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Avanza ley contra acoso sexual y acecho en el Código Penal Federal

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Con 440 votos a favor, se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados sancionar con prisión el acoso sexual y el acecho, dos tipos de violencias que se practican en contra de las mujeres y que su falta de sanción mantenía en impunidad casos denunciados, ahora el dictamen será enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

Dicha aprobación se da en el marco del Encuentro Internacional para la Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas que se llevó a cabo durante el 16, 17 y 18 de febrero y el cual contó con la participación de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem de la ONU, misma quien alertó sobre el incremento de la violencia a nivel mundial, incluido México.

Cabe recordar que, dicha iniciativa se propuso como parte del Plan Integral contra el Abuso Sexual de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo a raíz de su propia experiencia cuando en noviembre de 2025 vivió acoso sexual mientras se encontraba caminando a la Secretaría de Educación Pública y se detuvo para hablar con simpatizantes. En ese momento, un hombre invadió su espacio personal, se acercó a ella y ejerció acoso callejero pero su equipo de seguridad lo contuvo antes de que concretara un abuso sexual.

Además, la ley contra el acecho fue elaborada debido al caso de Valeria Macías, docente y ahora activista quien fue víctima de acecho por más de ocho años por parte de un ex alumno. En 2018, mientras impartía clases en la Universidad de Nuevo León, se relacionó profesionalmente con David “N” quien comenzaría a acecharla por medio de 300 correos electrónicos al día hasta que encontró su perfil personal en redes sociales y posteriormente su número telefónico.

En consecuencia, de estos actos, Valeria acudió con las autoridades para presentar una denuncia hacia su agresor misma que no procedió porque “el ministerio público sólo atendía casos de violencia física”. Para 2021, comenzó a recibir amenazas de muerte, con temor y sin la protección de las autoridades, decidió contar su historia en redes sociales, por medio de un video, mismo que se mediatizo llegando a oídos de las autoridades.

En el mismo periodo de tiempo, David “N” fue arrestado, pasando tan sólo 8 meses en prisión, ya que su detención era por “acecho” y delito aun no existía dentro del Código Penal Federal, por lo tanto, su caso no tenía sustento legal. Posteriormente se volvió a emitir una orden de aprehensión en contra del acusado, mismo que se encontraba en calidad de prófugo, consiguiendo un amparo que le conseguiría deslindarse de la orden de captura.

La violencia contra las mujeres puede manifestarse de diversas formas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce estas violencias, así como «cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres» como la violencia familiar, feminicida, a través de interpósita persona, labora, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática. No obstante, persisten otras formas de violencia que aún no han sido reconocidas o castigadas, pero que se siguen reproduciendo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México el 70.1% del total de mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida que puede derivarse en violencia psicológica (51.6%), física (34.7%), sexual (49.7%), y económica o patrimonial (29.0%), según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.

Ley contra el acoso sexual

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece la modificación del Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal para ser nombrado como «Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación». Asimismo, su artículo 259° Bis establece una pena de uno a tres años de prisión y hasta seiscientos días de multa a quien incurra en el delito.

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.” —Nuevo artículo 259° del Código Penal Federal.

La pena puede aumentar hasta en una mitad cuando la conducta se lleve a cabo en relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera que implique la subordinación; en escenarios que involucren a personas menores de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; así como actos de vigilancia o seguimiento. Si quien comete el delito es una persona servidora pública que abusa de su poder, se le destituirá del cargo y serán inhabilitado hasta por un año.

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Dicho episodio visibilizó la existencia de 9 mil 930 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso u hostigamiento sexual a nivel nacional, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Así como las estrategias fallidas del Estado mexicano para frenar esta violencia como la segregación de mujeres en el transporte público, la campaña fallida «tu denuncia es la mejor defensa» o hasta el Silbato Vive Segura en Ciudad de México para alertar sobre un posible delito en el espacio público.

Antes de su tipificación a nivel federal, el acoso sexual no se encontraba tipificado en el Código Penal Federal y solo en 26 entidades federativas se consideraba como un delito, mientras que en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Colima, Hidalgo y Tabasco esto no sucedía así. También se detectó que el acoso sexual no era un delito autónomo en cuatro entidades, ya que se regula dentro del delito de hostigamiento sexual, según refiere la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Ley contra el acecho

La Cámara de Diputados también aprobó cambiar la denominación del Capítulo I, Título Decimoctavo, como «Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal», así como adicionar el artículo 281° Bis para establecer una pena de dos a cuatro años de prisión y hasta cuatrocientos días de multa a quien incurra en el delito, el cual es descrito como realizar actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado, de intimidación o de cualquier forma de intromisión.

También se considera acecho cuando generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana; y se realice de forma reiterada, sin consentimiento, sin estar legítimamente autorizado o por cualquier medio. La pena puede aumentar hasta en una mitad en escenarios donde se realicen contra una persona menor de edad, adulta mayor con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

El acecho sólo será contemplado como delito cuando trasgreda la cotidianidad de la víctima, genere un riesgo a su integridad, altere sus labores diarias, la restrinja de su libertad para tomar decisiones o ponga en riesgo su vida. A su vez, sólo se imputará cuando exista un antecedente reiterado de este comportamiento: si utiliza armas, se viola una orden de protección o restricción judicial, se cometió el delito anteriormente o se práctica contra una persona menor que no comprende el significado del hecho.

Actualmente, existe una cifra oculta de mujeres víctimas de acecho, ya que este no era un delito reconocido en toda la república; siendo que la mayoría de los casos de desapariciones forzadas o feminicidios preceden del acecho y su tipificación puede prevenir los casos, resultando fundamental distinguirlo del acoso sexual y hostigamiento, ya que generalizarlos abre un vacío legal que vulnera a las mujeres víctimas del mismo.

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