Ciudad de México.- De nueva cuenta, la diputada Ana Karina Rojo Pimentel del Partido del Trabajo presentó en el Pleno una nueva iniciativa que pretende erradicar el delito de aborto a nivel federal en México, mediante la eliminación de los artículos 329° al 334° del Código Penal Federal; sin embargo, su anterior propuesta, la cual solo modificaba esos mismos artículos, no pasó de la Comisión de Justicia misma instancia a la que actualmente se turnó el nuevo proyecto.
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila. Este momento abrió la puerta para que en 2023 organizaciones de la sociedad civil como el Grupo de Información sobre Reproducción Elegida (GIRE) presentaran un amparo 267/2023 contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por la criminalización del aborto en el Código Penal Federal.
La Corte no solo despenalizó el aborto a nivel federal con su fallo a favor, sino que determinó que lo establecido en el Código Federal no tendría efectos en ninguna mujer o personal de salud, por lo que no podrían ser castigados por acceder o proporcionar los servicios de aborto. No obstante, hasta ahora, la Cámara de Diputados no ha seguido la resolución de la SCJN al discutir y aprobar las iniciativas que buscan modificar y homologar todas las leyes relacionadas con la despenalización del aborto.
En octubre de 2024, el grupo parlamentario de MORENA plateó la reformación de los artículos 330° al 334° del Código Penal Federal, ya que la ley vigente ordena de uno a tres años de prisión a quien práctique un aborto y de dos a cinco años si lo realiza un médico, comadrón o partera. La forma en que están redactadas las leyes criminaliza a las mujeres que eligen interrumpir su embarazo para priorizar su proyecto de vida, como resultado, el informe «Maternidad o castigo» de GIRE documentó que entre 2015 a 2022 se abrieron 5 mil 130 carpetas de investigación por aborto.
Además, evita entender que el aborto no es un problema penal sino de salud pública que debe ser atendida y garantizada por el Estado. Por el contrario, la penalización del aborto no se traduce a la reducción de estos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en países restrictivos 3 de cada 4 abortos se practican en condiciones inseguras, mientras que en países donde ya es legal, 9 de cada 10 abortos se realizan de manera segura.
Pese a que la entonces propuesta de MORENA solo penalizaba los abortos involuntarios, sí castigaba a las mujeres que se practicaban un aborto fuera de las catorce semanas de gestación con trabajo comunitario. Para el movimiento feminista y organizaciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres lo ideal sería poder romper el techo de las 12 semanas para que ninguna mujer, niña o adolescente vuelva a ser criminalizada por abortar, especialmente, cuando se trata de aquellas víctimas de abuso sexual o que simplemente han decidido no maternar fuera del periodo establecido en la ley y que fija la legalidad sólo hasta las 12 semanas de gestación.
La propuesta fue turnada el 16 de octubre de 2024 a la Comisión de Justicia cual está presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera y conformada por 36 diputadas y diputados pertenecientes a MORENA (19), PVEM (5), PAN (4), PT (4), PRI (3) y MC (2). Desde entonces el proyecto no ha sido discutido ni se convocó a audiencias públicas, siendo la legislatura actual la segunda en desacatar el fallo de la SCJN.
No basta con la eliminación del delito, necesario homologar leyes
Para el movimiento feminista, no basta con la eliminación del delito de aborto, sino que se necesita homologar el resto de las leyes. Por ello, desde el 2018 el colectivo Rosas Rojas presentó una iniciativa, la cual homologa el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud para despenalizar el aborto en todo el país. La propuesta fue presentada en colaboración con las abogadas Abigail Esteban Juárez y Laura Puga López; sin embargo, se encuentra congelada en la Cámara de Senadores.
Su proyecto busca que el artículo 329° y 330° del Capítulo VI del Código Penal Federal determinen que el aborto «es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación» y sólo sería castigado de tres a seis años de prisión si alguien provoca la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer y de seis a ocho años si lo realiza mediante violencia física o moral. De esta forma se derogarían los artículos del 331° a 334°.
En segundo lugar, se eliminaría el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud que establece que el personal médico y de enfermería que formen parte del Sistema Nacional de Salud pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios como el aborto. Los lineamientos de este apartado fueron declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 y ahora debe existir personal médico que pueda brindar el servicio.
Finalmente, se establece la derogación de los artículos 173° y 213° del Código Nacional de Procedimientos Penales:
«Artículo 173°. En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias mencionadas en los artículos 171° y 172°, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. En uno y otro caso expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.»
«Artículo 213°. En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que conozca del asunto, sí lo juzga indispensable. Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.»
Leyes secundarias que se pueden beneficiar
Parte de la iniciativa de Rosas Rojas busca armonizar las normas y códigos respecto al aborto por violación, la NOM 046 y la Ley General de Victimas eliminando requisitos de plazo, denuncia y autorización para realizar el procedimiento de interrupción del embarazo.
Los artículos 29°, 30° y 35° de la Ley General de Víctimas establecen que las instituciones hospitalarias públicas federales deben brindar atención de emergencia a víctimas que lo requieran, entre lo que se ofrece la interrupción del embarazo, así como la atención para los derechos sexuales y reproductivos. No obstante, solo se autorizan en casos «permitidos por la ley».
La ley también ordena garantizar el acceso a servicio de anticoncepción de emergencia; prácticas periódicas de exámenes y tratamientos especializados durante el tiempo total de su recuperación y conforme al diagnóstico médico; seguimiento de contagios o enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); y disponer de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con enfoque de género.
Por otro lado, la NOM-046-SSA2-2005 determina que los casos de violación sexual son una urgencia médica y requieren atención inmediata, siendo que las instituciones médicas deben prestar el servicio de aborto a solicitud de la víctima o de sus madres y padres en caso de ser menores de edad siempre que se cuente con «la autorización previa de la autoridad competente».





