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7 fallos contra Estado mexicano y violencia hacia mujeres persiste

Por CIMAC

Por Wendy Rayón y Lizbeth Ortiz Acevedo

A finales del 2025 dos casos se sumaron al acervo de sentencias condenatorias que acumula el Estado mexicano ante el Sistema Interamericano que lo señalan como responsable de perpetuar la estructura que violenta a mujeres en el país, lo que da un total de 7 casos emblema que marcan precedentes históricos los cuales permitieron un cambio en el marco jurídico; institucional, social y político cruciales para el sistema de protección, el estado de derecho y la reparación a las víctimas, no obstante, la estructura que violenta a las mujeres persiste.

Estos 7 casos emblemáticos que involucran a mujeres y sus familias debieron llegar hasta el Sistema Interamericano para encontrar dignidad y justicia nunca antes alcanzada en las instancias mexicanas y también como única forma de asegurar que el Estado respondiera ante la comunidad internacional por graves violaciones a derechos humanos de las mujeres.

Se trata de mujeres quienes enfrentaron tipos y modalidades de violencia que hoy están tipificadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGADVLV), no obstante, en algunas de estas sentencias se carecía de todo marco jurídico en el país, por lo que sirvieron para proporcionar cambios.

Cabe señalar que las víctimas, sobrevivientes y sus familiares debieron enfrentar un sistema judicial que hoy les ofrece 93.63% de impunidad, esto según datos de México Evalúa, quien asegura que las fiscalías estatales solo investigarán 7 de cada 100 casos.

Llegar al Sistema Interamericano de justicia es un camino largo porque puede llevar hasta dos décadas. Primero se deben agotar todas las instancias legales en México y tras años de acudir a denunciar, asistir a audiencias, diligencias, presentar pruebas, testimonios, interponer recursos legales y gastar todos sus ahorros monetarios, físicos y emocionales en aras de encontrar justicia y no lograrlo se abre la posibilidad de llegar a esas instancias.

Ninguno de estas estos 7 casos perdió el litigo interamericano de justicia contra el Estado mexicano, todas lograron evidenciar patrones sistemáticos de violencia contra las mujeres ya sea por acción como por omisión.

Estas resoluciones han sido posibles gracias a los estándares jurídicos que el Sistema Interamericano desarrolló en materia de violencia de género a partir de instrumentos clave como la Convención de Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los cuales reconocen que la violencia contra las mujeres no es un problema aislado, sino una expresión de la discriminación estructural que enfrentan.

Campo Algodonero
2009

La madre de las sentencias

La sentencia Caso González y otras, conocida como «Campo Algodonero vs México», fue emitida contra el Estado mexicano el 16 de noviembre del 2009.

Esta sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) transformó la manera en cómo el Estado mexicano debía responder ante las violencias contra mujeres. Previamente no existía ningún marco jurídico con perspectiva de derechos humanos de mujeres que evitara la revitimización de las violencias machistas.

Pasaron 8 años desde que se interpuso la denuncia para lograr una sentencia condenatoria en contra del Estado mexicano, la cual fue emitida por la CoIDH en 2009, esto otorgó el antecedente más importante para incorporar la perspectiva de género y tipificar el feminicidio en la legislación mexicana.

El tribunal exigió a las autoridades mexicanas disculpas para familiares de las víctimas, su indemnización, así como la construcción de un Memorial precisamente en el lugar donde fueron encontrados los cuerpos de las mujeres en 2001.

Hoy es considerada la sentencia emblema en el reconocimiento y erradicación de las violencias contras las mujeres en México así como en América Latina.

El hito que dio lugar a esta sentencia fueron los casos de feminicidio acontecidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los 90 durante el siglo XX, pero fueron tres específicos los que se presentaron directamente.

El 6 de noviembre de 2001, en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, fueron localizadas sin vida ocho mujeres, entre ellas Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Lo anterior se dio después de que las autoridades no realizaran labores de búsqueda tras su desaparición y se dedicaran a revictimizar y violentar a las víctimas y sus familias. 

