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Ciudadana es acusada por Violencia Política de Género, usan opiniones de su chat privado

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- La ciudadana María Emma Zermeño López, quien también es defensora por los derechos humanos, fue señalada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por ejercer violencia política de en razón de género (VPG) contra la diputada local del estado de Sinaloa, Almendra Negrete Sánchez, después de analizar una de sus conversaciones privadas de la aplicación WhatsApp, por lo que organizaciones como Artículo 19 señalaron que se trató de una nueva amenaza a la libertad de expresión.

Cabe señalar que la Violencia Política de Género, es un logro feminista que permitió en 2020 -cuando la Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas para su tipificación- nombrar y castigar la violencia ejercida contra las mujeres candidatas o en funciones por su género; sin embargo, actualmente está siendo usada como una herramienta que busca censurar a la ciudadanía desde las esferas del poder, no obstante se han documentado casos (como el de Karla Estrella) donde personas desde el poder hacen mal uso del recurso.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) describe que la VPG como:

«Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres».

Defensa Electoral advirtió que es el primer caso en la historia de la justicia electoral donde un tribunal sanciona a una ciudadana por mensajes privados, independientemente del medio por el cual se enviaron. De fijarse como un precedente, «cualquier persona corre el riesgo de ser sancionada por conversaciones que tenga con amigos, familiares, parejas o algún conocido, que se den en un entorno de plena confianza», mencionó la consultoría.

Asimismo, plantearon que de subsistir el precedente implicará una limitación a la libertad de expresión de todas las personas en el ámbito privado e íntimo, ya que estarían bajo amenaza de que sus conversaciones puedan ser filtradas y entregadas a las autoridades.

El caso

De acuerdo con la cronología del caso difundida por la Defensa Electoral, quien se dedica a litigios y consultoría en derecho electoral, entre 2024 y 2025 la ciudadana Emma, quien actualmente ocupa un cargo como asistente adscrita a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de Sinaloa, sostuvo un par de conversaciones privadas «en tono coloquial y de confianza» con un amigo a través de WhatsApp.

Más tarde, el amigo de Emma comenzó a trabajar con la diputada Almendra Negrete Sánchez y decidió entregar capturas de pantalla de las conversaciones que sostuvo con Emma las cuales no le favorecían, tenía una opinión desfavorable de su función cuando ejercía como Secretaría Nacional de Diversidad Sexual de MORENA.

Ese cargo, como titular de la Secretaría Nacional de Diversidad Sexual de MORENA lo ejerció durante el 2024 la diputada Negrete Sánchez y lo pudo desempeñar porque solicitó licencia en la legislatura donde ejercía como diputada, es decir, le entregaron capturas de pantalla de una conversación de una ciudadana que opinaba sobre su desempeño y laboral y esto la llevó a denunciarla por Violencia Política en Razón de Género.

La consultoría especificó que, en un primer momento, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó que no se podía analizar el contenido de un chat privado y se debía respetar la inviolabilidad de las comunicaciones. Dicha sentencia fue revocada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF quien ordenó que se analizara el asunto de nueva cuenta y el Tribunal Electoral de Sinaloa determinó que no existió VPG.

No obstante, el pasado 26 de febrero, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF a través del expediente SG-JDC-17/2026 revocó la sentencia de ese tribunal local y apuntó que sí existió VPG de la ciudadana Emma hacia la diputada Almendra Negrete Sánchez. En la sesión pública, que se encuentra en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, participaron las magistradas y magistrado Rebeca Barrera Amador, Irina Graciela Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Ahí, se determinó que la resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa no tomó en cuenta la perspectiva de género e interseccional, así como la modalidad de violencia simbólica que se configura en conversaciones privadas cuestionando la legitimidad del ejercicio de su cargo de la funcionaria. Por lo que se propuso determinar la existencia de VPG en su modalidad de violencia simbólica a través de expresiones que se basan en estereotipos discriminatorios a través de redes sociales.

El magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera apuntó que de aprobarse la resolución propuesta el caso sería el primero en el que se usen dos conceptos: el primero sería la violencia digital emitida a través de redes sociales, la cual comparó con el wolling señalando que las mujeres teóricas y feministas han empleado dicho térmico para referirse a la violencia de género entre mujeres, y el segundo la violencia por prejuicio porque se basaron en otro comentario y lo tradujeron en una situación de violenta su orientación sexual.

La magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, aplaudió la resolución del magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera catalogándolo como «proyecto innovador» al analizar los estereotipos de género y la modalidad de violencia simbólica, por lo que votó a favor del proyecto para revocar la resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa.

El pasado 3 de marzo de 2026, la ciudadana Emma interpuso un recurso de reconsideración ante la máxima instancia electoral para revocar la sentencia a través de la consultoría Defensa Electoral quien señaló que la Sala Regional violentó los derechos humanos al vigilar y castigar conversaciones privadas amparadas en el derecho a la privacidad.

Usar la VPG como herramienta de censura

Los últimos datos del Instituto Nacional Electoral (INE) señalan que existen 502 denuncias y 454 personas adscritas al Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. De ellas, 86 son mujeres siendo que la mayoría (25) pertenecen al estado de Oaxaca. La mayoría de las personas sancionadas son ciudadanía (22.28%), presidentas o presidentes municipales (18.89%), regidoras o regidores (13.56%) y periodistas (12.59%).

El caso de Emma recuerda al de Karla Estrella, una ciudadana que fue denunciada por ejercer VPG contra la diputada local Diana Karina Barreras en 2024, cuando se encontraba compitiendo para una candidatura federal. La mujer cuestionó su postulación siendo que la funcionaría es esposa del diputado federal Sergio Gutiérrez Luna, quien para ese entonces era presidente de la Cámara de Diputados señalando un posible caso de nepotismo.

Hay que decir que el caso de Karla Estrella fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre del 2025, así lo informó en su momento, Mariana Calderón, abogada e integrante del Consejo Nacional de Litigios Estratégicos A.C., dijo señaló que esta acción: representa un llamado de atención al Estado mexicano para que reestructure el modelo de “violencia política en razón de género” protegiendo a las mujeres de este delito sin censurar a medios de comunicación, periodistas o personas ciudadanas.

Cabe resaltar que, ambos funcionarios pertenecen al Partido del Trabajo, aliado de MORENA el cual durante este año impulsaron la Ley Nepotismo. La ley determina la imposibilidad de que una persona pueda estar en el cargo público si tiene vínculos parentales con otro funcionario en activo, además ordena comprobar que el acceso al cargo no sea por vínculos familiares.

En respuesta, la publicación de Karla en redes sociales fue denunciada por el INE aunque la red social X no encontró elementos para acreditar dicho señalamiento, por lo que se negó a eliminar la publicación apelando a la libertad de expresión. Más tarde, representantes del INE le notificaron sobre un proceso sancionador y el caso llegó hasta la Sala Regional de Guadalajara donde sentenciaron que sí existió VPG y la ciudadana tuvo que pagar una multa económica, tomar cursos de VPG, inscribirse al Registro Nacional y emitir una disculpa pública durante 30 días.

Organizaciones advierten que comunicaciones privadas están en riesgo

Articulo 19 señaló que la resolución de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF abre interrogantes sobre el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas que están protegidas en el artículo 16 constitucional. También mencionaron que el debate sobre la trayectoria, antecedentes o idoneidad de personas que buscan ejercer funciones públicas forman parte del escrutinio democrático de una sociedad abierta, por lo que cerrar esa posibilidad vulnera la posibilidad de ejercer el derecho al voto de manera plena e informada,

«La protección de las mujeres frente a la violencia política constituye una obligación fundamental del Estado mexicano. Sin embargo, esa protección no debe ser tergiversada y abusada para inhibir la crítica o el escrutinio. Es imperativo que cualquier análisis y deliberación de consecuencias por esta figura se implemente mediante criterios que preserven el equilibrio con otros derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, el escrutinio público sobre quienes aspiran a ocupar cargos públicos y la privacidad de las comunicaciones» -Articulo 19.


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