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Chihuahua: exculpan a mujer que se defendió de agresor sexual

Por Guadalupe Gómez Q.

La mujer rarámuri Guadalupe «N» golpeó en la cabeza –en legítima defensa– a Teodoro Venancio Torres, quien intentó abusar sexualmente de ella y su madre, causándole la muerte, pero tanto el juez que atendió el caso, como la Procuraduría de Justicia del estado la habían considerado culpable, sentenciándola o solicitando para ella la pena de cárcel.

La defensa de Guadalupe alegó desde el primer momento legítima defensa, pero el juez la consignó por «exceso de legítima defensa» y la Procuraduría fue más allá, al considerar que ocurrió simplemente un homicidio, que merecía cárcel de 8 a 20 años.

A pesar de las evidencias y declaraciones de ambas mujeres (hechas a través de un traductor masculino, pues no hablan español) y de lo dicho por el nieto del agresor, quien había intentado defenderlas de su abuelo y también fue golpeado por él, tanto el juez como la Procuraduría insistían en que debería de ser castigada.

Finalmente, en la apelación, llevada a cabo ante el licenciado Juan Rodríguez Zubiate, Magistrado de la Segunda Sala Penal, Guadalupe fue puesta en libertad el 25 de septiembre pasado, al considerar que el homicidio fue cometido en legítima defensa, prevista en la fracción IV del artículo 28 del Código Penal.

LOS HECHOS

El caso, difundido por el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres y consignado en el expediente penal 50/200, inició el 29 de mayo de 2007, cuando Guadalupe, soltera de 26 años y su madre, junto con otras personas, estaban en una reunión familiar en la que se tomaba tesgüino (bebida fermentada de maíz con la que festeja la población rarámuri), en la comunidad de Remejerachi, sección municipal de Ciénega de Norogachi, municipio de Guachochi, en la sierra Tarahumara de Chihuahua.

«A las nueve de la noche ?dijo Guadalupe en su declaración, a través del intérprete– Teodoro me jaló la mano para llevarme para arriba a un arroyito y me quería luchar, hacer tabia (tener relaciones sexuales) y no quise porque él era un viejo, pero él me seguía jaloneando».

A su vez, Martha, madre de Guadalupe, refirió que «a las nueve de la noche, el casero Teodoro Venancio Torres me jaló para llevarme a un arroyo y me dijo que quería usarme como mujer, no quise y se enojó, me golpeó en la cara, espalda y manos y con las botas me siguió pegando hasta tirarme al suelo».

En coincidencia, la declaración de Calixto Jarix, de 25 años, el nieto de Teodoro que intentó defender a las víctimas y fue golpeado por el agresor, dice: «mi abuelo primero se quiso llevar a Guadalupe y ella no quiso, entonces siguió con Martha y cuando le estaba quitando las enaguas (falda que usan las indígenas), la hija de Martha, es decir Guadalupe, intervino para defenderla, y recibió un puñetazo en la cara y golpes en el cuerpo, ella toma un palo y le pega por cuatro ocasiones en la cabeza a Teodoro quien cae muerto».

EL PROCESO

El juez, a cargo del Juzgado Primero Mixto de 1ª Instancia, del Distrito Judicial Andrés del Río, ordenó la detención de Guadalupe, quien el 31 de mayo fue recluida en el Centro de Readaptación Social de Guachochi, Chihuahua.

A partir del 1º de junio, la defensa de Guadalupe estuvo a cargo de la licenciada Carolina Tellez, de la organización «Un corazón te escucha», con asesoría legal al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres AC, quien apeló desde el primer momento alegando legítima defensa.

El día 6 de junio el Juez primero mixto de primera instancia, licenciado Sergio Chaírez Coss, dictó auto de formal prisión a Guadalupe, por el delito de homicidio, considerando que la víctima había obrado con exceso de legítima defensa.

