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Abuso sexual, amenaza latente para las y los niños en Bolivia

Por Guadalupe Gómez Quintana

La infancia en Bolivia constituye la mitad de la población y es, junto con las mujeres, el sector de la población más vulnerable a la pobreza y la marginación, una de cuyas consecuencias es el abuso sexual.

A pesar de que existen leyes que los protegen, como el Código Penal, el panorama no es alentador y organizaciones locales e internacionales, como Unicef, indican que las violaciones sexuales van en aumento.

Según la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado, en 2006 hubo un incremento de 30 por ciento de las denuncias de agresión sexual de menores de edad, con relación a 2005. Pero este número puede aumentar, si consideramos todos aquellos casos que no se denuncian y que pueden ser la mayoría.

Una denuncia por día, calcula la Defensoría. Y la división de Delitos contra los Menores de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (Felcc) detalla que la mayoría de casos tienen que ver con abuso deshonesto, estupro y violaciones, cometidos por algún familiar como el padrastro, primo o tío, o hasta por el vecino, el enamorado o compañeros.

Dice un comunicado de la Organización Panamericana de la Salud que durante 2005, en el 97 por ciento de los casos la víctima de abuso sexual fue una niña o una adolescente abusadas por parientes, padrastros o sus padres. Pero de los casos denunciados, sólo 1 por ciento llega a sentencia, ya que los fiscales consideran que no tienen pruebas o los procesos prescriben.

En Cochabamba, según un estudio de Guillermo Dávalos, apoyado por Unicef y la Organización Internacional del Trabajo, se estima que existen en el país andino unas 350 niñas y adolescentes explotadas sexualmente con fines comerciales.

Se trata de niñas desde los 11 años de edad, sin que hasta el año pasado existiera un solo juicio contra los proxenetas.

La Dirección de Género, Generacional y Familia que supervisa a las siete Defensorías de Cercado informó a la prensa local que el 99 por ciento de las denuncias llegan a la Fiscalía y sólo el uno por ciento se debate en los tribunales.

El abuso sexual queda también oculto porque muchas víctimas carecen de registro de nacimiento.

Dice Unicef que el 50 por cientode niños y niñas menores deun año y el 12 por cientode niños y niñas decero a 14 años carecen de registro de nacimiento, según informes de 2001. Las causas del sub registro son de tipo económico y cultural: el costo de los trámites para la obtención del certificado es muy elevado, falta de información sobre las ventajas de registrar a los niños, etc.

Una niña o niño que no está registrado, dice el organismo no existe a los ojos del Estado y no puede acceder a los servicios básicos y derechos que les garantiza la ley.

Otro factor importante que expone a las y los niños se ven obligados a trabajar, debido a la pobreza. Datos del Instituto Nacional de Estadística, de 2002, indican que cerca de 616 mil niños, niñas y adolescentes trabajan.

Así, explica Unicef, estas niñas y niños adoptan prematuramente responsabilidades que no se corresponden con su edad. Y con frecuencia, son víctimas de explotación laboral y están expuestos al abuso sexual.

Igualmente vulnerables se encuentran las y los niños que viven en la calle. Se estima que existen casi 4 mil niñas, niños y adolescentes en esta condición de vida en las ciudades de La Paz, El Alto, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija y Sucre.

Además, dice Unicef, existen niños que desde su nacimiento están condenados a vivir en la calle. Son las llamadas «familias de la calle», parejas de adolescentes de la calle que tienen hijos en ese ambiente.

El abuso sexual en las y los niños más vulnerables es corroborado también a partir de los relatos de aquellos que llegan a los Hogares del Estado. Datos del Viceministerio de la Niñez y Adolescencia (basados principalmente en los datos del CNPV 2001, el INE y el UDAPE), referidos por Unicef, indican que alrededor de 9 mil 200 niños, niñas y adolescentes se encuentran en instituciones (huérfanos y abandonados).

Las y los niños son internados por causas como «vagancia», falta de recursos económicos, por ser víctimas de maltrato o abuso sexual.