Tras este hallazgo en el campo algodonero, se convocó para que madres de víctimas de feminicidio interpusieran una queja conjunta que se presentaría ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cabe señalar que las víctimas fueron una muestra de lo que se vivía a nivel nacional en esa época quienes en conjunto enfrentaron la violencia del Estado mexicano ante la falta de investigación en los hechos, además no se contaba con figuras jurídicas como el feminicidio y eran las propias madres de las víctimas quienes emprendían las búsquedas.

En noviembre de 2007 procedió la demanda contra México por este caso. Finalmente la Corte IDH dictó el fallo dos años después: el Estado mexicano fue responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.

De esta forma, la Corte IDH estipuló en su decisión “los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género”. 

También el Estado mexicano reconoció que se presentaron irregularidades en la investigación lo que afectó la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las víctimas por lo que la Corte exigió la reparación las violaciones.

En respuesta a esta condena se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer (hoy extinto). La Suprema Corte de Justicia de la Nación creó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Se tipificó la violencia feminicida. Se generó una página web permanente con información del caso. Se indemnizó a familiares. Se establecieron manuales y protocolos de actuación inmediata ante desapariciones, eliminando la práctica de esperar 72 horas para iniciar la búsqueda. Se ordenó y creó el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPDNO), con apartados específicos para mujeres y niñas. Se construyó el «Memorial del Campo Algodonero» en Ciudad Juárez como un reconocimiento de la responsabilidad estatal y un homenaje a las víctimas. 

Valentina Rosendo Cantú
e
Inés Fernández Ortega
2010

Las sentencias por la reparación comunitaria

A continuación, presentamos los casos de dos mujeres quienes comparten características, ambas sobrevivieron tortura sexual bajo un contexto rural y de militarización en su territorio.

En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por dos casos de tortura sexual cometidos por soldados del Ejército Mexicano contra Valentina Rosendo Cantú conocido como Caso Rosendo Cantú y otra vs México, emitida el 31 de agosto de 2010; e Inés Fernández Ortega, conocido como Caso Fernández Ortega y otros vs México el 30 de agosto del 2010

Aunque los hechos ocurrieron con días de diferencia, ambas mujeres indígenas me´phaa de Guerrero fueron sometidas a tortura sexual bajo el mismo patrón de violencia, impunidad y discriminación.

Sus sentencias marcaron un precedente histórico porque el fallo contra el Estado mexicano, permitió que por primera vez se ordenaran medidas de reparación comunitarias dirigidas a todas las mujeres de la región.

Valentina de 17 años residente de Barranca Bejuco e Inés de 25 años habitante de Barranca Tecoani, compartían condiciones de vida, ambas mujeres eran jóvenes, indígenas y habitaban comunidades rurales de alta marginación en la Montaña de Guerrero. Vivían en un contexto de pobreza estructural.

En ambos casos el actuar de los militares siguió el mismo patrón. Llegaron armados para irrumpir en sus espacios cotidianos y someterlas a interrogatorios intimidantes bajo supuestos de seguridad. Las acusaron sin pruebas y las presionaron para obtener información bajo tortura con violencia sexual.

Para recibir atención médica tras las agresiones, tanto Valentina como Inés fueron trasladadas en un viaje de horas para llegar al Hospital General de Ayutla de los Libres. Presentaron lesiones físicas y psicológicas que las obligaron a permanecer aisladas o huir de sus localidades por el escrutinio comunitario.

Además, cuando decidieron denunciar ante el Ministerio Público del Distrito Judicial en Ayutla de los Libres, sus casos fueron turnados a la justicia militar, una práctica donde los responsables casi siempre quedan en impunidad.

Los casos de Valentina e Inés ocurrieron en 2002 y no fueron hechos aislados. De acuerdo con el informe de fondo emitido por la CoIDH; estas mujeres indígenas enfrentaban cuatro niveles de discriminación: por su sexo, origen étnico, pobreza y su origen rural.

