Inicio Código Penal del DF no invade competencias en caso de ILE

Código Penal del DF no invade competencias en caso de ILE

Por María de la Luz Tesoro

Pretender que el nuevo Código Penal del Distrito Federal debe contemplar qué va a pasar con las menores de 18 años de edad que quieran interrumpir el embarazo es muestra del total desconocimiento que tiene del derecho el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, aseguró la consejera jurídica del gobierno de la Ciudad de México, Leticia Bonifaz Alonso.

En entrevista a Cimacnoticias, la funcionaria capitalina aclaró que el Artículo 144 sería violatorio si el decreto hubiera contemplado qué va a pasar con las adolescentes, porque entonces sí se estaría invadiendo competencias para adolescentes.

La Constitución establece en su Artículo 18 la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, en el que se contemplen las sanciones penales para ello. En tanto que la legislación penal del DF no aplica sanciones a las menores de 18 años de edad, precisó.

Leticia Bonifaz dijo que la reforma contempla que la menor se presente con sus padres, tutores, o quienes ejerzan sobre ellas la patria potestad, o sus representantes legales, y ambos hagan la solicitud de la interrupción del embarazo. Si se encuentran en las 12 semanas, se practica la interrupción.

De igual forma, advirtió que cuando la menor no cuenta con el permiso correspondiente, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles establecen las controversias del orden familiar para que, a través de la figura de la controversia en el orden familiar, pueda acudir con un juez y decir «yo en uso de todas mis garantías individuales y derechos que me da la legislación, te pido que en mi nombre me otorgues el permiso».

Por ende, subrayó la consejera jurídica, el procedimiento ya existía, luego entonces el argumento es falaz y demuestra un desconocimiento total del derecho por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Precisó que en caso de que el juez se niegue a otorgar el permiso, la menor de edad puede apelar, ampararse e ir a las cortes internacionales a exigir el cumplimiento de sus derechos humanos como mujer.

DELITO Y OBJECIÓN

Entre los temas que está contestando el gobierno capitalino se encuentran también: la suposición de que el Artículo 144, en el que se establece qué se debe entender por el delito de aborto, es una invasión de competencia a la Constitución y a la Ley General de Salud. Y que el derecho de objeción de conciencia de los médicos en el Distrito Federal no se respeta.

La CNDH y la PGR también suponen que, como el Artículo 144 establece qué se debe entender por delito de aborto, se incurre en una invasión de competencia debido a que esa definición es competencia de la Constitución y de la ley General de Salud. Pero la funcionaria explica que eso no es así, ya que en materia penal y en otras materias es facultad del legislador que, si quiere hacer una interpretación de un concepto específico, lo puede hacer y eso se llama interpretación auténtica.

Bonifaz Alonso detalló que para efectos del nuevo Código Penal del DF, el legislativo señala que por embarazo se entenderá desde la implantación en el endometrio hasta las 12 semanas, concepto que se obtienen de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud.

Puntualiza que en ningún sentido pude interpretarse como que se trata de una invasión de competencia en materia de salud, toda vez que el concepto no se va a utilizar en los hospitales, ni clínicas o para la atención de la mujer, sino ante un agente del Ministerio Público, o por un juez cuando se someta a su consideración un caso específico de aborto.

Respecto al derecho de objeción de conciencia de los médicos en el Distrito Federal, la consejera jurídica dijo que se trata de otro supuesto que está contestando del gobierno capitalino, ya que el concepto de objeción está protegido en la Ley de Salud del Distrito Federal, y es aplicable en todos los casos de aborto lícito que se contempla en el Código Penal capitalino.

Para terminar, la consejera jurídica Leticia Bonifaz afirmó que la reforma lo único que está haciendo es crear otro supuesto, en el que la mujer pude interrumpir el embarazo entre las cero y 12 semanas. Si la mujer llega a solicitar la interrupción del embarazo y el médico se niega argumentando cuestiones de conciencia, por supuesto que está protegido y existe la objeción de conciencia, y no se le va a obligar porque además la legislación no contempla una sanción para el objetor de conciencia.

07/MLT/GG

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