Inicio Atzompa: la CNDH violó Artículo 73 de su propia ley

Sin embargo, ¿por qué será que la mayoría nos quedamos insatisfechos y con la sensación de que lo que aquí faltan son tres cosas: justicia para los deudos de doña Ernestina; verdad para la sociedad toda; y castigo para los culpables?

OMBUDSMAN JUDICIAL

Arvizu, coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa, detalló los días en los cuales la misma Comisión informó sobre acciones realizadas en contra de su propia ley interna.

El 29 de marzo, recordó la legisladora, la CNDH reconoció: hay «hallazgos ginecológicos y proctológicos adicionales, obtenidos con motivo de la exhumación del cadáver, solicitada por la CNDH.

Y el 16 de abril afirmó: «la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará comprobaciones y datos duros sobre sus investigaciones a los legisladores y la opinión pública.

Asimismo, el 19 de abril concluyó sobre la muerte de doña Ernestina, diciendo que «las causas de muerte de la señora Ascencio fueron anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en persona que cursaba con la neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica».

Y ese mismo día reconoció que «realizó sus propias indagatorias», pero «no como un sustituto del Ministerio Público, sino en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y con el fin de que esa autoridad administrativa advierta sus errores y en lo sucesivo los evite».

Todo eso, dijo Arvizu, muestra que la CNDH contravino el Artículo 73 de su propia ley, pues no se limitó «a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución».

PREGUNTAS

Y en ese sentido cuestionó a Soberanes: ¿Cómo ha interpretado usted la ley para que no se haya limitado a la observación atenta ?como se desprende de sus propios dichos antes citados-, y se haya dado la facultad de intervenir como parte? haciendo y promoviendo las diligencias?, más allá de los límites que la ley le impone?

¿Con fundamento en qué ley o reglamento la CNDH solicitó y tiene en su poder muestras de tejido de la víctima, si no es autoridad ministerial para hacer las diligencias que sólo pueden ser realizadas por la autoridad competente?

Dijo Arvizu: «usted está invadiendo ámbitos que no son de su competencia (como acusó la Procuraduría de Justicia de Veracruz), sino la propia jurisprudencia de la Suprema Corte que señala, reiteradas veces que «el valor de una recomendación de la comisión en cuestión ?es decir la que usted preside- no es suficiente como para desvirtuar la validez jurídica de las pruebas que se aportaron en la causa penal federal y que se valoraron en las instancias correspondientes.

Las recomendaciones de la CNDH, recordó Arvizu, únicamente determinan la veracidad de su contenido y solamente se dará pauta a que las instituciones a quienes se encuentran dirigidas procedan a su conocimiento.

CIENCIA OCULTA

Con esa probable extralimitación de sus competencias, peor aun, esta contravención de prohibiciones expresas del artículo 73 en el que usted se ampara, dijo Arvizu, usted ha descalificado el trabajo realizado por la PGJVE con base en un supuesto trabajo científico realizado por «sus» peritos.

Parece ocurrir, sin embargo, que esa descalificación comete los mismos errores que critica.

«No voy a referirme al hecho de que haya un conjunto de inconsistencias señaladas por la Comisión, o irrelevantes para el fondo del asunto, o francamente risibles, como aquella que señala la diferencia entre «cejas escasas» o «cejas regularmente pobladas». Tampoco al hecho de que la CNDH mal valore los hallazgos realizados por la PGJVE, con base «en la simple observación»; y valore los hallazgos de sus «peritos» fundados en la «simple observación», sin completar el método científico.

«Quiero referirme a un asunto medular. Ambos informes, con distinto lenguaje, reconocen que hubo desgarros vaginales y anales recientes.

«¿Con base en qué estudios la CNDH señala que esto no es así? ¿Cuál es el método científico que la llevó a tal conclusión?

«Y ocurre lo mismo con las lesiones que presenta la víctima.

¿Con base en qué investigación científica los peritos de la CNDH determinaron el origen de las lesiones que reportó, desde el inicio, el ministerio público?

¿O considera que hay error en la fe ministerial del 25 de febrero que señala la existencia de hematomas en el brazo derecho, en la espalda y en la parte interna de las piernas y también desautoriza al ministerio público?

Si no hubo perforación del recto, ¿a que obedeció, según los métodos científicos de los peritos de la CNDH, el sangrado rectal y el uso del pañal del que se dio cuenta incluso en la exhumación, es decir, la segunda necropsia?

MEDICINA INCÓGNITA

Con respeto al personal que intervino en las investigaciones de la CNDH, Arvizu cuestionó: «En suma, señor, los médicos María Laura Arreguin Medina, Ricardo Adolfo Coronado Mendoza y Fernando Cervantes Duarte, ¿en que otros casos de violación de derechos humanos han participado?, ¿Cuál es su experiencia en caso de violación de mujeres?, ¿trabajan exclusivamente para la CNDH o tienen otros compromisos laborales? Si lo primero, ¿desde cuándo? Si lo segundo, ¿En qué otras instituciones?

«Y finalmente, ¿cuenta la CNDH con laboratorios para análisis clínicos o en que institución se llevaron a cabo y donde guarda las muestras y partes que le fueron entregadas a su solicitud?

«No quiero concluir sin expresarle mi desaliento por el hecho de que ni la Procuraduría General de Justicia de Veracruz ni la Comisión Nacional de Derechos Humanos hayan concluido a la fecha sus investigaciones. Por lo que no hay forma de realizar un análisis puntual y a profundidad de las mismas, y por ende, no haya manera de comparar a cabalidad sus valoraciones».

SIN RESPUESTA

Ninguna de las dudas fundamentales y legítimas que tiene la ciudadanía sobre la muerte de doña Ernestina ha sido despejada, dijo Arvizu a Soberanes. Y su documento «Treinta preguntas sobre el caso Ernestina Ascencio» no responde a ninguna de esas interrogantes.

07/GG/CV

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