Durante los hechos, las entidades de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, eran de las regiones en el país donde había mayor presencia militar, incluso antes de la «guerra contra el narcotráfico».

Tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, el Estado reforzó su estrategia de contrainsurgencia indígena en estas zonas, lo que derivó en una ocupación prolongada de las Fuerzas Armadas.

Esta política militarizada de su territorio se tradujo a múltiples violaciones a derechos humanos como detenciones arbitrarias, tortura, irrupciones en viviendas y destrucción de bienes, especialmente en regiones indígenas como la Montaña de Guerrero y la Costa Chica.

Tras agotar las instancias nacionales sin obtener justicia, los casos de Valentina e Inés fueron llevados al Sistema Interamericano con el acompañamiento de organizaciones como Tlachinollan, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa.

Tras años de investigación, en 2010 la CoIDH concluyó que se cometieron violaciones a sus derechos al considerar la violencia sexual como una forma de tortura.

Sin embargo, a 15 años de la sentencia surge una pregunta central: ¿hasta qué punto el Estado mexicano cumplió de manera efectiva con las medidas de reparación? Para Saulo Loya, coordinador de Incidencia de Tlachinollan, el fallo no solo significó el reconocimiento público de lo ocurrido a Valentina e Inés, sino también tuvo un impacto comunitario al intentar atender las condiciones estructurales de violencia que enfrentan las mujeres en la región.

Como resultado nació el Centro de Atención para la Mujer Indígena en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres siendo una zona estratégica para su acceso. Aunque es considerado un proyecto novedoso y alternativo ante las fallas del Estado por su modelo integral que articula el saber comunitario con el acompañamiento profesional en casos de violencia; Saulo denunció que enfrenta problemas de sostenibilidad. Además, la presencia militar como política del Estado continúa reproduciendo violencia contra las mujeres indígenas.

Atenco
2018

La sentencia que pidió investigar toda la cadena de mando policial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió el 28 de noviembre de 2018 la sentencia “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México” contra el Estado mexicano.

En este fallo se determinó que el Estado mexicano había cometido violencia física y psicológica, incluyendo violencia sexual, por agentes estatales contra de 11 mujeres durante las detenciones y traslados realizados en operativos policíacos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006.

Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutierrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo fueron las 11 mujeres víctimas de tortura sexual.

El fallo de la Corte estableció que los abusos formaron parte de una estrategia de represión estatal. Por primera vez, la instancia ordenó investigar a todas las personas responsables en el caso, principalmente a la cadena de mando.

A partir de ese fallo se creó el primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México, el cual se basó en mil 280 entrevistas a mujeres privadas de libertad en 66 penales distribuidos en las 32 entidades de la república, lo que permitió determinar cuántas de ellas enfrentaban hechos delictivos durante una detención.

De acuerdo con el Centro de Derechos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh), organización que acompañó el caso, el conflicto se originó en mayo de 2006 cuando 700 elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y mil 815 agentes municipales y estatales realizaron un operativo en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, ubicados en el estado México. Arremetieron contra floristas, activistas y personas solidarias con el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT).

Cabe señalar que el conflicto central ocurrió entre los Gobiernos federales, estatales y municipales contra el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) quienes se oponían a la expropiación de tierras para construir un aeropuerto alterno para la Ciudad de México.

En consecuencia, murieron 2 jóvenes y torturaron a 217 personas del FPDT, incluyendo a 50 mujeres, de las cuales 31 informaron haber vivido agresiones sexuales por parte de los mandos policiacos en algún momento de ese operativo. También fueron sometidas a violencia física y psicológica donde al menos 26 mujeres denunciaron estos hechos al ingresar al CERESO “Santiaguito” de Almoloya de Juárez sin recibir atención adecuada.

La tortura fue documentada por peritos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solo 21 policías estatales fueron procesados para luego ser absueltos.

Frente a esta injusticia, del total de víctimas solo 11 mujeres decidieron acudir al Sistema Interamericano y tras fallar contra el Estado mexicano se ordenó una investigación penal efectiva con perspectiva de género, identificar y sancionar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas y adoptar medidas de no repetición.

En 2016, el caso se turnó a la CoIDH y en 2018 se emitió la sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por detención arbitraria, tortura física, psicológica y sexual.

A su vez, se determinó que el Estado mexicano omitió cumplir con su deber en la prevención del uso de fuerza y el derecho a la libre reunión, utilizó el uso de violencia y tortura sexual como arma de control represivo y se empleó la discriminación basada en estereotipo de género con connotaciones sexuales en las agresiones dirigidas contra las mujeres.

Entre las medidas de reparación, la CoIDH ordenó fortalecer el mecanismo interinstitucional contra la tortura sexual a mujeres y crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales a nivel federal y el estado de México.

Dentro de los resolutivos, se instruyó al Estado Mexicano a continuar las investigaciones para sancionar a los responsables de las víctimas de tortura sexual; brindar de forma gratuita tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico; realizar un acto de reconocimiento público de la responsabilidad internacional; así como capacitar a la policía federal y del Estado de México.

Digna Ochoa
2021

La sentencia que pidió justicia por las mujeres defensoras

La sentencia Digna Ochoa y familiares Vs. México, fue emitida contra el Estado mexicano el 25 de noviembre del 2021, tras 20 años del feminicidio de la defensora.

De acuerdo con la misma CoIDH, entre finales de los años 90 e inicio de los años 2000, se detectó el incremento de agresiones y violaciones a derechos humanos contra personas que trabajaban en la defensa de los derechos humanos como periodistas, representantes sindicales o personas indígenas. Respecto a la violencia contra las mujeres se identificaron obstáculos diferenciados por su género como revictimización, así como comentarios sexistas y misóginos.

Esta sentencia fue un llamado para garantizar el acceso a la justicia a mujeres defensoras en un contexto donde se enfrentan constantemente a violencia por su labor, sobre todo cuando se trata de mujeres.

Motivada por la historia de su padre, quien fue encarcelado sin haber cometido un delito, Digna Ochoa y Plácido decidió convertirse en abogada y defensora de los derechos humanos. Después de graduarse en la Universidad Veracruzana y haber trabajado en instancias como la Procuraduría General del Estado de Veracruz y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juarez (Centro Prodh), la defensora participó en casos emblemáticos a nivel nacional: la masacre de “Aguas Blancas” y las violaciones de derechos humanos contra los ecologistas Cabrera García y Montiel Flores, entre otros.

Conforme comenzó a ganar mayor reconocimiento enfrentó amenazas y situaciones que pusieron en peligro su vida. En 1999 fue secuestrada dos veces e incluso ingresaron a sus oficinas en la organización Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C. donde trabajaba. Le robaron documentación relacionada con procesos legales que manejaba. A raíz de este suceso contó con medidas cautelares, ya que sus ataques no fueron investigados y se ordenó al Estado mexicano que adoptara medidas concretas.

Fue el 19 de octubre del 2001, dos meses después de que le retiraran las medidas cautelares, cuando el cuerpo de Digna Ochoa y Plácido fue encontrado por su compañero de trabajo en su despacho ubicado en la Colonia Roma, Ciudad de México. De acuerdo con el informe de la CoIDH, después de varios peritajes se acreditó que contaba con tres lesiones ocasionadas por un proyectil de arma de fuego.

El Estado mexicano realizó una investigación penal por 10 años, entre 2002 y 2003 se determinó que el motivo de la muerte fue suicidio. El informe independiente realizado por un grupo de expertos de la CIDH determinó que hubo irregularidades en la investigación como el uso de métodos y procedimientos desactualizados, dictámenes periciales que no cumplían con requisitos metodológicos, falta de análisis científicos y formulación de conclusiones sin fundamentos.

En total, la CoIDH ordenó 12 medidas de reparación que incluyen la creación de un reconocimiento en materia de derechos humanos, la elaboración de una iniciativa de reforma a la Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal con la inclusión de estándares internacionales para crear un Mecanismo de Protección a Testigos, así como crear un protocolo específico para la investigación de ataques contra defensoras y defensores. 

Sin embargo, al día de hoy el Estado mexicano ha ofrecido una disculpa pública y no ha encontrado al responsable del asesinato de Digna Ochoa y Plácido. Además, otros resolutivos de la sentencia continúan sin atenderse como la atención psicológica a las víctimas o la falta de ceremonia para colocar el nombre de la defensora en una calle de la Ciudad de México y su respectiva placa.

Ernestina Ascencio
2025

La sentencia que evidenció la violencia feminicida contra adultas mayores

La sentencia Caso Ascencio Rosario y Otros vs México fue emitida el 30 de septiembre del 2025, tras el feminicidio de la mujer indígena y adulta mayor Ernestina Ascencio Rosario.

Se trataba de una mujer de 73 años y habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz, cuando fue torturada sexualmente por miembros del ejército mexicano el 25 de febrero de 2007, luego de que un campamento militar se instalara en las inmediaciones de su vivienda como parte de la estrategia de combate al narcotráfico implementada por el Estado desde 2006.

Esta sentencia llegó tras 18 años de que la familia de Ernestina buscara justicia; años de una tajante respuesta que pretendía desligarse de responsabilidad, no obstante, la CoIDH sentenció al Estado mexicano como responsable por la tortura sexual y las graves lesiones cometidas por integrantes del ejército mexicano, así como por la falta de atención médica que derivó en la muerte de la mujer.

La CoIDH también determinó que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra, dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y la salud, además violentó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario.

Se concluyó que la violencia sexual sufrida por Ernestina constituyó un acto de tortura al ser intencional y provocarle graves sufrimientos físicos y mentales con fines de humillación y control; además se determinó que el Estado violó su derecho a la salud, ya que falleció en un hospital antes de ser intervenida quirúrgicamente por la falta de intérpretes de náhuatl, lo que dificultó la comunicación con el personal médico.

De manera adicional, la CoIDH sentenció que la investigación ministerial de los hechos no incorporó perspectivas de género, étnica, ni etaria, fue cerrada de manera prematura sin agotar las líneas de investigación necesarias y se sustentó en estereotipos replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa. 

Pese a las múltiples pruebas y denuncias, las autoridades veracruzanas habían cerrado el caso concluyendo que Ascencio murió de una gastritis crónica, resolución avalada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y reiterada por el entonces presidente Calderón.

Frente a esta serie de omisiones y violaciones cometidas por el caso de Ascencio, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico a las y los familiares y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Además se le dictó implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Lilia Alejandra García Andrade
2025

La sentencia que reconoce a madres buscadoras de justicia y la orfandad por feminicidio

La sentencia García Andrade y otros vs. México por el caso de feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade fue emitida el 19 de diciembre del 2025 contra el Estado mexicano.

Tras buscar por 24 años justicia, verdad y dignidad tras el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable por la tortura y el asesinato acontecido en Ciudad Juárez, Chihuahua en el 2001, así como por la falta de protección y prevención hacia su madre, Norma Esther Andrade, quien enfrentó ataques y amenazas debido a su lucha.

La CoIDH ordenó crear una política pública para infancias en orfandad por feminicidio, además el Estado mexicano deberá reconocer a las madres buscadoras y madres de víctimas de feminicidio como defensoras de derechos humanos.

Este fallo representa un logro histórico al tratarse del cuarto caso en el que interviene la Corte Interamericana para exigir al Estado mexicano una actuación eficaz frente a casos de feminicidio. Las sentencias previas emitidas por la Corte corresponden a los casos del Campo Algodonero, ocurrido en Ciudad Juárez, el de Digna Ochoa y, recientemente, el de Ernestina Ascencio.

En este caso, la CoIDH estableció la responsabilidad por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigación de los hechos sufridos por Lilia Alejandra, así como las violaciones contra sus padres, Norma Andrade y José García y las afectaciones a sus hijos, Jade Tikva y José Kaleb, a su derecho a la protección familiar, de la niñez y sobre todo el derecho a la verdad.

