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Ante la despenalización del aborto

Por Martha Martínez

Ya sea en su casa o en la calle, mujeres, niñas y niños, son objeto de diversas agresiones sexuales que atentan contra su integridad física y mental.

Aunque se estima que en el Distrito Federal cada minuto se cometen cinco violaciones, estas dimensiones se agrandan si tomamos en cuenta que más del 60% de las violaciones sexuales ocurren en el interior de los hogares, en contra de menores de 16 años de edad y en su mayoría los agresores son familiares o conocidos cercanos.

La violencia sexual es cualquier contacto no deseado, puede ser físico, mediante agresión e intimidación y varía desde una agresión verbal reiterativa, tocamientos indeseados, incesto y abuso sexual, incluyendo la violación conyugal.

Tales agresiones no pueden ser justificadas por la forma de vestirse o el tipo de vida de la persona agredida, por lo que una de las herramientas más importantes es la denuncia. A partir de ésta no sólo se visibiliza el caso ante las autoridades correspondientes, sino que permite acceder a los derechos que la ley establece.

Cuando una persona es agredida sexualmente, una de las primeras acciones a llevar a cabo es acudir al Ministerio Público (MP) en el entendido de que la única prueba necesaria para comenzar la averiguación del caso, es la declaración de la persona agredida.

A partir de la demanda, el MP se convierte en el representante de la víctima, y por ende debe brindarle servicios médicos y psicológicos, así como asesoría legal.

En este sentido, el médico legista –proporcionado por el MP– deberá realizar los estudios que le permitan recoger las pruebas necesarias, tales como el exudado vaginal a través del cual se puede extraer el esperma del agresor y determinar el ADN del mismo.

El MP tiene la obligación de entregar a la víctima de agresión sexual una copia de la denuncia y de los estudios realizados por el médico legista, así como informar periódicamente los avances –o retrocesos– de la investigación.

De acuerdo con datos de las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales en el Distrito Federal, 48% corresponden a denuncias de mujeres entre 14 y 24 años de edad, de las cuales 12% resultaron embarazadas.

La ley recientemente aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que en estos casos una vez realizada la denuncia que especifique la violación, así como los estudios médicos que la avalen y la prueba que certifique el embarazo, el MP está facultado para autorizar la interrupción del mismo en un lapso no mayor a las 24 horas de haber hecho la solicitud.

Si el Ministerio Público se niega a efectuar la autorización existen otras instancias a las que se puede recurrir, tales como la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia.

En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar una decisión de manera libre.

Esta información tendrá que ser proporcionada de manera inmediata, y no tendrá como objetivo inducir o retrasar la decisión de la víctima. De igual manera, en el periodo posterior a la interrupción legal del embarazo las autoridades ofrecerán la orientación y apoyo necesarios, para propiciar su rehabilitación personal y familiar con miras a prevenir abortos subsecuentes.

       
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