Ciudad de México.— De acuerdo con la Red Nacional de Abogadas Indígenas, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) incurrió en un retroceso en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres al resolver en favor de un juicio promovido para revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-187/2025, mediante el cual se había invalidado la elección de concejales en Santa María del Tule por no garantizar una representación paritaria entre mujeres y hombres.
Lo anterior resulta relevante, ya que en este municipio las autoridades son electas conforme a su propio sistema normativo indígena, el cual no está exento del cumplimiento de los principios constitucionales en materia de igualdad. Durante el proceso electoral para el periodo 2026–2028, las nueve concejalías propietarias quedaron integradas por seis hombres y tres mujeres, mientras que en las concejalías suplentes fueron electas seis mujeres y tres hombres.
Este resultado evidenció una clara falta de paridad en la integración del ayuntamiento, motivo por el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó la invalidez del proceso electoral. No obstante, fue el presidente municipal electo de Santa María del Tule quien promovió el juicio ante el TEEO, lo que derivó en la revocación del acuerdo del órgano electoral.
Ante esta resolución, la Red manifestó «su profunda preocupación por el debilitamiento del principio de paridad» y advirtió que la decisión del Tribunal vulnera la igualdad sustantiva y los derechos político-electorales de las mujeres indígenas, no solo en lo relativo a su participación en los procesos de elección, sino también en su derecho efectivo a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad.

Asimismo, señalaron que la determinación del Tribunal perpetúa estereotipos de género al relegar a las mujeres a concejalías suplentes. Aunque estos cargos implican una remuneración económica, no cuentan con el mismo peso político ni con capacidad de poder tomar decisiones como las concejalías propietarias, lo que limita sustancialmente el ejercicio del poder por parte de las mujeres y reproduce esquemas de exclusión histórica.
La Red acusó que la resolución del TEEO privilegió de manera indebida el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas —entendido como la facultad de decidir sus formas de gobierno y organización interna— por encima del principio de paridad de género. Subrayaron que ambos son principios constitucionales de igual jerarquía, por lo que deben analizarse de manera conjunta y armónica, sin que uno anule o subordine al otro, como erróneamente sugiere la sentencia del Tribunal.
«Lamentamos que en una integración formada por 2 magistradas designadas y una en funciones, que llegaron por la lucha de la paridad de género, no juzguen con perspectiva de género ni entiendan la lucha que hemos dado las mujeres indígenas a ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluyendo el comunitario» -Red Nacional de Abogadas Indígenas.
Asimismo, la decisión del TEEO se da durante «el año de la mujer indígena» declarado así por decisión de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ante la deuda histórica con este sector, por lo que, la Red calificó como inadmisible que precisamente este 2025 el Tribunal no garantice los derechos políticos-electorales ni reconozca las barreras de desigualdad de género que enfrentan para ocupar espacios de poder y decisión.
Hacer política en Oaxaca siendo mujer indígena
De acuerdo con el artículo «La participación de las mujeres indígenas en Oaxaca» de Florentina Hernández Galindo, la entidad cuenta con 8 regiones con 16 grupos étnicos, de los cuales 152 están en el régimen de partidos políticos y 418 se rigen por el sistema normativo indígena, es decir al rededor del 73%. Esta forma de elección es reconocida por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica Municipal del Estado y el libro cuarto del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.
Para realizar una elección se lleva a cabo una asamblea general las cuales son consideradas como la máxima autoridad y, posteriormente, se hace una consulta para designar los cargos. No obstante, la participación de mujeres indígenas es casi nula por la idea arraigada de que los espacios públicos son exclusivos de los hombres y el privado es de ellas: «Esta situación evidencia que el sistema patriarcal ha naturalizado y normalizado el acaparamiento de los espacios
públicos y políticos», señala el artículo.

Gracias al principio de paridad adoptado en México durante 2014, el estado de Oaxaca ha realizado reformaciones en su legislación para adoptarlo, pero existe una resistencia contra las mujeres, ya que constantemente reciben reacciones violentas por partidos políticos y amenazas para que renuncien a los cargos en los que fueron nombradas. Lo mismo ocurre en los espacios donde habita la población indígena y a partir del principio de paridad son relegadas a puestos de menor jerarquía.
«Reconocemos a los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, quienes lejos de impugnar la no validación de su asamblea por falta de paridad, han hecho ajustes a sus normas, procedimientos y sistema para garantizar no solo la asistencia de las mujeres a la asamblea, sino nombrarlas para que ocupen cargos tanto en concejalias propietarias como en las suplencias de manera paritaria con los hombres» -Red Nacional de Abogadas Indígenas.
Por ello, la Red hizo un llamado a los órganos electorales federales, al Congreso de Oaxaca y a las mujeres indígenas de Oaxaca, así como a las comunidades para no permitir un retroceso a la igualdad sustantiva y a la paridad de género. También exigieron a las autoridades jurisdiccionales electorales con perspectiva de género, que comprenda la lucha de las mujeres indígenas y generen criterios con pertinencia cultural a favor de las luchas y demandas de las mujeres de los pueblos originarios.




