Ciudad de México.- El 2026 se acerca, pero antes de dar inicio a un nuevo año Cimacnoticias se dio a la tarea de recapitular los logros feministas alcanzados en este 2025. En un contexto marcado por retrocesos y resistencia ante el avance de los derechos políticos, este ejercicio de memoria es fundamental para visibilizar el alcance de la lucha colectiva.
Avanza despenalización del aborto
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila. Este momento abrió la puerta para que en 2023 organizaciones de la sociedad civil como el Grupo de Información sobre Reproducción Elegida (GIRE) presentaran un amparo 267/2023 contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por la criminalización del aborto en el Código Penal Federal.
La Corte no solo despenalizó el aborto a nivel federal con su fallo a favor, sino que determinó que lo establecido en el Código Federal no tendría efectos en ninguna mujer o personal de salud, por lo que no podrían ser castigados por acceder o proporcionar los servicios de aborto. Desde ese momento histórico, cada entidad ha ido reformando sus códigos penales locales para acatar la sentencia.
Este 2025 al menos Chihuahua, Yucatán, Tabasco, Nayarit y Campeche lograron legalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación. También se suman los casos especiales de Durango y Tlaxcala donde en el primero queda pendiente que el Congreso lo derogue en su Código Penal y el segundo se logró por vía judicial. Con ellos ya suman 24 entidades de 32 donde la interrupción legal del embarazo ya está explícitamente contemplada en la legislación.
Asimismo, Chiapas concretó un momento relevante cuando el congreso de la entidad aprobó la Ley de Interrupción del Embarazo de Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso y Violación. Este momento llega a menos de un año en que se logrará despenalizar el aborto en la entidad y consiste en regular y garantizar que las instituciones del Sistema Estatal de Salud brinden acceso a servicios de aborto para menores de edad en casos de violencia sexual, además de establecer la obligación de notificar los hechos ante las autoridades competentes.

Reconocen el derecho humano al cuidado
Este año se llevó a cabo en la Ciudad de México la XVI Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, el principal foro intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las mujeres en la región cuyo tema central fue las transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para impulsar la sociedad del cuidado y la igualdad de género.
Sin embargo, previo a este momento histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció el cuidado como un derecho humano a través de una opinión consultiva para evaluar el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. También señaló que corresponde a los Estados garantizarlo, así como adaptar medidas legislativas para lograr su plena eficacia.
El cuidado se definió como un conjunto de acciones que preservan el bienestar humano e implica que toda persona pueda contar con el tiempo, espacio y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse acciones que permitan el desarrollo libremente de sus proyectos de vida y que este acorde con sus capacidades y etapa vital. Asimismo, el derecho al cuidado se divide en tres dimensiones: ser cuidado, cuidar, y el autocuidado.
La CIDH advirtió que las personas que requieren cuidado de forma intensa enfrentan barreras para ejercer ese derecho en condiciones de igualdad y sin discriminación. Por ello, precisó que las infancias y adolescencias deben contar con un marco jurídico que asegure su derecho cuando sus familias no puedan proveerlos. En el caso de las personas mayores o con discapacidad, se debe proporcionar el cuidado respetando su autónoma, independencia, seguridad y vida libre de violencia.

Incluyen a familiares de víctimas de feminicidio como víctimas indirectas
En mayo, la ahora extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) partió del caso de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, víctima de violencia feminicida en el estado de México durante 2015 para reconocer a su madre y padre en calidad de víctimas indirectas. Con ello, la máxima autoridad del poder judicial abrió la puerta para que puedan acceder a la reparación integral del daño, al cual se les había negado por no tener una «afectación directa del delito».
Con el fallo de la Corte, a las familias no se les deberá exigir formalidades adicionales sobre todo cuando se habla de feminicidio infantil. Dicho reconocimiento se les había negado a la madre y padre de Fátima quienes en más de 10 años de lucha por la búsqueda de justicia por el caso de feminicidio utilizando sus propios recursos económicos. Esta situación se ha extendido a diferentes familias que, tras sus casos de feminicidio, tienen que solventar los gastos y desplazamientos.
Asimismo, la SCJN reconoció los casos de feminicidio como una obligación del Estado no solo de atenderlos, sino de prevenirlos. Señala que debe dictaminarse un exhorto al gobierno del Estado de México para establecer medidas de reparación integral, de satisfacción y de no repetición en este tipo de casos de feminicidio. Esto en consecuencia de que, aunque ya está establecido en la ley, queda de manera abstracta.
De esta forma, con la sentencia se establece con ejemplos las medidas que el Estado debería estar brindando sobre todo en casos donde las órdenes de protección y medidas de desplazamiento no funcionen provocando la muerte de otro de los integrantes de la familia. No obstante, aún queda una deuda pendiente en el tema de justicia en los casos de feminicidio comenzando con el propio proceso penal, el cual es limitado en cuanto a las acciones que deberían garantizar a las víctimas indirectas de feminicidio.

Ley Olimpia se expande en América
Lo que nació como un caso de violencia sexual digital en el estado de Puebla se convirtió en una iniciativa de ley para tipificar estas conductas y que las mujeres pudieran tener un respaldo legal al momento de denunciar. Esto fue posible tras un camino de denuncia y organización no solo del movimiento feminista sino de la defensora Olimpia Coral Melo que, gracias a su lucha, su propuesta fue aprobada en el país a nivel federal y poco a poco se fue desbloqueando en las 32 entidades de México.
No obstante, la lucha del movimiento de mujeres logró expandir la Ley Olimpia a otras partes del mundo, ya que no se trata de un fenómeno que solo ocurra en el país, sino en el mundo. Como lo pactó durante la Primera Cumbre Latinoamericana de Defensoras Digitales en México que se llevó a cabo en febrero de 2025, la Ley Olimpia ha extendido sus alcanza en el continente americano. Antes de este año, el primer país que aprobó el proyecto fue Argentina el 11 de octubre de 2024 con la Ley 27.736. A este le siguió Panamá con la Ley N°61 el 9 de octubre de 2024.
No obstante, en 2025 fue Estados Unidos promulgó el proyecto de ley Herramientas para Abordar la Explotación Conocida mediante la Inmovilización de Deepfakes Tecnológicos en Sitios Web y Redes (Take It Down Act) que fue presentada por los senadores Ted Cruz y Amy Klobuchar y en la cual participó las Defensoras Digitales del movimiento Ley Olimpia para su elaboración.
Antes de cerrar el año, la Ley Olimpia inspiró la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres por Razones de Género y tiene como propósito ser una herramienta para que los Gobiernos de los países de la América Latina y el Caribe la usen como estándar legal. Fue presentada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Justicia menstrual con licencias para adolescentes
El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma a la Ley de Educación Local que permite justificar inasistencias escolares por dismenorrea o síntomas incapacitantes relacionados con la menstruación. Con ello, las estudiantes tienen derecho a solicitar la justificación de sus inasistencias, sin que se afecte su desempeño académico ni se generen sanciones disciplinarias.
Por mucho tiempo el dolor menstrual fue considerado como una exageración de las mujeres, por lo que nuestros ancestras no solo se enfrentaron a la falta de remedios médicos para lidiar con el dolor sino fueron síntomas fueron pasados por alto para detectar otras enfermedades. Poco a poco no solo se ha visibilizado el tema, sino que se crearon diversas iniciativas para otorgar a mujeres unos días de descanso, hoy para las estudiantes esto ya es una realidad.
La reforma aprobada detalla que, cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación o desempeño escolar, las estudiantes tendrán derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución educativa.





