Ciudad de México.- El pasado 2 de abril México recibió la noticia de la decisión del Comité sobre Desapariciones Forzadas (CED) de la Organización de las Naciones Unidas para solicitar al Secretario General remitir urgentemente la situación de desapariciones forzadas en México a la Asamblea General y esto desató diversas reacciones, por ello, aquí te explicamos lo que en realidad significa esta resolución.
Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada
El Comité sobre Desapariciones Forzadas (CED) de la Organización de las Naciones Unidas, es el órgano de expertos independientes que supervisan la implementación de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de los Estados Parte, dicha convención tiene como objetivo prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, así como garantizar los derechos de las víctimas a la justicia, reparación y a la verdad y México ratificó dicha Convención en el 2007.
El Artículo 2° de esa Convención define una desaparición forzada como la detención, privación de la libertad o secuestro cometido por agentes del Estado, personas o grupos que actúan con conocimiento de las autoridades y el Artículo 5° describe que realizar esta práctica de forma generalizada o sistemática se traduce en un crimen de lesa humanidad que rompe con el derecho internacional.
Ahora, en caso de que el Comité reciba información fundamentada sobre desapariciones forzadas en territorios bajo la jurisdicción de un Estado parte se activa el Artículo 34° en el cual se establece que se podrá solicitar información a dicho Estado y, de ser necesario, llevar el asunto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Secretario General.
Esto sucede en un contexto de crisis de personas desaparecidas en México, actualmente el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPDNO) arroja que:
Hay 132 mil 861 personas desaparecidas de las cuales 28 mil 911 son mujeres.
Aunque la mayoría de las víctimas son hombres, las mujeres son a quienes menos encuentran los colectivos de búsqueda así como las autoridades, ya que podrían ser también víctimas de otros delitos como feminicidio o trata con fines de explotación sexual.
Aunado a esto hay una crisis forense reconocida en mayo de 2019 por el entonces Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), después de que un grupo de mujeres buscadoras denunciara la existencia de un gran número de restos humanos sin identificar, y la inexistencia de una institución capaz de atenderla.
¿Cómo colaboraría CED ONU?
De acuerdo con el documento emitido por el CED ONU en marzo de este año, se solicitó al Secretario General transmitir a la Asamblea General la decisión, así como los informes y observaciones pertinentes para considerar adoptar medidas que apoyen al Estado mexicano a prevenir, investigar, sancionar y erradicar las desapariciones forzadas en México.
Esto significa que se brindaría cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada que el Estado mexicano requiera en áreas de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva sobre desapariciones forzadas y los vínculos entre servidores públicos con el crimen organizado.
Además, se pretende establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias buscadoras, organizaciones y personas defensoras que los acompañan, siendo que ellos enfrentan criminalización por su labor y violencia, pues el 2025 fue considerado el año con mayor riesgo para las personas buscadoras, sobre todo cuando son mujeres.
El Comité resaltó que dicha instancia no actúa como una comisión de investigación y, por ello, no necesita llegar a una conclusión. Es decir, no puede castigar al Estado mexicano por las desapariciones forzadas, pero sí puede determinar si la información recibida es suficiente para llevar el asunto con urgencia a la Asamblea General para que se pueda proporcionar apoyo.

¿Cómo llegaron a esta determinación?
Fue el hallazgo del Rancho Izaguirre en marzo de 2025, ubicado en Teuchitlán, Jalisco, lo que puso a México en la mirada internacional, pues se encontraron 400 pares de zapatos y un total de mil 800 prendas de personas desaparecidas. Desde entonces, la CED ONU decidió activar el artículo 34 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de los Estados Parte.
La aplicación del Artículo 34° se trata de un momento histórico, ya que es la primera vez que el Comité realiza este procedimiento para elevar un caso a la Asamblea General. Esto significa que el tema será discutido ante el más alto escrutinio internacional y para las organizaciones como Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. I(DH)EAS se manda un contundente mensaje:
«La crisis de desapariciones forzadas en México ha sobrepasado los umbrales del derecho internacional de los derechos humanos para constituir crímenes de lesa humanidad» -Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. I(DH)EAS.