Las escuelas, indica Unicef, tampoco están exentas de peligros para las y los niños. Según una investigación sobre el maltrato en las escuelas y colegios del país, realizada en 1998 por Defensa de los Niños Internacional-Bolivia (DNI- Bolivia), en las escuelas el 50 por cientode los niños y niñas sufren maltrato físico alguna vez y el 6 por cientoconstantemente.

Además, dentro de los colegios se producen diariamente, al menos, 100 agresiones sexuales. La indisciplina, el incumplimiento de tareas y las dificultades de aprendizaje de los alumnos son algunas de las «causas» del maltrato en las escuelas.

En este sentido, cabe señalar ?dice Unicef- que el 82 por cientode los estudiantes afirma haber recibido maltrato por dificultades de aprendizaje. Por otra parte, el 40por cientode los profesores consideran necesario la aplicación del castigo y elogian su efectividad.

Ante el grave problema del creciente abuso sexual a la infancia en Bolivia, Unicef e instituciones como el Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges) realizan campañas de capacitación, a través de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para capacitar al personal de las Defensorías para atender y prevenir los casos de violencia sexual.

LEYES BOLIVIANAS

Un paso importante para acabar con la violencia, en especial sexual, contra niñas y niños en Bolivia es conocer la legislación que los protege, dice la Red Nacional de Trabajadora/es y Comunicación (Red-Ada), que destaca la siguiente normativa:

El Artículo 308 del Código Penal señala lo siguiente sobre: Violación.»El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes:

1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.

2) Si la persona ofendida fuera una enajenada mental o estuviera incapacitada, por cualquier causa para resistir.

Si la violación fuere a menores que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sanciona con la pena de diez a veinte años de presidio, y si como consecuencia del hecho se produjo la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesino».

Asimismo sobre otras formas de abuso sexual de menores el Artículo 309 del Código Penal, señala por ejemplo sobre: «Estupro», lo siguiente: «El que mediante seducción o engaños tuviere acceso carnal con mujer honesta que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete (17) años, incurrirá en la pena de privación de libertad de dos a seis años».

Por otra parte, el Artículo 310 del Código Penal, señala lo siguiente en cuanto a «Agravación»- «La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con un tercio:

1) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima.

2) Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o encargado de la educación o custodia de aquella.

3) Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas.

Si se produjere la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de 10 a 20 años en caso de violación, y de presidio de 4 a 10 años, en caso de estupro. Las agravantes comunes a la violación y estupro son:

1) Cuando resultare grave daño a la salud corporal y/o psíquica de la víctima, esto último se manifiesta a través de traumas, psicosis y otras anomalías.

2) En esta caso hay agravante porque el sujeto activo tiene superioridad o gana la confianza de la que arteramente se aprovecha por razones de parentesco o de tutela, encargo de educar o custodiar a la víctima, lo que le facilita la comisión del delito poniéndolo en condiciones de superioridad.

El Artículo 312 del Código Penal, sobre «Abuso deshonesto», específica lo siguiente:

El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

El Artículo 314 del Código Penal, sobre «Rapto impropio», señala «El que con el mismo fin del artículo anterior rapte una mujer honesta que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete (17) años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de meses a dos años».

El Artículo 318 del Código Penal, en cuanto a «Corrupción de menores» indica: «El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio corrompiere o contribuyere a corromper a una persona menor de diez y seis (16) años incurrirá en privación libertad de uno a cinco años.

La sanción podrá ser atenuada libremente o eximirse de pena al autor, si el menor fuera persona corrompida».

El Artículo 319 del Código Penal, sobre «Corrupción agravada», señala: «La pena será de privación de libertad de uno a seis años:

1) Si la víctima fuere menor de doce (12) años;

2) Si el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro;

3) Si mediante engaño, violencia o cualquier otro medio;

4) Si la víctima padeciere de enfermedad o deficiencia psíquica;

5) Si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima».

El Código del Menor señala lo siguiente, Artículo 117, «Maltrato»: «Se considera víctima de maltrato el menor que fuere dañado o perjuicio en su salud física mental o emocional en su bienestar por acciones u omisiones de sus padres, otras personas o instituciones».

07/GG

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