Al día siguiente, la defensa apeló el auto de formal prisión argumentando la prolongada violencia de género que ejerció el ofendido sobre Guadalupe, su mamá y el nieto de Teodoro.

Además, con base en el Art. 7 Transitorio del Código de Procedimientos Penales, el cual permite la aplicación del nuevo sistema de justicia penal en los distritos judiciales donde aún la reforma no entra en vigor, solicitó que se prescindiera de la pena privativa de la libertad sin sanción económica y se aplicara otra medida cautelar alternativa, proponiendo el arraigo domiciliario.

Pero el juez rechazó ambas solicitudes, realizadas el 8 y 9 de agosto.

La Procuraduría General de Justicia de la entidad se inconformó también con el dictado del juez, pero en sentido contrario a la defensa de la mujer, pues apeló presentando agravios, considerando que el juez hizo una inexacta valoración de las pruebas y que no quedaba plenamente demostrada la legítima defensa, porque no se acreditaba que Guadalupe hubiera actuado en repulsa de una agresión real, actual o inminente de la cual resultara un peligro inmediato para ella o su madre.

Por ello, solicitó al Magistrado (juez superior que revisa al juez de primera instancia) se revisara la calificación de Homicidio cometido con exceso de legítima defensa y que se considerara que Guadalupe cometió el delito de homicidio, pues quería que ésta fuera consignada por homicidio y encarcelada de 8 a 20 años.

LA LIBERTAD

Finalmente, el 25 de septiembre del 2007, el licenciado Juan Rodríguez Zubiate, Magistrado de la Segunda Sala Penal, después de escuchar los argumentos de la defensa consideró:

Que «con fundamento en el artículo 392 del Código de Procedimientos Penales se revoca el auto por actualizarse LA EXCLUYENTE DE INCRIMINACIÓN relativa a la LEGÍTIMA DEFENSA prevista en la fracción IV del artículo 28 del Código Penal.

«1. Guadalupe? actuó repeliendo una agresión real, ilegítima, actual y sin derecho por parte de Teodoro Venancio Torres, protegiendo bienes jurídicamente tutelados, existiendo necesidad de la defensa y proporcionalidad de la agresión, sin que mediara provocación o causa por parte de la inculpada, que diera pie a la agresión ilegítima.

«2. Al no acceder la inculpada y su madre a tener cópula con Teodoro V.T. éste arremetió violentamente en su contra según consta en los certificados de lesiones.

«3. Debido a que el hoy occiso se comportaba de manera necia y no desistía de su conducta agresiva, motivó que la inculpada lo golpeara con un palo en la cabeza, la intervención de Guadalupe fue con la intención de proteger bienes ajenos, como es la libertad sexual de su madre. No se considera desproporcionado el medio usado para repeler la agresión pues es evidente que el sujeto pasivo era superior físicamente, y ni siquiera la intervención de Calixto lo pudo contener.

«4. El hecho de haber propinado cuatro golpes al ahora occiso en defensa de la agresión que sufría la madre, no puede ser considerada como un exceso en legítima defensa, pues debe tomarse en consideración las circunstancias del hecho, como el estado de ánimo en que se encontraba la inculpada, su condición de mujer, quien también había sido molestada por el pasivo con la intención de imponerle la cópula y al no permitirlo la lesionó; además era de noche y la visibilidad era deficiente por lo que en esas circunstancias no sería correcto exigirle, a la indiciada que golpeara al agresor en una sola ocasión, era obvio que le propinara mas golpes hasta que lo consideró inutilizado y fuera de acción, porque hasta entonces, estimo que había cesado el peligro».

Por tanto, el Magistrado resolvió:

«Son infundados los agravios presentados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, porque sí se actualiza la excluyente de incriminación de legítima defensa prevista por la fracción IV del artículo 28 del Código Penal».

Y se revocó así el «auto recurrido» y se ordenó la inmediata libertad de Guadalupe.

07/GG

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