Ciudad de México.– Luego de que el gobierno de Claudia Sheinbaum enviara al Senado las reformas para establecer una jornada laboral de 40 horas y anunciara el aumento del salario mínimo para 2026, la Red de Mujeres Sindicalistas advirtió que estas medidas no incorporan una perspectiva de género ni contemplan las desigualdades que afectan a las mujeres trabajadoras.
La RMS apuntó que no puede hablarse de reducción de jornada ni de suficiencia salarial sin servicios de cuidados, pues es necesario establecer la corresponsabilidad social y patronal en licencias, condiciones laborales e infraestructura para la infancia, personas mayores y personas dependientes.
Esto resulta fundamental, ya que en México, en 2024, por cada 100 horas de trabajo total por semana, las mujeres destinaron 62 horas al trabajo no remunerado del hogar (TNRH) y solo 35.8 horas al trabajo remunerado. En contraste, los hombres dedican 71.1 horas al mercado laboral y apenas 24.6 horas a actividades de cuidado, de acuerdo con el INEGI.
Seguir delegando estas tareas únicamente a las mujeres limita el tiempo que pueden dedicar a estudiar, acceder a un empleo digno, participar en la vida pública o simplemente descansar.
Ante ello, cabe recordar que el Sistema Nacional de Cuidados fue incluido como una de las promesas de campaña y dentro de los 100 compromisos de Claudia Sheinbaum Pardo. Sin embargo, no será una realidad en este sexenio, pues ya se informó que México no contará con un SNC culminado durante la actual administración, dado que “requiere años de planeación política y recursos que probablemente no alcancen a cubrirse”.
Frente a esto, la RMS advierte que, sin un Sistema Nacional de Cuidados con presupuesto suficiente y con un enfoque laboral, la reducción de jornada no contribuirá a una recuperación efectiva del descanso ni a garantizar una vida con derechos plenos para las mujeres.
De acuerdo con la RMS, la reforma de las 40 horas ni la política de salario mínimo incorporan de manera explícita su impacto diferenciado en las mujeres, ni contemplan la sobrecarga del trabajo doméstico y de cuidados; situación que invisibiliza una realidad fundamental: las mujeres no solo trabajan más horas y producen más, sino que también lo hacen en condiciones más precarias.
Cabe señalar que la jornada de 40 horas se implementará mediante una reducción de dos horas por año hasta alcanzar la meta en 2030. Asimismo, se establece que no podrán reducirse salarios ni prestaciones, pero hay que resaltar que únicamente se tiene previsto un día de descanso a la semana.
Por su parte, el incremento del salario mínimo para 2026 (315.04 pesos diarios a nivel nacional y 440.87 en la frontera norte) forma parte de un proceso sostenido de recuperación del poder adquisitivo tras décadas de deterioro del ingreso de la clase trabajadora.
Pese a dichas modificaciones, uno de los aspectos que no ha sido considerado dentro de estas política, es que las mujeres trabajadoras concentran gran parte de la participación en la informalidad, un sector donde el salario mínimo no se aplica de manera efectiva, no existe una jornada regulada y se carece de seguridad social. Por ello, señalaron que, sin estrategias reales de formalización del empleo, estos derechos continuarán siendo incompletos y desiguales.
Este panorama se refuerza con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), publicada este año por el Inegi, que señala que la tasa de informalidad laboral se ubicó en 54.8 por ciento, de las cuales 13.5 millones corresponden a mujeres en esta situación.
Además, de acuerdo con el colectivo de economistas “México, ¿cómo vamos?”, las desigualdades estructurales conducen a que las mujeres se inserten en la economía informal, donde encuentran mayor flexibilidad para cumplir con sus roles familiares y de crianza, pero a costa de una mayor vulnerabilidad: sin acceso a seguridad social, sin sistemas de guarderías y con menores ingresos.
Más ineficiencias
Sumado a ello, la RMS ha detectado más deficiencias dentro de estos nuevos cambios. Una de ellas es la gradualidad de la implementación de la reducción de la jornada a 40 horas, pues se considera que seis años es un periodo muy largo y puede perpetuar la sobrecarga laboral vigente, especialmente para las mujeres que sostienen dobles y triples jornadas; además, abre riesgos de simulación patronal mediante incrementos en las cargas de trabajo y abuso de horas extraordinarias.
Asimismo, si no se contempla una inspección laboral robusta ni una reorganización de los procesos de trabajo en las empresas, la reducción de jornada puede traducirse en despidos injustificados bajo el argumento del impacto en las ganancias.
Añadido a esto, la RMS señala que, aunque el salario mínimo ahora permite teóricamente cubrir dos canastas básicas, este cálculo no incorpora costos fundamentales de la vida como renta, transporte, medicinas, educación y cuidados. Esto significa que, para millones de mujeres jefas de hogar, el salario mínimo sigue siendo insuficiente para sostener dignamente a sus familias.
¿Qué se debe considerar?
De acuerdo con la Red de Mujeres Sindicalistas, con la entrada en vigor de ambas políticas se deben considerar factores como: perspectiva de género obligatoria en su reglamentación e implementación; inspección laboral fortalecida con enfoque de género y derechos humanos; y una participación sindical efectiva.
Asimismo, debe existir una regulación estricta de las horas extraordinarias para evitar abusos, protección contra despidos derivados de la reducción de jornada, articulación real con el Sistema Nacional de Cuidados y mediciones diferenciadas por sexo, sector y territorio del impacto salarial, integradas con el análisis de prácticas discriminatorias y de violencia.
Además, señalan que ambas reformas deben contribuir a erradicar la invisibilización del trabajo de cuidados; reducir la informalidad y promover trabajo digno con plenos derechos para las mujeres; disminuir prácticas de violencia, discriminación y precarización; y eliminar políticas sindicales que excluyen la agenda de género en la negociación colectiva y en la libertad sindical.




