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Última Hora. En México hay desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad: CED ONU

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.- Este 2 de abril el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) informó que decidió solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a su Asamblea General para que esta considere medidas destinadas a apoyar al Estado Parte en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen.

Hay que decir que este mismo día en que Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) hace pública esta información México tiene un acumulado de 132 mil 809 personas desaparecidas de las cuales 28 907 son mujeres, con datos del Registro Nacional de de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

En su decisión, publicada hoy en virtud del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité concluyó que la información que ha recibido parece contener indicios fundados de que:

«En México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad, basándose en su evaluación de que se han producido múltiples ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en diferentes momentos y en diferentes partes del país».

El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED), señaló que la magnitud de los casos de personas desaparecidas pone de relieve la gravedad de la situación, por lo que citaron el continuo hallazgo de fosas clandestinas en el país, estimando que se han encontrado más de 4 mil 500 fosas, que contienen más de 6 mil 200 cadáveres y 4 mil 600 restos humanos, además de unos 72 mil restos humanos no identificados.

Por lo tanto, basándose en toda la información disponible, el Comité tomó la medida excepcional, en virtud del artículo 34, de señalar la situación en México a la atención de la Asamblea General, solicitándole que considere la posibilidad de adoptar medidas para proporcionar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que el país requiere para la operaciones de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las desapariciones forzadas y de los vínculos entre funcionarios públicos y el crimen organizado. Asimismo, pidió que se estableciera un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y prestar asistencia y protección a las familias, las organizaciones y los defensores que buscan a los desaparecidos.

Se detalló que este procedimiento tiene carácter preventivo para movilizar atención y apoyo internacionales, más no de establecer la responsabilidad penal individual.

Por eso se precisó que en virtud del artículo 34 de la Convención, el Comité no actúa como una comisión de investigación y no está obligado a llegar a una conclusión fáctica. Sin embargo, debe determinar, sobre la base de indicios bien fundados, si ha recibido información detallada y precisa de una fuente fidedigna de que han ocurrido hechos que caen dentro de su competencia.

Por eso, se dijo que esta decisión se basó en:

«La información presentada por la sociedad civil, la respuesta del Estado Parte en septiembre de 2025 a su solicitud de información sobre la situación, y la información recopilada por el Comité desde 2012, entre otras cosas a través de exámenes periódicos, su visita al país en 2021 y las solicitudes de acción urgente presentadas por las víctimas. El Comité también ha tomado nota de la información presentada por el Estado Parte y la sociedad civil tras la adopción de su decisión».

En la visita anterior del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) se tomó en consideración la «guerra contra las drogas», lo cual advierten contribuyó a las condiciones en las que se han producido ataques a nivel local, no obstante, el Comité subrayó que no encontró pruebas de una política a nivel federal para cometer desapariciones forzadas —ya sea mediante acción deliberada u omisión deliberada— en el sentido del Estatuto de Roma.

El Comité también subrayó que ni la Convención ni el Estatuto de Roma exigen que tales ataques se produzcan en todo el territorio de un país, o que se originen en los más altos niveles del Gobierno, para que se consideren crímenes de lesa humanidad.

A este respecto, el Comité tomó nota de la postura de México de que muchas desapariciones en el país son perpetradas por grupos delictivos y no por agentes del Estado y, por lo tanto, no deben clasificarse como desapariciones forzadas con arreglo al artículo 2 de la Convención. Sin embargo, el Comité destacó que, en algunos de los casos denunciados, ha recibido información fundamentada que apuntaba a la participación directa de funcionarios públicos, o a su autorización, apoyo o aquiescencia.

Además, subrayó que, a la luz del artículo 5 de la Convención y del artículo 7 del Estatuto de Roma, del que México también es Estado Parte, las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad también pueden ser cometidas por una «organización», incluidos ciertos actores no estatales organizados, cuando «formen parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil».

«El derecho internacional no exige que los crímenes de lesa humanidad se produzcan a escala nacional o sean orquestados en las más altas esferas del Gobierno. Lo que importa es la magnitud, el patrón de los ataques y el hecho de que se dirijan contra la población civil», afirmó Juan Albán-Alencastro, presidente del Comité.

En cuanto a la magnitud de la crisis en todo México, el Comité señaló que, si bien el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Desaparecidas contiene casos de «personas desaparecidas», aún no ofrece una imagen clara de cuántos de los casos registrados podrían corresponder a desapariciones forzadas.

En general, el Comité advirtió que, a pesar de las medidas adoptadas desde su visita al país en 2021, la situación no ha mostrado una mejora sustancial, según los datos oficiales y públicos disponibles. Las autoridades siguen desbordadas por la magnitud de la crisis, y siguen siendo urgentemente necesarias reformas estructurales para prevenir las desapariciones y garantizar la rendición de cuentas.

Finalmente el Comité reafirmó su compromiso de seguir cooperando con México a través de sus distintos procedimientos. El procedimiento previsto en el artículo 34 tiene por objeto facilitar una cooperación y un apoyo oportunos para que el Estado Parte pueda reforzar su respuesta, proteger a las víctimas y a sus familias, y evitar que la situación se deteriore aún más», declaró Albán-Alencastro.

Todos los documentos relativos al artículo 34 están disponibles en la página del 30º periodo de sesiones del Comité aquí.

Gobierno de México rechaza informe CED

El Gobierno de México inmediatamente emitió un comunicando rechazando este informe del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) indicando que se bien se refiere principalmente a hechos ocurridos en el periodo 2009-2017 -administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto– y se circunscribe a cuatro estados, afirmaron que «la decisión del Comité es parcial y sesgada», porque omitió considerar los esfuerzos institucionales presentados el pasado 27 de marzo, por eso lamentaron que haya rechazado estudiar la información actualizada proporcionada por el Estado mexicano antes de publicar su resolución.

Indican que el propio Comité reconoció en los párrafos 117 y 118 de su decisión que no existen indicios fundados de una política federal para cometer ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil por acción u omisión, por lo que dichos señalamientos, afirmó el Gobierno de México, reflejan la situación actual del país, diferente a la de periodos anteriores.

Además, el Gobierno de México advirtió «falta de rigor jurídico en la argumentación del CED, así como la ligereza de sus premisas «, incluyendo su interpretación del vínculo con el Estatuto de Roma, agravada por conflictos de interés de algunos de sus integrantes; en específico, porque según, existe evidencia de que al menos uno de ellos trabajó para organizaciones que han presentado quejas en contra del Estado mexicano.

De forma tajante en su comunicado el Gobierno de México restaló que «no tolera, permite ni ordena desapariciones forzadas». Además,

Argumentaron que basado en un proceso de diálogo con la participación de las familias, en julio de 2025 se aprobaron reformas sustanciales a la ley. Herramientas y obligaciones que el CED no consideró debidamente:

  1. La Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  2. La obligación de abrir carpeta de investigación ante el primer reporte.
  3. La Base Nacional de Carpetas de Investigación.
  4. La Plataforma Única de Identidad.
  5. La obligación de fiscalías especializadas estatales.
  6. El fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses.
  7. El robustecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda con especialistas y equipo.
  8. La obligación de registros oficiales con datos mínimos de identificación.
  9. La coordinación garantizada entre comisiones de búsqueda, fiscalías estatales y la FGR.
  10. La incorporación de las comisiones de víctimas al Sistema Nacional de Búsqueda.

Por eso, resaltaron que México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual y reafirmaron el compromiso de este gobierno con la erradicación de las desapariciones forzadas, el fortalecimiento de la búsqueda e identificación, y la garantía de verdad y justicia para las víctimas y sus familias, como parte central de la transformación nacional.


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