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Carta de Derechos de las Mujeres

Por Lucero Saldaña

A 25 años de la entrada en vigor de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Red de Mujeres de la Confederación de Parlamentarios de las Américas hace un balance de su aplicación en los diversos países del continente, durante su reunión anual celebrada en Quito, Ecuador a finales de Mayo pasado.

Conocida también como la Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres, se constituye en un instrumento jurídico único en el que se encuentran contenidas las disposiciones internacionales para la articulación de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante el establecimiento de medidas jurídicas, políticas y programáticas que los Estados parte están obligados a tomar.

De los 35 países de América, todos han ratificado la Convención, a excepción de Estados Unidos. La mayoría la ratificaron dentro de los primeros cinco años en la década de los 80´s, la cual condena la discriminación contra la mujer y se conviene en seguir una política encaminada a eliminarla.

Sin embargo, de los 35 países que han ratificado la CEDAW, por sus siglas en inglés, únicamente 15 han ratificado su protocolo facultativo, siendo el último en adherirse en diciembre de 2002, Belice.

En ese sentido, el papel de los parlamentos resulta indispensable para la creación de un marco jurídico que trabaje en dos vías, combatiendo la discriminación por razones de sexo, y que promueva la igualdad de oportunidades y en los resultados para ambos, mujeres y hombres.

En nuestra región, menos de una tercera parte de los países incorpora el principio de igualdad entre mujeres y hombres en sus Constituciones, aunque algunas constituciones recogen el principio de igualdad enfocándose en algunos ámbitos en particular como el caso de Ecuador, que define la igualdad entre mujeres y hombres solo en el rubro de la economía y de la producción.

O Nicaragua que consagra el principio, únicamente respecto a los derechos políticos. También Suriname dispone la igualdad, pero entre el marido y su mujer, es decir, expresamente dentro de la situación del matrimonio.

Algunos países han promovido leyes específicas en materia de igualdad para las mujeres en los últimos 15 años, tales son los casos de Costa Rica, Venezuela, Guatemala, Panamá, Honduras, Colombia y México.

Es decir, sólo una quinta parte de los Estados Partes de la CEDAW de nuestro continente han adoptado disposiciones legales integrales que son específicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Las acciones afirmativas o leyes de cuotas, están incluidas en las Constituciones de Paraguay, Venezuela, Argentina, Colombia y Canadá, y en 11 países en sus leyes electorales, de un 20 a 40 por ciento como mínimo de representación femenina, lo que ha aumentado la presencia de mujeres en el ámbito legislativo en un promedio de 9 por ciento durante el período 1990-2003.

En cambio, llama la atención la ausencia de legislación en nuestro continente en materia de Trata de personas, ya que sólo Canadá, Colombia y México han presentado iniciativas alusivas al tema de la explotación de personas.

Aún con estos logros, es necesario reconocer que las leyes discriminatorias persisten y que la capacidad de la ley para implementar medidas a favor de las mujeres no se ha agotado.

Seguimos teniendo una enorme deuda en lo que respecta a la atención médica hacia la población femenina, particularmente en causas prevenibles y mortalidad materna. Así el tema de la violencia de género constituye un tema central por atenderse de manera integral.

En estos 25 años de la CEDAW, el impacto y el uso de la misma resulta un proceso inacabado, que encuentra su posteridad en una revisión exhaustiva de nuestros ordenamientos jurídicos nacionales y su comparación con los compromisos emanados de esta Convención que se constituye en referente de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial y en nuestro Continente.
[email protected]
*Legisladora mexicana

06/LS/LR

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