Inicio Aguirre Anguiano, incompetente para tema de ILE: Carrancá

Aguirre Anguiano, incompetente para tema de ILE: Carrancá

Por María de la Luz Tesoro

La fórmula del Artículo 145 del Código Penal del Distrito Federal, impugnado por la Procuraduría General de la República (PGR) en su acción de inconstitucionalidad no hace a nadie delincuente; la mujer que lo decide interrumpe su embarazo, en términos del Artículo lo hace y ya, porque no es un precepto impositivo, sino facultativo o potestativo, aseguró el penalista Raúl Carrancá y Rivas.

El doctor Carrancá dijo no entender por qué la PGR ha sostenido en su acción que dicho artículo vulnera la norma constitucional, «si está clarísimamente tipificado, es decir que está escrito consecuentemente. El que estuviese mal redactado en la hipótesis no sería de ninguna manera razón para decir que se opone al mandato constitucional».

«Si vamos a pretender que todo artículo, supuestamente mal redactado viola el párrafo II del Articulo 14 constitucional, yo me atrevería a decir -con todo respeto- al legislador que el 80 por ciento de los artículos del Código Penal Federal se oponen al mandato constitucional, porque su redacción no nos parece la acertada, la conveniente», afirmó.

Carrancá y Rivas reiteró que en el caso concreto del Artículo 145 se reúnen todos los elementos -absolutamente todos- que componen de inicio, la estructura, la naturaleza de un tipo penal.

Durante su exposición en el Foro «Argumentos Legales contra la Impugnación a las Reformas de la Despenalización del Aborto», el constitucionalista denunció que el ministro oponente Sergio Aguirre Anguiano, «en términos de la ley, está señalado como persona ciento por ciento incompetente para manejar la materia de aborto o para entrar en un asunto tan complejo como el aborto, es un ministro católico, apostólico y romano».

El catedrático universitario consideró elemental el hecho de que «si voy a recurrir a un tribunal tan importante como la Suprema Corte de Justicia, de entrada debe estar perfectamente garantizada la imparcialidad, la objetividad, la equidad de los jueces, porque en caso contrario estaríamos recurriendo a un tribunal al que le faltaría el elemento consustancial de la justicia y a unos magistrados».

Para el doctor Carrancá, a la acción de inconstitucionalidad enderezada por la PGR está «falta de elementos claros, suficientes, fundados coherentes, para manifestar que hay una violación a las Constitución, en los primeros 29 artículos». En ninguno, precisó, se refiere a la vida intrauterina, toda vez que son las garantías individuales, que es un individuo, una persona ya viable, para personas que ya existimos».

Continuó: «Se me hace un argumento absolutamente insustancial afirmar que el Artículo 145 en cuestión viola la norma constitucional, francamente no entiendo, sobre todo porque viene de la Procuraduría General de la República, externó el catedrático emérito, tras aclarar que el Artículo 14 de la Constitución consagra el principio de legalidad».

El Artículo, al que también se le conoce como el principio de constitucionalidad por hallarse inserto en la Carta Magna de la República, señala que «no puedo yo ser acusado de algo que no esté claramente descrito en la ley penal, ya sea en el Código Penal o en leyes de contenido penal que corresponderían en especie a los que llamamos delitos especiales».

07/MLT/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido