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Antecedentes de la NOM de planificación familiar

Por Mónica Pérez

El pasado miércoles 21 de enero la Secretaría de Salud (SS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que modifica la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005-SSA2-1993) donde se incluye el método de anticoncepción de emergencia y el condón femenino.

En México empezó a hablarse del tema a principios de los 90, y en 2001 la Secretaría de Salud registró el primer producto para anticoncepción de emergencia. En el mercado existen diversas marcas disponibles al público, pero no estaban incluidas en la NOM, lo cual dificultaba su prescripción médica.

De acuerdo con la Ley de Metrología y Normalización, dicha norma es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes para establecer reglas, directrices, prescripciones y características aplicables a un producto, proceso, sistema, actividad o servicio.

En el sector salud, la elaboración de las NOM inició en 1992, tomando en cuenta los fundamentos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Salud. Las primeras reglamentaciones en este sector se aprobaron y publicaron en 1994.

De esta forma, el 30 de mayo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la NOM-005-SSA2-1993, cuyo objetivo es «uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos».

La ley señala que las NOM deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, de acuerdo con especialistas en el tema, la 005-SSA2-1993 no había sido actualizada debido al rechazo de grupos conservadores al método de anticoncepción de emergencia y al uso del condón femenino.

Esta norma es obligatoria en todas las unidades de salud para la prestación de los servicios de anticoncepción y planificación familiar de los sectores público, social y privado del país. Su vigilancia y aplicación corresponden a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los Estados.

Algunos de los principios que se establecieron en ella, desde su expedición, son el derecho de toda la población a recibir información veraz y oportuna sobre anticoncepción y planificación familiar, así como el acceso y disponibilidad de diferentes métodos anticonceptivos efectivos y seguros.

El documento actualizado pone énfasis en la prevención de los riesgos para la salud de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. Además, pretende ser un mecanismo que promueva la participación activa y la corresponsabilidad del hombre en el proceso reproductivo, así como ofertar los diversos métodos anticonceptivos producto de los avances científicos.

En este sentido, las modificaciones a la norma también obligan a los prestadores de servicios de salud a prescribir la anticoncepción de emergencia cuando sea necesaria y a proporcionar información sobre su uso. Sin embargo, la anticoncepción de emergencia no se incluyen en el cuadro básico de anticonceptivos.

Con respecto al condón femenino, el documento establece que se podrán obtener durante programas de distribución comunitaria y de mercadeo social o mediante adquisición libre en farmacias u otros establecimientos comerciales. Por lo tanto, a diferencia de los condones masculinos, los femeninos aún no se proporcionarán en las unidades de atención médica.

No obstante, la actualización científica del la NOM-005-SSA2-1993 permitirá a la población tomar decisiones responsables, y con ella por fin se logra plasmar una de las demandas del movimiento organizado de mujeres: El derecho de la población femenina a decidir libremente en materia de salud reproductiva.

04/MP/GBG

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