Ciudad de México.- Para la política zapoteca Eufrosina Cruz Mendoza, justificar el matrimonio infantil de niñas y adolescentes indígenas bajo los usos y costumbres equivale a perpetuar el abuso sexual infantil y normalizar la trata de mujeres desde un enfoque que exculpa a las comunidades cuando el problema es la ausencia histórica de un sistema de justicia que las proteja de forma efectiva ante esta práctica.
La trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, según lo establece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000).
Las niñas y mujeres conforman la mayoría de las víctimas de trata detectadas en el mundo y son empleadas para el trabajo sexual, en el que se detectaron diferentes situaciones como explotación sexual en internet; esclavitud sexual o sexo transaccional; prostitución callejera; prostitución en burdeles legales o ilegales; explotación sexual infantil donde las afectadas son menores de 14 años; y prostitución en clubes nocturnos, salones de masaje y hoteles.
También se identificó que son víctimas de otros delitos forzados como matrimonios, mendicidad y trabajos como servidumbre doméstica en el que se emplea la violencia y se enfrentan a condiciones físicas extremas. Otro medio de explotación en estos sectores es su uso para el entretenimiento, en la agricultura, venta ambulante y en la preparación de alimentos.
Esto se debe a la manifestación de las desigualdades históricas entre ambos sexos que ha puesto a las mujeres en posiciones de subordinación ante los hombres quienes ejercen el poder para someterlas como objetos sexuales, esta visión ha sido reconocida por el derecho internacional.
Stephany Andrea Aceves de la Rosa, describe en su artículo La trata de personas desde una perspectiva de género y derechos humanos’ a la trata de personas como
«uno de los delitos más graves que atentan contra los derechos humanos. Entre los derechos infringidos se encuentran la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, el derecho a la salud, la salud sexual y reproductiva, el derecho a no sufrir torturas ni malos tratos, los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros».

«Es la justificación de un sistema que ha querido mirarlo de otra desde otra trinchera» señaló Eufrosina Cruz Mendoza. Actualmente, en México se tiene registro de la existencia de 237 mil 175 niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años casadas o en uniones tempranas según registró el Censo de Población y Vivienda (2020).
El informe «Voces de niñas y adolescentes. Una aproximación a las causas de los matrimonios infantiles» de Save The Children indica que existen 2 mil 152 niñas casadas que hablan una lengua indígena, de las cuales 19% tuvo al menos una hija o hijo, el 12% aún asiste a la escuela, 65% está afiliada a un servicio de salud, y 29% es económicamente activa. Por el contrario, existen 25 mil 621 adolescentes indígenas en matrimonios infantiles, de las cuales solo el 5% asiste a la escuela, el 46% ya tuvo al menos una hija o hijo, el 62% está afiliada a un servicio de salud y el 28% es económicamente activa,
México registra más de 200 mil niñas y adolescentes en matrimonios infantiles – cimacnoticias.com.mx
De acuerdo con el artículo «Interculturalidad y violencia en el nombre de la traducción. El caso del matrimonio indígena en niñas y jóvenes mujeres» en los pueblos y comunidades indígenas existen al menos tres formas de matrimonio: el cultural, religiosos y civil. No obstante, el que tiene mayor peso es el que realizan de acuerdo a sus costumbres, ya que en algunos pueblos no hay sacerdotes y tampoco cuentan con los recursos y cercanía para asistir a un registro civil.
La investigadora Soledad González Montes, identificó los patrones generales de las comunidades indígenas sobre sus costumbres en los matrimonios. Indicó que en su primera etapa, se realiza un sondeo preliminar frecuentando a los parientes de la novia para entregar un pago o dote y hacer la pedida de mano varias veces hasta que se da una respuesta. Asimismo, se efectúa una ceremonia de «entrada del yerno» a la casa de la familia para iniciar un servicio al futuro suegro y en ella se fija la boda.
También detalló que los matrimonios indígenas se caracterizan por la corta edad de los contrayentes, la intervención de las familias, un ritual complejo y costosos para legitimar la unión ante la comunidad, el robo de la novia como alternativa para efectuar la unión, la intromisión de la familia para elegir al cónyuge, la transferencia de bienes o servicios del novio a la madre, padre y familia de la novia.
Las razones para que una niña o adolescente indígena termine en una unión puede deberse a diversas razones. El más común es el matrimonio infantil arreglado donde las suelen casar a tempranas edades sin que ellas puedan expresar su voluntad u oponerse. El honor también se posiciona como otra justificación, sobre todo después de haber experimentado violencia sexual y las familias las obligan a casarse con su agresor.
Soledad González Montes detalla que cuando un hombre indígena asesina a otro lo obligan a casarse con la viuda y mantener a las hijas e hijos como una forma de castigo.
A esto se suma que la llegada de extranjeros lo que funciona como un catalizador para obligar a las menores de 18 años a casarse con ellos.
Solo la migración, seguir estudiando y salir a trabajar cerca de los municipios son las formas en que las niñas y adolescentes pueden evitar contraer matrimonio tradicional o cultural por arreglos de sus familias. No obstante, los controles patriarcales sobre ellas persisten obligándolas a someterse a esta práctica para contribuir a la cohesión social.
Actualmente, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas establece en su artículo 10° que se entenderá como explotación de una persona el matrimonio forzado o servil. No obstante, en las comunidades indígenas subsisten el pluralismo jurídico con la existencia de leyes escritas y sistemas normativos donde la costumbre es ley.




