones, romper el silencio derivado del miedo o vergüenza, crear consciencia colectiva sobre la magnitud del problema y demostrar el apoyo a las víctimas, así como crear presión para que las autoridades actúen sobre los casos denunciados.

CIMAC Foto: César Martínez López

De esta manera, expresaron que el propósito del tendedero es mostrar la magnitud del problema para generar un cambio como se ha hecho desde otros espacios, por ejemplo, con el movimiento #MeToo de Tarana Burke en 2006 y el cual trascendió a una campaña en redes sociales para visibilizar el abuso sexual, acoso y la cultura de la violación en Estados Unidos en 2016 hasta que se replicó a nivel mundial.

«Los tendederos de denuncia son una manifestación legítima de la lucha contra la impunidad y la violencia de género, enmarcada en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Su objetivo es romper el silencio, generar conciencia colectiva y exigir respuestas institucionales. Al evidenciar patrones estructurales de violencia y discriminación, su existencia se encuentra protegida constitucional y convencionalmente, de modo que su restricción injustificada podría constituir un acto de censura que vulneraría los derechos de quienes han sido víctimas de esa violencia de género», determinó el Tribunal Colegiado.

El caso de violencia sexual en la UAM

De acuerdo con el Seminario Judicial de la Federación, en donde se publicó esta tesis, el exestudiante reclamó una indemnización y reparación de su imagen a la UAM argumentando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria después de que se hiciera pública la denuncia de sus compañeras en su contra, dicha acción llevó a la universidad a tomar medidas de protección hacia ellas.

Como respuesta, el estudiante demandó a diversas autoridades de la universidad por responsabilidad patrimonial al considerar que su actuar desató discriminación y hostigamiento hacía él; sin embargo, la fiscalía no encontró motivos para proceder con la demanda, por lo que promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa apegándose a la negativa ficta, es decir, cuando una autoridad no responde a una solicitud en el plazo legal, considerándose que la respuesta es negativa.

La UAM argumentó en su defensa que, el proteger a las víctimas de violencia de género no constituía una actividad administrativa irregular o causaban un daño patrimonial como pérdida o deterioro de bienes materiales y económicos. Asimismo, el Tribunal Colegiado tampoco encontró responsabilidad en la institución, por lo que negó la indemnización.

De acuerdo con el Primer informe sobre violencia por razones de género y discriminación en la UAM, el 75.4% de la planilla estudiantil que respondieron la encuesta de la universidad, han vivido un episodio de violencia de género en el ámbito universitario al menos una vez en su vida. Asimismo, ser reportó que los tipos de violencia psicológica más frecuentes son insultos, devaluación, burlas, apodos, ofensas y descalificación (46.4%), y haber recibido comentarios desagradables sobre su cuerpo (34.2%).

Fuente: Encuesta acerca de
violencia por razones de género y discriminación en la UAM.

En cuanto a la violencia física, se han registrado golpes, pellizcos, arañazos, empujones o jales (34.3%) o lanzamiento de objetos, jale de cabellos, patadas y golpes con puño (13.8%). Sin embargo, la violencia que más prevalece es la sexual, ya que se reportaron agresiones como chistes de contenido sexual (46.6%), comentarios obscenos o piropos (33%), tocamientos incomodos como abrazos o besos (28.9%). Además, el 9.1% fue presionada para aceptar invitaciones de carácter sexual fuera o dentro del espacio universitario

Fuente: Encuesta acerca de
violencia por razones de género y discriminación en la UAM.
Fuente: Encuesta acerca de
violencia por razones de género y discriminación en la UAM.

En México, ya son varios los casos de violencia de género que se presentan dentro de las instituciones educativas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 32.3% de las mujeres de 15 años o más que han asistido a la escuela reportaron haber vivido algún tipo de violencia en ese contexto. Las agresiones más frecuentes fueron físicas (18.3%), psicológica (17.5%) y sexual (17.9%). Entre los principales agresores figuran compañeros (43.4%), maestros (16.8%) y compañeras (13.6%); el 26.2% restante corresponde a otras personas agresoras.

Las mujeres universitarias, docentes, administrativas y estudiantes de todo el país viven diariamente diversas formas de acoso y hostigamiento sexual, laboral, psicológica y política, por lo que se sigue perpetuando la discriminación y la falta de acceso a la justicia para las mujeres. Uno de los señalamientos realizados por organizaciones civiles ante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha sido que los protocolos sobre violencia de género en espacios educativos carecen de resultados efectivos.

Protocolos sobre violencia en espacios educativos sin resultados. CEDAW 2025 – cimacnoticias.com.mx

CIMAC Foto: César Martínez López

Sin embargo, desde 2020, la UAM cuenta con un Protocolo para atender casos de violencia de género, el cual determina que la ruta de atención debe seguirse en cuatro pasos comenzando con el primer contacto especializado, el cual podrá interponer una queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios o la Oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad, según sea el caso expuesto.

Una vez que se procese la queja se procederá dependiendo de quien sea la persona presunta responsable (profesorado, alumnado, persona trabajadora o alguien externo a la institución). Después, se establece que la oficina que atiende la violencia por razones de género de la unidad deberá tomar 10 medidas de acción y finalmente, emitir sanciones o medidas administrativas. No obstante, dentro de las obligaciones de la universidad también se encuentra tomar acciones preventivas y restaurativas.


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