Entre febrero y abril de 2025, el Comité recibió información de la Federación Internacional para los Derechos Humanos requiriendo activar este procedimiento. Se analizó dicha documentación, así como las recomendaciones del Comité a México desde el 2012 a 2023 y se decidió en su 28° periodo de sesiones solicitar al Estado mexicano toda la información disponible en junio de 2025.
El Estado mexicano tuvo un plazo máximo de responder hasta el 18 de septiembre de 2025 y lo hizo de forma confidencial conforme al artículo 47 del Reglamento del Comité. Paralelamente, la instancia recibió informes sombra entre septiembre de 2025 y febrero de 2026 que se examinaron durante el 29° y 30° periodo de sesiones hasta emitir la resolución actual de llevar el asunto a la Asamblea General.
Lo que encontró el CED ONU en México
El análisis del Comité confirmó que existe participación entre servidores públicos con las desapariciones forzadas, así como colusión de grupos criminales además de patrones en estados como Coahuila, Nayarit, Veracruz y Jalisco. Aunque se trata de una situación que se replica en todo el territorio y por ello tiene carácter «generalizado», el CED ONU reafirmó que no se necesita que suceda en todo el país para alcanzar dicha categoría.
El CED ONU también describió las desapariciones forzadas en México de carácter «sistemático» porque sigue patrones repetidos y no aleatorios como detenciones ilegales para la entrega a grupos criminales, el uso de fuerzas especiales, fosas clandestinas usadas con conocimiento de autoridades forense.
Se destaca que los casos de «aquiescencia» o conocimiento de las autoridades cumplen con la definición propuesta por México donde se detalla que el Estado tenía conocimiento previo de riesgo real e inminente, pero se mantuvo sin actuar facilitando activamente los crímenes. También se remarcó la impunidad en varios casos de desaparición como consecuencia de la falta de investigaciones suficientes, los tipos penales aplicados que diluyen el delito y los estándares probatorios exigentes.
Aun así, el Comité no señaló que existe una política federal orientada a cometer desapariciones forzadas, es decir, que aunque se confirma la existencia de crímenes de lesa humanidad en México esto no significa que sean ordenados desde el más alto nivel del Estado, sino que la responsabilidad se acredita en la participación de autoridades locales, municipales y estatales frente a las organizaciones criminales.

Una década de observaciones
El análisis del Comité fue el resultado de más de una década de observaciones y recomendaciones al Estado mexicano instándole de adoptar medidas concretas para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas, encontrar a las personas desaparecidos, y promover los derechos de las víctimas.
En 2015, el CED ONU declaró que existía evidencia sobre un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio, la mayoría de ellas forzadas. También determinó deficiencias para prevenir las desapariciones forzadas y la inexistencia de un registro único para obtener estadísticas confiables.
Para 2018 observó «falta de avances» en la implementación de las recomendaciones anteriores, el escaso números de condenas, el alto número de cadáveres sin identificación y las fosas clandestinas sin atención adecuada en todo el territorio. Destacó la existencia de obstáculos para proporcionar verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
En cambio, reconoció la tipificación de la desaparición forzada en la Ley General pero sin que se desarrollara adecuadamente el Artículo 3° de la Convención, el cual lo describe como un crimen de lesa humanidad, por lo que recomendó revisar la legislación. También pidió excluir la jurisdicción militar para la investigación de casos y reconoció la instalación de la Comisión Nacional de Búsqueda y la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Tres años después, en 2021, recomendó adoptar una política nacional eficaz y efectiva de prevención y erradicación para reconocer la responsabilidad de los servidores públicos, las causas de la impunidad, abandonar el enfoque de militarización de la seguridad pública, informar sobre las desapariciones en México e implementar un marco normativo.
A su vez, propuso reforzar a las instituciones y los procesos de búsqueda e investigación; remover los obstáculos que impiden la judicialización de casos; atender las desapariciones en contextos migratorios; facilitar procesos de búsqueda, investigación, reparación y memoria; atender la crisis forense; y reconocer el papel de las víctimas.
Para 2023 reiteró muchas de las recomendaciones formuladas entre 2015 a 2021.
En 2026, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) informó que decidió solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a su Asamblea General para que esta considere medidas destinadas a apoyar al Estado Parte en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen.