Norma Andrade, pertenece al grupo de madres emblemáticas en Ciudad Juárez quienes nos enseñaron a mirar desde la perspectiva de derechos humanos de las mujeres, ella fue de las primeras madres del movimiento en busca de justicia por las víctimas por violencia feminicida. Abrió el camino para entender lo que sucedía en un país sumido por este tipo de violencia.

Lilia García Andrade tenía 17 años cuando fue víctima de feminicidio, en ese momento trabajaba en una planta maquiladora en Juárez, era madre de dos hijos, quienes también nos enseñaron que había un concepto que debíamos incorporar a la justicia mexicana: orfandad por feminicidio.

El 14 de febrero de 2001, Lilia Alejandra salió a trabajar y no regresó a casa, por lo que su madre Norma, acudió a denunciar su desaparición ante la policía, sin que su denuncia fuera atendida con la debida diligencia y el 21 de febrero la adolescente fue encontrada en un terreno baldío con huellas de tortura y violencia.

Norma Andrade pasó de un momento a otro a ser el sustento de sus dos nietos, es decir, la hija e hijo de Lilia Alejandra. De la noche a la mañana debió enfrentar esta situación, no solo eso, el dolor por el que atravesaban como familia provocó que su esposo muriera en poco tiempo y ella quedara a cargo de todos los cuidados familiares, así como de buscar justicia. También enfrentó dos atentados a su vida de los cuales salió viva.

Norma fue desplazada forzosamente de su ciudad natal, debió tomar sus cosas, así como la de sus dos nietos para migrara y preservar su vida y la de su familia.

El caso pasó por 9 Fiscales de Justicia de la entidad y 5 presidentes de la República: Vicente Fox Quesada (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012), Enrique Peña Nieto (2012-2018), Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) y Claudia Sheinbaum quien asumió el cargo en el 2024, pero tampoco pudo hacer la diferencia en este caso, solo que coincidió que en su sexenio se lograra la sentencia condenatoria.

Es importante precisar que uno de los principales señalamientos tanto de Norma Andrade como de su equipo legal, pertenecientes del Grupo de Acción por los Derechos Humanos, era vislumbrar que el caso de Lilia Alejandra, se relaciona con otros casos de feminicidio cometidos en esta misma época, lo que evidenció un patrón sistemático de feminicidio serial, nunca antes documentado en el país.

La CoIDH consideró que el Estado mexicano, en la búsqueda y en la investigación sobre estos hechos, no desarrolló medidas que implementaran un enfoque de género ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que confluían en el caso de Lilia Alejandra.

Asimismo, la CoIDH concluyó que la adolescente fue víctima de tortura sexual y señaló que, aunque no se ha identificado con certeza a los responsables directos, la falta de una búsqueda diligente por parte de las autoridades, pese a conocer su desaparición en un contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, evidenció una actuación negligente y omisa.

Además, el Tribunal concluyó que, al momento de los hechos, el Estado carecía de una estructura institucional y normativa capaz de responder al contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, un entorno que facilitó la violación y el feminicidio de Lilia Alejandra, lo cual impidió que se actuara con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género y adoptar medidas efectivas orientadas a su prevención, sanción y erradicación. 

Ante esta evidente falla del Estado, la Corte IDH ordenó diversas reparaciones tales como: continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio.

Asimismo, la CoIDH ordenó integrar formalmente en la legislación mexicana los conceptos de “madres buscadoras”, “personas buscadoras” y “madres de víctimas de feminicidio”.

El caso de Lilia Alejandra García Andrade es emblemático y deja un legado fundamental para las mujeres que habitan México, así como para la región de América Latina, este fallo deja un precedente más, no obstante, será preciso seguir la información para conocer cómo enfrentará el Estado mexicano esta resolución y cómo vindicará a las víctimas, otorgará medidas de reparación, garantías de no repetición y las modificaciones de ley para que esto no vuelva a repetirse.


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